Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

de las actividades comerciales para las cuales se solicito esta, devendra en la correspondiente caducidad de la autorizacion para la instalacion de paneles simples, dado que dicha autorizacion guarda vinculacion con la finalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgo la Licencia de Funcionamiento respectiva. Subcapitulo II AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA UTILIZACION TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS Articulo 44º.- ALCANCES La Municipalidad podra otorgar autorizaciones para el uso temporal de vias publicas en las calles autorizadas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho con fines comerciales. La emision de dichas autorizaciones se encontrara sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva. Subcapitulo III EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo 45º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS El expendio de las bebidas alcoholicas se da unicamente en los siguientes casos: a) Venta de licor envasado con registro sanitario para llevar en Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios y Licorerias. En el caso de Bodegas y Minimarkets sin consumo ni cateo dentro del establecimiento. b) Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumir en el establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas en los casos de restaurantes, restaurantes turisticos, Pubs y afines (como giro complementario al principal). c) Venta de licor con registro sanitario en las Actividades Sociales y Espectaculos Publicos No Deportivos. d) Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta de productos vitivinicolas en las zonas autorizadas. Articulo 46º.- PROHIBICIONES GENERALES Se encuentra terminantemente prohibido: a) El expendio de licores para consumo dentro de bodegas, licorerias y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad, asi como tambien a los alrededores de estos establecimientos. b) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. c) El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. d) El realizar preparados de bebidas alcoholicas para su venta y expendio con excepcion de lo senalado en el numeral b del articulo 45º de la presente Ordenanza. e) Expender bebidas alcoholicas fuera del horario senalados el articulo 48 y el literal a) del articulo 50º de la presente Ordenanza, segun corresponda. En caso de incumplimiento acarreara la clausura inmediata del establecimiento. f) El Expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y MORDAZA deportivos. Articulo 47º.- CONDICION GENERAL Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades senaladas en el articulo 50º de la presente Ordenanza deberan sujetarse a los horarios establecidos en el literal a) del articulo 48º de la presente Ordenanza con excepcion de las Bodegas, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, Autoservicios, Licorerias y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcoholicas sera entre las 06:00 horas y las 23:00 horas. Subcapitulo IV HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 48º.- HORARIO GENERAL El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen sus actividades

economicas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho y constara expresamente en la Licencia de Funcionamiento. Rige desde las 06.00 hasta las 23.00 horas. Articulo 49º.- HORARIO EXTRAORDINARIO El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Solo se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, y constara de manera expresa en la Licencia de Funcionamiento. Estan comprendidos es este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centro de Salud y similares. b) Farmacias y Boticas. c) Hoteles y Hostales. d) Grifos o Estaciones de Servicios. e) Estaciones de Radio y Television. f) Casinos y Tragamonedas autorizados por la autoridad competente. g) Otras que determine la municipalidad. Articulo 50º.- HORARIO ESPECIAL Queda establecido como horario especial de funcionamiento y atencion al publico en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento: a) Para el desarrollo de los giros de Discoteca, Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Snack-Bar, Karaoke, Video Pub y Pub, salones de recepciones el que se detalla a continuacion: - De domingos a jueves: hasta las 02:00 horas del dia siguiente. - Viernes, sabados y visperas de feriado: hasta las 03:00 horas del dia siguiente. b) Para los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento para el desarrollo del giro de alquiler de canchas deportivas y actividades sociales o MORDAZA deportivos, el que se detalla a continuacion: - De domingos a jueves: hasta las 22:00 p.m. - Viernes, sabados y visperas de feriados: hasta las 11:00 p.m. Subcapitulo V HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Articulo 51º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE GAS LICUADO DE PETROLEO A GRANEL Y GAS NATURAL Los establecimientos que expendan gas licuado de petroleo a granel y gas natural deberan respetar el horario restrictivo de carga y descarga establecido en los articulos 118º y 106º del Decreto Supremo Nº 27-94-EM, Reglamento de Seguridad para instalaciones y transportes de gas licuado de petroleo (22:00 horas hasta las 06:00 horas). Asimismo, los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de transito. En los vehiculos viajara solamente el personal de operacion e inspeccion que se les MORDAZA asignado. Se prohibe llevar o que permanezca en su interior, cualquier otro acompanante. Los conductores y ayudantes de los vehiculos con carga GLP no podran fumar en el trayecto ni permitiran que fumen otras personas en/o alrededor de los vehiculos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los lugares de carga y descarga deberan colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 centimetros con la leyenda "NO FUMAR" conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehiculos destinados al reparto domiciliario de cilindros. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS CONEXOS Subcapitulo I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 52º.- ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realizacion de actividades de

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