TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346328 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA N° 050-024-0000145 Arequipa, 28 de mayo del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 053- 00-0000045 publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de abril de 2002, se designaron a auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Arequipa. Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 100-2007/SUNAT publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 27 de mayo del 2007, se nombró como Ejecutor Coactivo de la mencionada Intendencia, a uno de los funcionarios designados como auxiliares coactivos.Que, es necesario dejar sin efecto el nombramiento del auxiliar coactivo por su designación actual. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: - MÓNICA HOLGADO YÁBAR Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 66903-1Cuadro N° 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por canasta de Servicios: junio – setiembre 2007 Can ast a Red ucción exig id a Red ucción ap licad a C - Cargo de ins talación 2.02% 2.02% D - R enta mens uales y llamadas locales 2. 02% 0. 00% E - Llamadas de larga distancia nacional einternacional1.41% 0.00% Para este trimestre la vigencia de los créditos generados en el presente ajuste tarifario y acumulados por ajustes de tarifas anteriores, es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, para lo cual se ha utilizado un WACC de 15.86% anual. El detalle del balance se aprecia en el siguiente Cuadro N° 4. Cuadro N° 4 Balance del crédito acumulado: junio - setiembre 2007 Número de S uma de los créditos Valor P resente de los Cr éd i t o t r i m est r es d esd e l a acu m u l ad o s al Fl u j o s Fu t u r o s d e l a Can ast a Acumulad o en el r ed ucción t r imest r e t , con t ad o a r ed ucción an t icip ad a Trimes tre t (a) antic ipada de tarifas partir de la reduc c ión es c enario 2 (b) anticipada (c) (d) C - Cargo de ins talación 0.0000 0 0.00000 0.0000 D - R enta mens ual yllamadas locales 0.033445 2 0.087035 -0.7395 E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional 0.013842 2 0.041505 -0.3061 Como señala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contará con un nivel de crédito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los créditos acumulados al trimestre “t”, contado a partir de la reducción tarifaria anticipada sea igual al Valor Presente de los fl ujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condición no se cumple en las canastas D y E, por ello, la empresa aún registra crédito acumulado en dichas canastas de servicios. Sin embargo, la condición mencionada se cumple para el caso de la Canasta C por lo que la empresa no registra un crédito acumulado en esta canasta. 67614-1