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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350500 de las actividades comerciales para las cuales se solicitó ésta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de paneles simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la fi nalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva. Subcapítulo II AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS Artículo 44º.- ALCANCES La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones para el uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas en el distrito de San Juan de Lurigancho con fi nes comerciales. La emisión de dichas autorizaciones se encontrará sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva. Subcapítulo III EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 45º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de las bebidas alcohólicas se da únicamente en los siguientes casos: a) Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerías. En el caso de Bodegas y Minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento. b) Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turísticos, Pubs y a fi nes (como giro complementario al principal). c) Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales y Espectáculos Públicos No Deportivos. d) Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinícolas en las zonas autorizadas. Artículo 46º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: a) El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerías y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, así como también a los alrededores de estos establecimientos. b) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. c) El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta o en la vía pública. d) El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio con excepción de lo señalado en el numeral b del articulo 45º de la presente Ordenanza. e) Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalados el artículo 48 y el literal a) del articulo 50º de la presente Ordenanza, según corresponda. En caso de incumplimiento acarreará la clausura inmediata del establecimiento. f) El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos. Artículo 47º.- CONDICIÓN GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades señaladas en el artículo 50º de la presente Ordenanza deberán sujetarse a los horarios establecidos en el literal a) del artículo 48º de la presente Ordenanza con excepción de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerías y a fi nes cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entre las 06:00 horas y las 23:00 horas. Subcapítulo IV HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 48º.- HORARIO GENERAL El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen sus actividades económicas en el distrito de San Juan de Lurigancho y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Rige desde las 06.00 hasta las 23.00 horas. Artículo 49º.- HORARIO EXTRAORDINARIO El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Sólo se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento. Están comprendidos es este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centro de Salud y similares. b) Farmacias y Boticas.c) Hoteles y Hostales.d) Grifos o Estaciones de Servicios.e) Estaciones de Radio y Televisión.f) Casinos y Tragamonedas autorizados por la autoridad competente. g) Otras que determine la municipalidad. Artículo 50º.- HORARIO ESPECIAL Queda establecido como horario especial de funciona- miento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento: a) Para el desarrollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afi nes, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub, salones de recepciones el que se detalla a continuación: - De domingos a jueves: hasta las 02:00 horas del día siguiente. - Viernes, sábados y vísperas de feriado: hasta las 03:00 horas del día siguiente. b) Para los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de alquiler de canchas deportivas y actividades sociales o campos deportivos, el que se detalla a continuación: - De domingos a jueves: hasta las 22:00 p.m. - Viernes, sábados y vísperas de feriados: hasta las 11:00 p.m. Subcapítulo V HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Artículo 51º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL Y GAS NATURAL Los establecimientos que expendan gas licuado de petróleo a granel y gas natural deberán respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en los artículos 118º y 106º del Decreto Supremo Nº 27-94-EM, Reglamento de Seguridad para instalaciones y transportes de gas licuado de petróleo (22:00 horas hasta las 06:00 horas). Asimismo, los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de tránsito. En los vehículos viajará solamente el personal de operación e inspección que se les haya asignado. Se prohíbe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompañante. Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga GLP no podrán fumar en el trayecto ni permitirán que fumen otras personas en/o alrededor de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberán colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 centímetros con la leyenda “NO FUMAR” conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehículos destinados al reparto domiciliario de cilindros. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS CONEXOS Subcapítulo I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 52º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realización de actividades de