Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350501

comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 53º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 29º debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la autorizacion previa expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Articulo 54º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios. Articulo 55º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. En caso que la Licencia de Funcionamiento MORDAZA sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. Subcapitulo II

por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 60º.- APROBACION Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobacion automatica, generandose con su sola MORDAZA la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, la Autorizacion Municipal de Publicidad Exterior vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certificados respectivos. Articulo 61º.- CONSTATACION DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de informacion de terceros o por verificacion de oficio, la Subgerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, procedera a la cancelacion de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejandose sin efecto los Certificados respectivos. La cancelacion a que hace referencia el presente articulo, se MORDAZA efectiva previa notificacion al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido MORDAZA conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notificacion de actos administrativos. TITULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 62º.- CLAUSURA DEFINITIVA Son causales de la declaracion de nulidad de oficio de la Licencia de Funcionamiento, las dispuestas en el articulo 202º concordante con el Articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento dando por agotada la via administrativa conforme al articulo 218º literal d) de la citada Ley. Para tal efecto, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y la Subgerencia de Defensa Civil en lo que corresponda procederan a realizar la notificacion respectiva disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. TITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 56º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el articulo 9 de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Articulo 57º.- TRAMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberan obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los modulos o stands deberan tramitar la realizacion de una inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, salvo en los casos en que se requiera la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Articulo 58º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva. Subcapitulo III CESE DE ACTIVIDADES Articulo 59º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la Subgerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial, el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada

Articulo 63º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, asi como las condiciones y caracteristicas bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho tramite. Articulo 64º.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y a la Subgerencia de Defensa Civil, en lo que corresponda, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes economicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos organos realizaran campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos para los administrados. Articulo 65º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACION POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Articulo 66º.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la Procuraduria Publica Municipal, conforme al acuerdo del Concejo Municipal tendran la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Publico por la comision de ilicitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fiscalizacion posterior.

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