TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350323 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 198-2005- CE-PJ y disponen que los procedimientos disciplinarios iniciados bajo sus alcances sigan siendo conocidos por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 068-2007-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2007VISTOS: El O fi cio Nº 515-05-J-OCMA-PJ e Informe remitidos por el señor Francisco Távara Córdova, en su condición de Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante los cuales se precisa la posición institucional de la citada O fi cina de Control respecto de la Resolución Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, para que se reconsidere sus disposiciones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 198- 2005-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de octubre del 2005, este Órgano de Gobierno dispuso que sea la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, el órgano encargado de tramitar los procedimientos en casos de comisión de falta grave por parte de personal jurisdiccional y/o administrativo de Poder del Estado que se encuentre comprendido dentro de los alcances del régimen laboral de la actividad privada, a efectos de que se desarrolle el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y se adopten las medidas pertinentes que cada caso amerite; en tanto que los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprendidos en los alcances del régimen de la carrera pública establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, continuarán con el trámite previsto en el artículo 102º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, al respecto, el señor Francisco Távara Córdova, en su condición de Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, solicita que se reconsidere y se deje sin efecto la citada resolución administrativa, por considerar que tal disposición reglamentaria no se ajusta plenamente a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de competencias; re fi riendo que de acuerdo a los artículos 19º, 102º, 105º, 106º y 107º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura tiene por función y es competente para investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como veri fi car el cumplimiento por parte de éstos de las normas legales y reglamentarias, procesar las quejas de hecho, las reclamaciones y denuncias formuladas contra ellos, y aplicar de ser procedentes, las sanciones disciplinarias señaladas en la ley, con excepción de la separación y destitución; Que, del análisis exhaustivo de los artículos 102º, 105º y 106º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fl uye que en efecto el mencionado órgano contralor tiene competencia no sólo para controlar la actuación de los auxiliares jurisdiccionales sino también para sancionarlos, sin que aparezca en ellos distinción alguna o exclusión, en relación al régimen laboral al que pertenezca el trabajador, razón por la que independientemente del régimen laboral en el que se encuentre laborando el magistrado o el auxiliar jurisdiccional, corresponde que sea el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura o, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según el caso, quien desarrolle la investigación, e impongan las medidas disciplinarias que correspondan; para lo cual el procedimiento disciplinario se regirá por el Reglamento de Organización y Funciones de la citada O fi cina de Control de la Magistratura, y por las normas legales respectivas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber presentado la solicitud materia de los presentes actuados, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre del 2005, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de octubre del 2005. Artículo Segundo.- Disponer que los procedimientos disciplinarios que se hayan iniciado bajo los alcances de la Resolución Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, sigan siendo conocidos por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 89948-1 Disponen reincorporación en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2007-CE-PJ Iquitos, 19 de junio del 2007 VISTO: El O fi cio Nº 207-2007-P-CSJPA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, elevando la solicitud de reincorporación presentada por el señor Jorge Carlos Castañeda Espinoza al cargo de Vocal de la mencionada Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remite a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Jorge Carlos Castañeda Espinoza sobre reincorporación en el cargo de Vocal Superior titular de ese Distrito Judicial, a mérito de la Resolución Nº 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril del año en curso, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de abril último, en cuanto dispuso en cumplimiento del “Acuerdo de Solución Amistosa” celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Rehabilitación de su título de Magistrado como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco,