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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350498 cuando el administrado presente el Formulario Múltiple de Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por el artículo 29 de la presente Ordenanza. En el caso de los grupos 2 y 3, el procedimiento se considerará iniciado con la presentación del Formulario Múltiple de Declaración Jurada. El referido formulario deberá ser entregado en la Subgerencia de Trámite documentario y archivo, y dicha dependencia deberá remitir los actuados a la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial en el día. El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención indicados en el párrafo anterior. Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fi n, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Artículo 28º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por los artículos 33º, 40º y 45º de la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización. Artículo 29º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de RUC y DNI O Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Copia simple del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. La información comprendida en los numerales 1 y 2 precedentes se incorporará en un formulario múltiple de declaración jurada que contendrá adicionalmente la siguiente información: (i) tipo de autorización que se solicita, (ii) datos de identi fi cación del solicitante, (iii) datos del establecimiento, (iv) giro de la actividad económica, y (v) cualquier otra información que a criterio de la Municipalidad se considere relevante para el trámite de licencia de funcionamiento o de alguno de los procedimientos vinculados. b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario o fedateada ante funcionario municipal competente. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaración jurada. d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.d.4) En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad común en conformidad a lo señalado en el artículo 37º y el articulo 136º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, o de aquéllos sujetos a copropiedad, según lo señalado en el artículo 969º del Código Civil, deberán adjuntar autorización expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple, si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría cali fi cada, si están destinadas a algún fi n que implique la modi fi cación o limitación de su uso. e) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 32º de la presente Ordenanza. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Artículo 30º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica: a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. b) Copia simple fedateada de la minuta de constitución de cambio de Denominación y/o Razón Social. c) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. En los casos que el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica conlleve la emisión de más de una licencia (por funcionamiento, anuncio) se deberá abonar un monto establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente por licencia adicional, encontrándose sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre Defensa Civil. Artículo 31º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Son requisitos para obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se de la modi fi cación de giro y/o área del establecimiento: a) Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. b) Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. La modi fi cación o cambio de giro conlleva al cumplimiento de las exigencias en Defensa Civil que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 32º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 33º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos: