Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

para el Programa de Complementacion Alimentaria y el Programa PANTBC, para los Distritos de la Provincia de Chincha. Articulo Tercero.- Autorizar a la Subgerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Chincha a efectuar la adquisicion de los productos indicados debiendo cumplir con el procedimiento de acuerdo al articulo 148°, del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Proceder a la Publicacion del Presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, debiendo hacerse de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y al Concejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el Sustento respectivo, dentro de los diez (10) dias Habiles, de acuerdo al articulo 20°, del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General expedite copias autenticadas de todo el expediente y se derive a la Comision de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Chincha, para que evalue la presunta responsabilidad funcional de los funcionarios o servidores que motivan la presente de acuerdo a las facultades que establece la Ley. Registrese, Comuniquese y Archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRAU MORDAZA

66739-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 058-2007-MPT-SG
Tumbes, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 16 de MORDAZA de 2007, Informe Nº 079-2007-SGPVIMPT, Informe Nº 079-2007-GSC-MPT, Informe Nº 185-A2007-D.ADM MPT, Informe Legal Nº 319-2007-GAL-MPT, Informe Nº 187-2007-D.ADM.MPT, respecto al MORDAZA de seleccion para la compra directa de productos para el Programa de vaso de leche, por desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley. Que, conforme lo dispone el articulo 19 inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM la exoneracion del MORDAZA de seleccion procede cuando se realice en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la MORDAZA acotada, asimismo conforme lo dispone el articulo 20 inciso c) de la MORDAZA precitada senala que "Los procesos de seleccion para la exoneracion de los mismos en lo gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Consejo Municipal que debera ser debidamente publicado en el Diario Oficial el Peruano". Que, tal como lo dispone el articulo 21 del D.S. Nº 0832004-PCM, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha citacion faculta a la entidad a la adquisicion

o contratacion del bien requerido con urgencia. Que, el exonerar tiene como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Juridico existente. Que, en el presente caso la adquisicion de bienes puede ser exonerado por situacion de desabastecimiento inminente, en vista que el Comite de Administracion del Programa de Vaso de Leche aun no alcanza, los requerimientos o su informe, para que el comite de adquisiciones proceda a elaborar las bases de la compra. Que, el articulo 141º de la Ley y Reglamento de Contratacion y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponer el inicio de inicio de las medidas conducentes al abastecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, los procedimientos de exoneracion de los procesos de seleccion han sido regulados por el articulo 146, 147, y 148 del D.S. 084-2004, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir MORDAZA de proceder a exonerar del MORDAZA de seleccion, siendo uno de ellos que se MORDAZA acreditado la situacion de desabastecimiento inminente, lo cual esta claramente definido por el requerimiento efectuado por la gerencia de Servicios Comunales. Que, por su parte la Gerencia de Asesoria Legal de la Municipalidad mediante el informe del visto ha opinado: Declarar procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra directa de productos para el programa de Vaso de Leche, para un periodo de 3 meses aproximadamente, presentado por la Gerencia de Servicios a la Comunidad. De conformidad con la MORDAZA citada es posible la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra directa de productos para el programa de Vaso de Leche, para un periodo de 3 meses aproximadamente, presentado por la Gerencia de Servicios a la Comunidad; en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneracion del MORDAZA de seleccion es legalmente viable. Estando a la exposicion y los informes con opinion favorable el Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD. ACORDO: Articulo Primero: Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Tumbes por el plazo de (90) dias, para la atencion de 8640 beneficiarios, en el presente ano fiscal. Articulo Segundo: Encargar a la Subgerencia de Abastecimiento, la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 309 167,91 (Trescientos nueve mil ciento sesenta y siete con 91/100 MORDAZA Soles), con recursos provenientes de la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 2. Recursos Directamente Recaudados, segun detalle: I.- 67 861,72 Tarros de leche evaporada entera, en tarros de 410 gramos. S/. 141 831,00 (Ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta y uno con 00/100 Nuevos Soles) II.- 3 343,68 Kg. hojuela de MORDAZA enriquecida con Vitaminas y Minerales S/. 18 289,93 (Dieciocho mil doscientos ochenta y nueve con 93/100 Nuevos Soles). III.- 33 048,00 Kg. hojuela quinua S/. 149 046,48 (Ciento Cuarenta y nueve mil cuarenta y seis con 48/100 Nuevos Soles.

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