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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349600 porcentajes del área bruta (Área bruta total del terreno matriz), que deben ser entregado en forma gratuita por el habilitador a la Municipalidad distrital donde se ubica la habilitación, para ser destinado al servicio de la comunidad, por cuyas razones, resulta necesario establecer al habilitador la obligación de formalizar la minuta o escritura pública de transferencia del respectivo aporte al momento de solicitar la recepción de obras; Que, la presente disposición guarda absoluta coherencia normativa con el numeral 6) del Art. 195° de la Carta Máxima, a través del cual, se dispone que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, siendo ello así, a la fecha resulta necesario regular situaciones jurídicas no previstas, para la correcta aplicación del reglamento mencionado; Estando a lo informado técnica y jurídicamente por las áreas competentes y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER que la Municipalidad Distrital de Los Olivos queda facultada a reubicar los aportes reglamentarios cuando exista causas de necesidad y utilidad pública. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las habilitadoras están obligadas a formalizar la transferencia de los aportes reglamentarios en favor de la Municipalidad Distrital al momento de solicitar la dación de la resolución de recepción de obras. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 86530-1 Exhortan a la población para el embanderamiento general, limpieza y pintado de inmuebles con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2007-MDLO/ALC Los Olivos, 11 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se celebra el 186º Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú; Que, es política de la actual administración promover e incentivar el espíritu cívico y cultural que a fi rme en la conciencia del vecindario el sentimiento de Peruanidad y respeto a nuestros Símbolos Nacionales, como un medio para el desarrollo del país; Que, es deber del vecindario de Los Olivos, en conmemoración del Aniversario Patrio, proceder al embanderamiento general y limpieza y pintado de fachadas y techos, así como demás acciones tendientes a brindar al ornato de la jurisdicción del distrito de Los Olivos la debida prestancia, acorde con tan trascendental ocasión; Que, la Comisión Mixta “Fiestas Patrias 2007 - MDLO”, conformada con Resolución de Alcaldía Nº 217-2007, mediante Memorándum Nº 119-2007-MDLO/SR recomienda emitir el dispositivo municipal que disponga entre los vecinos olivenses el embanderamiento general y limpieza a partir del 15 del presente mes, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones correspondientes; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- EXHORTAR a la población a que, durante el período comprendido entre el 15 y el 31 de julio del presente año, proceda al EMBANDERAMIENTO GENERAL, LIMPIEZA Y PINTADO DE FACHADAS Y TECHOS de las viviendas, establecimientos públicos y privados, comercios e industrias, ubicados en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, con motivo de nuestro Aniversario Patrio. El no acatamiento a la presente disposición será sancionado de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobados con Ordenanza N° 183-CDLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la SECRETARÍA GENERAL y a la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO CIUDADANO la supervisión de su cumplimiento. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 86530-2 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Puente Piedra ORDENANZA N° 105-MDPP Puente Piedra, 6 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la sesión Ordinaria de la fecha aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA (ROF), el mismo que consta de VII Títulos 110 artículos y 4 Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que como anexo forma parte de la siguiente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad a la nueva estructura orgánica aprobada mediante la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 066 de fecha 12 de julio del 2005, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.-. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde