Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

350502
TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer en forma obligatoria y por el plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento, solo procedera en aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente declarado en la Municipalidad. Vencido el plazo, las Licencias de Funcionamiento que no hayan sido renovadas, quedaran sin efecto legal alguno. Segunda.- Adecuar los procedimientos en tramite a la presente Ordenanza. Tercera.- Autorizar al Despacho del Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar los plazos senalados, asi como para que dicte las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA 1. Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir del 6 de agosto del 2007. Mediante Decreto de Alcaldia se podra establecer cronogramas de aplicacion de la presente Ordenanza. 2. La falta de reglamentacion de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENERICA La presente Ordenanza deroga las Ordenanzas Nºs. 047 y 077 asi como deroga y/o modifica las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobacion o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especificos regulados en la misma; sin perjuicio de los parametros tecnicos dispuestos por las normas en vigencia. Tercera.- DIFUSION Y CAPACITACION Los organos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberan realizar de modo permanente acciones de difusion y capacitacion sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del publico usuario. Las acciones de difusion a favor del publico usuario deberan incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la informacion. Cuarta.- LICENCIAS PROVISIONALES VIGENTES La Subgerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, en un plazo no mayor de 180 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuara un padron de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicacion de la misma y procedera a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de otorgar al termino de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma definitiva la realizacion de actividades economicas en el distrito. En aquellos casos que se verifique el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procedera a notificar al interesado a fin de que subsane las deficiencias en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. De no efectuarse dicha modificacion se procedera a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al MORDAZA de las presentes disposiciones. Quinta.- MODIFICACIONES AL MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos senalados por la presente norma. Sexta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 06 de agosto del 2007. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 90071-1

Articulo 67º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligacion del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relacion a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo senalado en el articulo 33º de la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Articulo 68º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de menores de edad, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. c) Utilizar areas comunes o retiro municipal sin contar con autorizacion municipal para ello. d) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal sin la autorizacion correspondiente. e) Las prohibiciones que la ley establezca. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 69º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y lo establecido en la Ordenanza 111-2007, Regimen de Aplicacion de Sanciones de Defensa Civil del distrito. Articulo 70º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El tramite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los articulos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VIII DE LAS TASAS Articulo 71º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza se sujetaran a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Articulo 72º.- EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podran ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente y otras que requieren reglamentarse.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.