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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2007 (31/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350499 a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 13 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de dos (02) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 27 y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 29 de la presente Ordenanza. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 13 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 27 de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquél aplicable para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica consignado en el literal b) del artículo 22 de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 23 de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 13 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 de la presente Ordenanza. Artículo 34º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, el área de trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 29 de la presente Ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones noti fi cadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Tratándose de la autorización conjunta de anuncios publicitarios: paneles simples, la subsanación de requisitos tendrá el mismo tratamiento establecido en el presente artículo en relación con el procedimiento aplicable para la subsanación documental. Para dichos efectos, la autorización conjunta de anuncios deberá observar los requisitos establecidos por el artículo 40º de la presente Ordenanza. Artículo 35º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo máximo de seis (6) meses cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Artículo 36º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de paneles simples, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 37º.- CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS La autorización referida en el artículo 36 tendrá carácter optativo y podrá ser tramitada, a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fi n, la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho pondrá a disposición formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 29 de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorización descrita en el presente Capítulo constituye un procedimiento vinculado y accesorio al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la instalación de paneles simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modi fi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de ésta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Subcapítulo I AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS SIMPLES Artículo 38º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Paneles simples vinculados a la identi fi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior, tales como toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, a fi ches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, así como aquellos destinados a ser instalados en áreas de dominio público, los no vinculados a la identi fi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuará rigiéndose por las normas en vigencia. Artículo 39º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por panel simple al elemento constituido por super fi cies rígidas adosados a los paramento de las construcciones y que no excedan de 4 metros cuadrados. La instalación de un panel simple en forma contraria a las especi fi caciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado. Artículo 40º.- REQUISITOS Para la obtención de la Autorización Municipal regulada en el presente Capítulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 29 de la presente Ordenanza, con lo siguiente: a) Panel simple:- Diseño del aviso en el que se aprecie el entorno, el bien o edi fi cación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas, material y colores. - Tasa Municipal correspondiente. Artículo 41º.- EMISIÓN DE AUTORIZACIONES La autorización de instalación de paneles simples se entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial. Artículo 42º.- TASAS MUNICIPALES Dado que la autorización conjunta para la instalación de paneles simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo. Artículo 43º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalación de paneles simples reguladas en la presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modi fi quen las características del aviso. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como mantener inalterables las características esenciales del aviso, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de la autorización otorgada. En cualquier caso, la pérdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese