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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350501 comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. Artículo 53º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29º debiendo incluirse en la solicitud un documento con carácter de declaración jurada en la que el titular de la autorización previa expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Artículo 54º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorización para cesionarios. Artículo 55º.- VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emisión del Certi fi cado respectivo, independientemente de la fecha de su notifi cación, surtiendo en consecuencia todos sus efectos jurídicos. En caso que la Licencia de Funcionamiento haya sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podrá otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La pérdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. Subcapítulo II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 56º.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el artículo 9 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerías comerciales deberán contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual será extendida a favor del ente colectivo, denominación o razón social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Artículo 57º.- TRÁMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberán obtener un Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los módulos o stands deberán tramitar la realización de una inspección técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, salvo en los casos en que se requiera la obtención de un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Artículo 58º.- CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipi fi cadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, se dispondrá la clausura temporal o de fi nitiva. Subcapítulo III CESE DE ACTIVIDADES Artículo 59º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia de Funcionamiento. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 60º.- APROBACIÓN Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobación automática, generándose con su sola presentación la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, la Autorización Municipal de Publicidad Exterior vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certi fi cados respectivos. Artículo 61º.- CONSTATACIÓN DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros o por veri fi cación de o fi cio, la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, procederá a la cancelación de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejándose sin efecto los Certi fi cados respectivos. La cancelación a que hace referencia el presente artículo, se hará efectiva previa noti fi cación al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fi n de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido proceso conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la noti fi cación de actos administrativos. TÍTULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 62º.- CLAUSURA DEFINITIVA Son causales de la declaración de nulidad de o fi cio de la Licencia de Funcionamiento, las dispuestas en el artículo 202º concordante con el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente se ordenará la clausura de fi nitiva del establecimiento dando por agotada la vía administrativa conforme al artículo 218º literal d) de la citada Ley. Para tal efecto, la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y la Subgerencia de Defensa Civil en lo que corresponda procederán a realizar la noti fi cación respectiva disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 63º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 64º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y a la Subgerencia de Defensa Civil, en lo que corresponda, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se re fi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. Artículo 65º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artículo 66º.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Procuraduría Pública Municipal, conforme al acuerdo del Concejo Municipal tendrán la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior.