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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007 (31/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350502 TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Artículo 67º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certi fi cado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modi fi caciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 33º de la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Artículo 68º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de menores de edad, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y a fi nes. c) Utilizar áreas comunes o retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello. d) Efectuar algún tipo de construcción de fi nitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización correspondiente. e) Las prohibiciones que la ley establezca. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 69º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y lo establecido en la Ordenanza 111-2007, Régimen de Aplicación de Sanciones de Defensa Civil del distrito. Artículo 70º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VIII DE LAS TASAS Artículo 71º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza se sujetarán a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Artículo 72º.- EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente y otras que requieren reglamentarse.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer en forma obligatoria y por el plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. El canje gratuito de las Licencias de Funcionamiento, sólo procederá en aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente declarado en la Municipalidad. Vencido el plazo, las Licencias de Funcionamiento que no hayan sido renovadas, quedarán sin efecto legal alguno. Segunda.- Adecuar los procedimientos en trámite a la presente Ordenanza. Tercera.- Autorizar al Despacho del Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como para que dicte las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA 1. Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del 6 de agosto del 2007. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá establecer cronogramas de aplicación de la presente Ordenanza. 2. La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga las Ordenanzas Nºs. 047 y 077 así como deroga y/o modi fi ca las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especí fi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia. Tercera.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Cuarta.- LICENCIAS PROVISIONALES VIGENTES La Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en un plazo no mayor de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las veri fi caciones necesarias con lafi nalidad de otorgar al término de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma de fi nitiva la realización de actividades económicas en el distrito. En aquellos casos que se veri fi que el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a noti fi car al interesado a fi n de que subsane las de fi ciencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no efectuarse dicha modi fi cación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones. Quinta.- MODIFICACIONES AL TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos señalados por la presente norma. Sexta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 06 de agosto del 2007. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 90071-1