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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346344 para el Programa de Complementación Alimentaria y el Programa PANTBC, para los Distritos de la Provincia de Chincha. Artículo Tercero.- Autorizar a la Subgerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Chincha a efectuar la adquisición de los productos indicados debiendo cumplir con el procedimiento de acuerdo al artículo 148°, del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Proceder a la Publicación del Presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo hacerse de conocimiento a la Contraloría General de la República y al Concejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el Sustento respectivo, dentro de los diez (10) días Hábiles, de acuerdo al artículo 20°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General expedite copias autenticadas de todo el expediente y se derive a la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Chincha, para que evalúe la presunta responsabilidad funcional de los funcionarios o servidores que motivan la presente de acuerdo a las facultades que establece la Ley. Regístrese, Comuníquese y Archívese.JOSÉ ALBERTO NAVARRO GRAU Alcalde 66739-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 058-2007-MPT-SG Tumbes, 23 de mayo de 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 16 de mayo de 2007, Informe Nº 079-2007-SGPVI-MPT, Informe Nº 079-2007-GSC-MPT, Informe Nº 185-A-2007-D.ADM MPT, Informe Legal Nº 319-2007-GAL-MPT, Informe Nº 187-2007-D.ADM.MPT, respecto al proceso de selección para la compra directa de productos para el Programa de vaso de leche, por desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley. Que, conforme lo dispone el artículo 19 inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM la exoneración del proceso de selección procede cuando se realice en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la norma acotada, asimismo conforme lo dispone el artículo 20 inciso c) de la norma precitada señala que “Los procesos de selección para la exoneración de los mismos en lo gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Consejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario O fi cial el Peruano”. Que, tal como lo dispone el artículo 21 del D.S. Nº 083- 2004-PCM, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha citación faculta a la entidad a la adquisición o contratación del bien requerido con urgencia. Que, el exonerar tiene como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Jurídico existente. Que, en el presente caso la adquisición de bienes puede ser exonerado por situación de desabastecimiento inminente, en vista que el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche aún no alcanza, los requerimientos o su informe, para que el comité de adquisiciones proceda a elaborar las bases de la compra. Que, el artículo 141º de la Ley y Reglamento de Contratación y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponer el inicio de inicio de las medidas conducentes al abastecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Que, los procedimientos de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146, 147, y 148 del D.S. 084-2004, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección, siendo uno de ellos que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente, lo cual está claramente defi nido por el requerimiento efectuado por la gerencia de Servicios Comunales. Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad mediante el informe del visto ha opinado: Declarar procedente la exoneración del proceso de selección para la compra directa de productos para el programa de Vaso de Leche, para un periodo de 3 meses aproximadamente, presentado por la Gerencia de Servicios a la Comunidad. De conformidad con la norma citada es posible la exoneración del proceso de selección para la compra directa de productos para el programa de Vaso de Leche, para un periodo de 3 meses aproximadamente, presentado por la Gerencia de Servicios a la Comunidad; en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneración del proceso de selección es legalmente viable. Estando a la exposición y los informes con opinión favorable el Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD. ACORDÓ:Artículo Primero: Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Tumbes por el plazo de (90) días, para la atención de 8640 bene fi ciarios, en el presente año fi scal. Artículo Segundo: Encargar a la Subgerencia de Abastecimiento, la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 309 167,91 (Trescientos nueve mil ciento sesenta y siete con 91/100 Nuevo Soles), con recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y 2. Recursos Directamente Recaudados, según detalle: I.- 67 861,72 Tarros de leche evaporada entera, en tarros de 410 gramos. S/. 141 831,00 (Ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta y uno con 00/100 Nuevos Soles) II.- 3 343,68 Kg. hojuela de avena enriquecida con Vitaminas y Minerales S/. 18 289,93 (Dieciocho mil doscientos ochenta y nueve con 93/100 Nuevos Soles). III.- 33 048,00 Kg. hojuela quinua S/. 149 046,48 (Ciento Cuarenta y nueve mil cuarenta y seis con 48/100 Nuevos Soles.