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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349488 promoción y fi nanciamiento de inversiones productivas y de infraestructura pública y privada a nivel nacional, conforme lo establece en su Estatuto aprobado mediante Junta General de Accionistas de fecha 24 de mayo de 1999; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 242º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, COFIDE S.A. se encuentra autorizada para desempeñarse como Fiduciaria; Que, en esta línea de acción el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. han acordado celebrar un Convenio Marco de Cooperación con el objeto de realizar las acciones que sean necesarias para la constitución del Fideicomiso en administración de los recursos de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; por lo que resulta necesario disponer la aprobación del citado Convenio, así como autorizar al funcionario que se encargará de suscribirlo en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo para la constitución del Fideicomiso así como para determinar los alcances de la administración fi duciaria es necesario contar con un modelo único de Contrato de Fideicomiso aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27791, Nº 27181 y Nº 28839, así como en los Decretos Supremos Nº 021-2007-MTC y Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a COFIDE S.A. como entidad Fiduciaria, encargada de administrar los Fondos de las AFOCAT Designar a la Corporación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima - COFIDE S.A., como Entidad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito que le será dado en Fideicomiso por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. Artículo 2º.- Aprobación Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. para lograr la constitución del Fideicomiso en administración de los recursos de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, cuyo contenido se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobación Modelo Único de Contrato de Fideicomiso Aprobar el modelo único de Contrato de Fideicomiso para la administración de los recursos de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, el mismo que se encuentra detallado en el Anexo Nº 2 y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Designación representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorizar al señor Carlos Puga Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y los contratos de Fideicomiso a que se re fi eren los artículos 2º y 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 85949-1 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 318-2007-MTC/03 Lima, 13 de julio del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-010770 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Pichanaki al distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 0553-2007-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO DIFUSORA PICHANAKI FM E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 07 BANDA: lll FRECUENCIA VIDEO: 175.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 179.75 MHzFinalidad : COMERCIAL