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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007 (31/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350495 desarrollen con o sin fi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior: paneles simples. c) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. d) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del certi fi cado de autorización municipal respectivo tales como: - Cambio de la denominación y/o razón social de la persona jurídica ya autorizada. - Modi fi cación de giro y/o área del establecimiento. - Modi fi cación de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento. Salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Comedores Populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. 6. Las personas discapacitadas que acrediten esta condición con la presentación del certi fi cado de capacidad otorgado por el Consejo Nacional para la integración de las personas con discapacidad – CONADIS. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial. Artículo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos. Artículo 10º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento e instalación de elementos de Publicidad Exterior: paneles simples; b) La Subgerencia de Defensa Civil respecto de la realización de la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 13 de la presente Ordenanza; c) La Gerencia de Desarrollo Económico respecto de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial y por la Subgerencia de Defensa Civil. CAPÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Artículo 11º.- PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simpli fi cación de los trámites regulados por la presente Ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo IV, numeral 1.9 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de efi cacia establecido en el artículo IV, numeral 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipi fi cadas en el artículo 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certi fi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios 1 1, 2 y 3Licencia de Funcionamiento Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior – paneles simplesSubgerente de Formalización y Promoción Empresarial 21 y 2Certi fi cado de Seguridad Básica en Defensa CivilSubgerente de Defensa Civil 3 1 , 2 y 3 Recursos de ApelaciónGerente de Desarrollo Económico Mediante Resolución Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certi fi cados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 2 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el artículo 3º de la presente Ordenanza; ello, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones en casos excepcionales. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13º.- CLASIFICACIÓN DE GRUPOS Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuará una veri fi cación del negocio