Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350499

a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 13 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de dos (02) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 27 y habiendose cumplido con todos los requisitos exigidos por el articulo 29 de la presente Ordenanza. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 13 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 27 de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquel aplicable para el procedimiento de Evaluacion de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica consignado en el literal b) del articulo 22 de la presente Ordenanza, asi como el plazo establecido por el articulo 23 de la misma referido a la subsanacion de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 13 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28 de la presente Ordenanza. Articulo 34º.- SUBSANACION DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el articulo anterior, el area de tramite documentario debera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 29 de la presente Ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida area procedera a informar al administrado acerca de dicha situacion y otorgara un plazo improrrogable de dos (02) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal empezara a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanacion. Tratandose de la autorizacion conjunta de anuncios publicitarios: paneles simples, la subsanacion de requisitos tendra el mismo tratamiento establecido en el presente articulo en relacion con el procedimiento aplicable para la subsanacion documental. Para dichos efectos, la autorizacion conjunta de anuncios debera observar los requisitos establecidos por el articulo 40º de la presente Ordenanza. Articulo 35º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento esta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo MORDAZA de seis (6) meses cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPITULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Articulo 36º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el articulo 10 de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalacion de paneles simples, conjuntamente con la expedicion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 37º.- CARACTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS La autorizacion referida en el articulo 36 tendra caracter optativo y podra ser tramitada, a eleccion del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fin, la Subgerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho pondra a disposicion formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del articulo 29 de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporacion de dicho tramite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizacion descrita en el presente Capitulo constituye un procedimiento vinculado y accesorio

al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorizacion y teniendo este caracter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la perdida de vigencia de la autorizacion para la instalacion de paneles simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposicion estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Subcapitulo I AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA INSTALACION DE AVISOS PUBLICITARIOS SIMPLES Articulo 38º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtencion de la Autorizacion Conjunta para la Instalacion de Paneles simples vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitacion de autorizaciones para los demas tipos de elementos de publicidad exterior, tales como toldos, avisos ecologicos, globos aerostaticos, afiches, rotulos en vehiculos, avisos escultoricos, marquesinas, asi como aquellos destinados a ser instalados en areas de dominio publico, los no vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuara rigiendose por las normas en vigencia. Articulo 39º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por panel simple al elemento constituido por superficies rigidas adosados a los paramento de las construcciones y que no excedan de 4 metros cuadrados. La instalacion de un panel simple en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicacion de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorizacion concedida y la remocion del anuncio instalado. Articulo 40º.- REQUISITOS Para la obtencion de la Autorizacion Municipal regulada en el presente Capitulo, todo solicitante debera cumplir, ademas de los requisitos descritos en el articulo 29 de la presente Ordenanza, con lo siguiente: a) Panel simple: - Diseno del aviso en el que se aprecie el entorno, el bien o edificacion donde se instalara el elemento y conteniendo la descripcion de la leyenda, medidas, material y colores. - Tasa Municipal correspondiente. Articulo 41º.- EMISION DE AUTORIZACIONES La autorizacion de instalacion de paneles simples se entendera otorgada conjuntamente con la emision de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorizacion sera otorgada por la Subgerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial. Articulo 42º.- TASAS MUNICIPALES Dado que la autorizacion conjunta para la instalacion de paneles simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuara por el solicitante una vez iniciado el tramite del mismo. Articulo 43º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalacion de paneles simples reguladas en la presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las caracteristicas del aviso. El otorgamiento de la autorizacion genera la obligacion del administrado de cumplir las condiciones en que esta es otorgada, tales como mantener inalterables las caracteristicas esenciales del aviso, condiciones de seguridad, buen estado de conservacion o la de informar de cualquier variacion o dano que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones administrativas y al cese de la autorizacion otorgada. En cualquier caso, la perdida de vigencia o declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese

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