Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
Cuadro N° 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por canasta de Servicios: junio ­ setiembre 2007

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

C anas ta C - C argo de ins talacion D - R enta mens uales y llamadas locales E - Llamadas de larga dis tancia nacional e internacional

R educcion exigida 2.02% 2.02% 1.41%

R educcion aplicada 2.02% 0.00% 0.00%

Para este trimestre la vigencia de los creditos generados en el presente ajuste tarifario y acumulados por ajustes de tarifas anteriores, es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, para lo cual se ha utilizado un WACC de 15.86% anual. El detalle del balance se aprecia en el siguiente Cuadro N° 4. Cuadro N° 4 Balance del credito acumulado: junio - setiembre 2007
Numero de trimes tres des de la reduccion anticipada de tarifas (b) 0 2 2 S uma de los creditos acumulados al trimes tre t, contado a partir de la reduccion anticipada (c) 0. 00000 0. 087035 0. 041505 V alor P res ente de los F lujos F uturos de la reduccion anticipada es cenario 2 (d) 0. 0000 -0. 7395 -0. 3061

C anas ta

C redito Acumulado en el Trimes tre t (a)

C - C argo de ins talacion D - R enta mens ual y llamadas locales E - Llamadas de larga dis tancia nacional e internacional

0. 0000 0. 033445 0. 013842

Como senala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contara con un nivel de credito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los creditos acumulados al trimestre "t", contado a partir de la reduccion tarifaria anticipada sea igual al Valor Presente de los flujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condicion no se cumple en las canastas D y E, por ello, la empresa aun registra credito acumulado en dichas canastas de servicios. Sin embargo, la condicion mencionada se cumple para el caso de la Canasta C por lo que la empresa no registra un credito acumulado en esta canasta.

67614-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion de Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA N° 050-024-0000145
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 05300-0000045 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de MORDAZA de 2002, se designaron a auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Arequipa. Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 100-2007/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de MORDAZA del 2007, se nombro como Ejecutor Coactivo de la mencionada Intendencia, a uno de los funcionarios designados como auxiliares coactivos.

Que, es necesario dejar sin efecto el nombramiento del auxiliar coactivo por su designacion actual. Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, al funcionario que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA YABAR Registrese, comuniquese y publiquese. C. HARALDO MORDAZA NEGRON Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA

66903-1

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