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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349525 instauración del proceso administrativo disciplinario contra los servidores Miguel Tercero Peña Nuñez, ex Técnico 1 de la Red Asistencial Loreto y Emilia Miguelina López Velasquez, ex Jefe de la División de Finanzas de la Red Asistencial Loreto; Que, se le atribuye a la señora EMILIA MIGUELINA LOPEZ VELASQUEZ, que en su condición de Jefa de la Unidad de Finanzas de la Red Asistencial Loreto, suplantó la fi rma del Sub Gerente de Administración de dicha Red señor Teddy Saenz Quinteros, para solicitar irregularmente permiso a favor del servidor MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ, quien se encontraba en ese momento purgando carcelería efectiva en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos al haber sido sentenciado a 6 años de pena privativa de la libertad efectiva por delito de Peculado, a fi n de que concurra a laborar a la Unidad de Seguros de la Red Asistencial Loreto; Que, la comunicación cursada inconsultamente y de modo irregular por la servidora EMILIA MIGUELINA LOPEZ VELASQUEZ determinó que el servidor MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ saliera del Establecimiento Penal donde estaba recluido y laborara en la Unidad de Seguros del 6 de julio del 2006 al 2 de agosto del 2006, fecha esta última en la que se hizo presente en las instalaciones de la sede administrativa de la Red Asistencial Loreto el Fiscal Provincial en lo Penal de Maynas, señor Henry Pérez a fi n de constatar la presencia física del trabajador MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ quien al día siguiente solicitó su renuncia a la Institución, pidiendo la exoneración del plazo de ley, siendo rechazado dicho pedido con Carta Nº 0626-SGA-RALO-ESSALUD-2006 de fecha 04 de agosto del 2006; Que, con el propósito de constatar la presunta falta administrativa disciplinaria en la que habrían incurrido los servidores mencionados, la Subgerencia de Administración de la Red Asistencial Loreto, solicitó apoyo a la Unidad de Informática a fi n de veri fi car si los documentos cuestionados habían sido elaborados en el equipo de cómputo asignado a la servidora EMILIA MIGUELINA LOPEZ VELASQUEZ, obteniendo como respuesta la Carta Nº 037-USI-SGA-RALO-ESSALUD-2006 de fecha 07 de agosto del .2006 adjuntando el Informe Nº 003-USI-GPP-RALO-ESSALUD-2005 que concluye que los documentos suscritos indebidamente por la Jefa (e) de la Unidad de Finanzas EMILIA MIGUELINA LOPEZ VELASQUEZ habían sido elaborados en su CPU, grabadas en el disco duro de la PC, con el nombre de “TERCERO”, lo que demostraría además que elaboró otra carta para que el servidor MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ pudiera presentarla ante las autoridades penitenciarias a fi n de conseguir el permiso para laborar en la Institución; Que, los citados servidores habrían transgredido lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, vista la Carta Nº 0637-SGA-RALO-ESSALUD- 2006, el Informe Legal Nº 0012-AJ-RALO-ESSALUD-2006 y demás instrumentales que obran en el expediente, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores Miguel Tercero Peña Nuñez y Emilia Miguelina López Velasquez, habrían incurrido en la comisión de las faltas administrativas disciplinarias, previstas en los incisos a) y j) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada por Decreto Legislativo Nº 276. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los artículos 6º y 25º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institución, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 258-PE-ESSALUD-2005 de fecha 5 de mayo del 2005, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE:1.INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ, Técnico 1 de la Red Asistencial Loreto y EMILIA MIGUELINA LOPEZ VELASQUEZ, ex Jefe de la División de Finanzas de la Red Asistencial Loreto, por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipi fi cadas como incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, previstas en los incisos a) y j) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. 2.NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos de que en el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel, con sede en la Avenida Arenales Nº 1402, Sétimo Piso, Jesús María, Lima. Regístrese y comuníqueseJULIAN BERROCAL FLORES Gerente Central de Recursos Humanos – OGA 85773-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios responsables de brindar información en las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº IX - Sede Ica RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 060-2007-SUNARP/GG Lima, 18 de julio de 2007VISTO, el Oficio Nº 1129-2007/ZR.NºXI-JZ de fecha 5 de julio de 2007, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, solicita la actualización de los nombres de los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Único Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en dicha Zona Registral; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4º, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad; Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone los nombres de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en las distintas O fi cinas Registrales de dicha Zona Registral; Que, mediante Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN de 6 julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley Nº 27806 y el TUO de la misma; De conformidad a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO