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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346330 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO:El expediente Nº 153-001-AE-DREMH PASCO organizado por la EMPRESA ENERGÉTICA DE CHAPRIN S.A., sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; el Ofi cio Nº 0202-07-G.R.PASCO/DREMH de fecha 26 de marzo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA ENERGÉTICA DE CHAPRIN S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Chaprin con una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el Lugar: Pucurhuay-Chinchan Chaprin, distrito de Huariaca, provincia, departamento y Región de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente, la misma que se enmarca en lo señalado en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844 y el articulo 67° de su Reglarnento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, el Articulo 38° del Decreto Ley N° 25844 señala que las autorizaciones serán otorgadas mediante Resolución Ministerial por un plazo inde fi nido, dentro de los 30 días calendario de presentada a solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizada. La solicitud deberá contener la identi fi cación del propietario, declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, datos técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fi nes estadísticos; Que, el Consultor del Área de Electricidad de la DREMH Pasco, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 009-07-CAE-DREMH PASCO/CLCC, el que luego de ser revisado por el Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Pasco, luego de haber revisado el señalo informe ha dado su conformidad según lo señala en el O fi cio del visto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2006MEM/ DM se declara que diversos Gobiernos Regionales del país han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, en el que se establece que el Gobierno Regional Pasco se ha transferido la función de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores a 10 MW (minicentrales) siempre que estén en Ia Región; Con los visados respectivos y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR AUTORIZACIÓN por tiempo Inde fi nido, a la EMPRESA ENERGÉTICA DE CHAPRIN S.A., que se identi fi cará con código Nº 153- 001-AE- DREMH PASCO, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para una potencia instalada de 8 MW, ubicada en el Lugar Pucurhuay-Chinchan-Chaprin, distrito de Huariaca, provincia, departamento y Región de Pasco, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia Instalada ( MW) : 8.0 - Caudal (m3/seg) : 3.5 - Tensión Nominal ( kV) : 4,16 - Recurso hídrico : Rio Pucurhuay - Salto (m) : 270 - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Pucurhuay, (Resolución Administrativa N° 120-2006-AG-DRA-P/ATDRP).Artículo Segundo.- ESTABLECER que la EMPRESA ENERGÉTICA DE CHAPRIN S.A. está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y par cuenta de a EMPRESA ENERGÉTICA DE CHAPRIN S.A., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el contenido de la presente Resolución a los organismos competentes del Gobierno Regional Pasco, a la Dirección Regional de Energía y Minas y a la EMPRESA ENERGÉTICA DE CHAPRIN SA. Regístrese, comuníquese y archívese.FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 67277-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ancón ORDENANZA Nº 111-2007-MDA Ancón, 19 de mayo del 2007 VISTOS:El Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Ancón presentado por la O fi cina de Cooperación y Desarrollo Económico y el Acuerdo de Concejo Nº 050-2007-MDA del 27 de abril del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de la Reforma Nº 27680, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, según lo dispuesto en el Artículo 17º, numerales 1 y 2, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos. Asimismo, los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 19º y 20º inciso 1,2 y 42 de la norma en comentario precisan que: “Los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado...”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Título Preliminar, Artículo IX, señala que el proceso de plani fi cación local es integral, permanente y participativo articulando a las municipalidades con los vecinos; Que, se ha cumplido con ejecutar diversos eventos como seminarios, talleres y consultas a las organizaciones y vecinos del distrito de Ancón, en el proceso de elaboración participativa del Plan de Desarrollo Concertado y mediante Acuerdo de Concejo Nº 050-2007-MDA del 27 de abril del 2007 se aprobó su presentación; Que, de acuerdo al numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;