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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350496 con el grupo solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Se encuentran excluidos de este grupo los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías o giros a fi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los Grupos 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. Para la determinación de los giros a fi nes a los que se refi ere el párrafo anterior se tomará en consideración el índice de usos vigente GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500 m2) El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500 m2. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2) TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 14º.- EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. Subcapítulo I PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN Artículo 15º.- VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, evaluará la zoni fi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se veri fi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicación en el distrito. Para la realización de la veri fi cación descrita en este sub capítulo no será necesaria la actuación de una diligencia de inspección. Artículo 16º.- INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS Para la veri fi cación previa de compatibilidad de uso y zoni fi cación, la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, (i) los planos de zoni fi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zoni fi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 17º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certi fi cado de zoni fi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la veri fi cación de zoni fi cación y compatibilidad de uso se consignará en un formato múltiple de declaración jurada prediseñado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado. Artículo 18º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá noti ficar la adecuación al cambio de zoni fi cación en un plazo menor. Para las solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será igualmente aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior respecto de cambios de zoni fi cación que los pudiesen afectar. Subcapítulo II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 19º VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la veri fi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasi fi cación de grupos efectuada en el artículo 13 de la presente Ordenanza, así: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 13 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos: - Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad; y, - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 13 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 13 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: - Obtención del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 20º.- INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Defensa Civil es el órgano competente para la realización de la Inspección Técnica