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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346336 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Amplían horario establecido en el D.A. Nº 007, para que el servicio de recolección de residuos sólidos se efectúe de lunes a domingo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2007-ALC/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 006, de fecha 2 de noviembre de 2003, modi fi cado por Decreto de Alcaldía N° 007, de fecha 17 de noviembre de 2007, se estableció el horario excepcional para el depósito de los residuos sólidos de responsabilidad municipal, en las vías públicas del distrito de Mira fl ores, el lapso comprendido entre las 19:00 y 20:00 horas, que se llevará a cabo de lunes a sábado; Que, mediante Informe N° 220-2007-GseC/MM, de fecha 9 de mayo de 2007, la Gerencia de Servicios a la Ciudad opina por la modi fi cación del horario de recolección de residuos sólidos, para adecuar el marco normativo al nuevo escenario del servicio de transporte de residuos sólidos, en atención a lo dispuesto mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2007-MM, que declaró en desabastecimiento inminente por el lapso de seis meses el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en la jurisdicción de Mira fl ores; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AMPLÍESE el horario establecido por el artículo 1° del Decreto de Alcaldía Nº 007, de fecha 17 de noviembre de 2003, a fi n que el servicio de recolección de residuos sólidos se efectúe de lunes a domingo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Dado en el Palacio Consistorial de Mira fl ores a los quince días del mes de mayo de dos mil siete. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 66749-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra representantes de la empresa Promotora de Inversiones Luz S.A.C. y el Fondo de Seguros de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2007/MSI San Isidro, 23 de mayo de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, los dictámenes Nº 020-2007-ADM-FIN/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 021-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 139-07-22-GSC/MSI la Gerencia de Seguridad Ciudadana da cuenta que la Empresa PROMOTORA DE INVERSIONES LUZ S.A.C. y el FONDO DE SEGUROS DE CESACIÓN PARA LOS EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - FOSCECMI continúan ejerciendo actividades a pesar que sus locales fueran clausurados mediante Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 132-2007-09-GM/MSI de fecha 1 de febrero del año 2007 y Nº 157-07-09-GM/MSI de fecha 8 de febrero del año 2007 respectivamente; Que, conforme al Numeral 23) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal para que impulse las acciones judiciales del caso; De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal, iniciar las acciones judiciales a que hubiese lugar contra los representantes de la empresa PROMOTORA DE INVERSIONES LUZ S.A.C. y el FONDO DE SEGUROS DE CESACIÓN PARA LOS EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - FOSCECMI. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo; Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 67104-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 115 San Juan de Lurigancho, 23 de mayo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001-2007-CP-CCLD de la Comisión Permanente del Consejo de Coordinación Local Distrital, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;