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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346307 CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de junio de 2006 se aprobó, a través de la Resolución Ministerial Nº 212-2006-TR, la Directiva que regula el procedimiento o tramitación interna de los recursos de apelación que presenten los postores en los procesos de selección convocados por la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que fuera publicada el 7 de junio de 2006; Que, la Ley Nº 28911 modi fi có la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Entre otros alcances dispuestos por ésta se establece como único recurso impugnativo en los procesos de selección el recurso de apelación, prescribiendo adicionalmente que este recurso impugnativo será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en instancia única; Que, con fecha 3 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, que modi fi có el Capítulo V, De la Solución de Controversias, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Este dispositivo regula la tramitación y procedimiento del recurso de apelación y es aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir del 4 de marzo de 2007, de conformidad con el Comunicado Nº 003-2007 (PRE) del CONSUCODE; Que, bajo las modi fi caciones normativas antes mencionadas actualmente las administraciones públicas no tienen competencia para conocer y resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección convocados por éstas; Que, en este contexto, resulta conveniente derogar la Resolución Ministerial Nº 212-2006-TR, la Directiva que regula el procedimiento o tramitación interna de los recursos de apelación que presenten los postores en los procesos de selección convocados por la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Artículo VII inciso 1) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados; Que, en ese orden, el artículo 1º inciso 1.2) numeral 1.2.1) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que son regulados por cada Entidad los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, los que deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar del citado cuerpo normativo, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; De conformidad con lo establecido en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- DEROGAR la Directiva que regula el procedimiento o tramitación interna de los recursos de apelación que presenten los postores en los procesos de selección convocados por la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada con Resolución Ministerial Nº 212-2006-TR, de fecha 2 de junio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 67610-1 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2007-TR Lima, 31 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el Consejo Directivo Nacional de dicho Organismo, estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo un requisito imperativo, que dicho representante deba ser un funcionario cuya actividad esté vinculada con la formación profesional, con jerarquía de Director General o de Director; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2006-TR de fecha 25 de setiembre de 2006, se designó al funcionario que ocupa el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente emitir el acto administrativo por el cual se deje sin efecto la Resolución Ministerial a que hace referencia el considerando precedente y designar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el referido Consejo Directivo Nacional; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; el literal b) del artículo 31º del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 336-2006-TR de fecha 25 de setiembre de 2006. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al funcionario que ocupa el cargo del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 67610-2 Aprueban el Plan Operativo Informático - POI 2007 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2007-TR Lima, 31 de mayo de 2007 VISTO: El O fi cio N° 046-2007-MTPE/4/10.320 de la Directora (e) de la O fi cina de Informática, que presenta el Plan Operativo Informático –POI 2007 para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 107-2007-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2007- PCM se amplía el plazo previsto en el artículo 2º de la