Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

promocion y financiamiento de inversiones productivas y de infraestructura publica y privada a nivel nacional, conforme lo establece en su Estatuto aprobado mediante Junta General de Accionistas de fecha 24 de MORDAZA de 1999; Que, de conformidad con lo establecido con el articulo 242º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, COFIDE S.A. se encuentra autorizada para desempenarse como Fiduciaria; Que, en esta linea de accion el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. han acordado celebrar un Convenio MORDAZA de Cooperacion con el objeto de realizar las acciones que MORDAZA necesarias para la constitucion del Fideicomiso en administracion de los recursos de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; por lo que resulta necesario disponer la aprobacion del citado Convenio, asi como autorizar al funcionario que se encargara de suscribirlo en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo para la constitucion del Fideicomiso asi como para determinar los alcances de la administracion fiduciaria es necesario contar con un modelo unico de Contrato de Fideicomiso aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27791, Nº 27181 y Nº 28839, asi como en los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a COFIDE S.A. como entidad Fiduciaria, encargada de administrar los Fondos de las AFOCAT Designar a la Corporacion Financiera de Desarrollo Sociedad Anonima - COFIDE S.A., como Entidad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de MORDAZA que le sera dado en Fideicomiso por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito. Articulo 2º.- Aprobacion Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional Aprobar el Convenio MORDAZA de Cooperacion entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. para lograr la constitucion del Fideicomiso en administracion de los recursos de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, cuyo contenido se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobacion Modelo Unico de Contrato de Fideicomiso Aprobar el modelo unico de Contrato de Fideicomiso para la administracion de los recursos de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, el mismo que se encuentra detallado en el Anexo Nº 2 y forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Designacion representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional y los contratos de Fideicomiso a que se refieren los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 85949-1

VISTO, el Expediente Nº 2006-010770 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaki al distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que, mediante Informe Nº 0553-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Pichanaki, departamento de Junin; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION EN VHF : 07 BANDA: lll FRECUENCIA VIDEO: 175.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 179.75 MHz : COMERCIAL

Otorgan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 318-2007-MTC/03 MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007

Finalidad

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