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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346341 técnico presentará a la Comisión Permanente la consolidación de las propuestas presentadas. 10.7. SÉTIMA FASE: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS 10.7.1. En esta fase La Comisión Permanente y el equipo técnico en reunión convocada a los integrantes del sistema de participación y control ciudadano y agentes participantes informará sobre la aplicación de los criterios de priorización y presentará la propuesta distrital, suscribiéndose el acta correspondiente. 10.8. OCTAVA FASE: CONCERTACIÓN CON EL CCLD 10.8.1 La Comisión Permanente remitirá a la Gerencia de Plani fi cación a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el acta con la consolidación de las propuestas concertadas en la fase de programación, con la fi nalidad que se elabore el Proyecto de Presupuesto, el mismo que debe ser remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital, para lo cual convocará a sesión del CCLD. La elaboración del Proyecto de Presupuesto participativo deberá realizarse de conformidad con las disposiciones de la fase de programación y formulación. El Alcalde distrital somete a consideración del Consejo de Coordinación Local el proyecto de Presupuesto Participativo para su concertación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 27972. 10.9. NOVENA FASE: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 10.9.1 Concertado el Presupuesto participativo el Alcalde remite al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y el documento del proceso del presupuesto participativo del año fi scal correspondiente. El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411. De no producirse la aprobación correspondiente en los plazos establecidos y en virtud de lo dispuesto en el numeral 10) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde aprobará el respectivo Presupuesto Institucional, disponiendo su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los plazos que establezcan las directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 11º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Los agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, elegirán entre los agentes participantes a sus respectivos comités de vigilancia, el cual se conforma al inicio del proceso y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente El Comité de Vigilancia, estará conformado por un agente participante por comuna, es decir el Comité de Vigilancia del proceso del presupuesto participativo estará conformado por 27 integrantes. El Comité de Vigilancia normará su funcionamiento en el marco de los dispositivos que la regulan. Artículo 12º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL.- 12.1 Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios del presente Reglamento. 12.2 Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). 12.3 Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obra, correspondiente al proceso de presupuesto participativo. 12.4 Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil sean destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 12.5 Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia a los Consejos de Coordinación Local y a la Sociedad Civil. 12.6 Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas. 12.7 Otras funciones a fi nes al presupuesto participativo CAPÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 13º.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Constituyen fuentes del fi nanciamiento del presupuesto participativo: a. Los fondos de fi nanciación municipal: 1) Transferencias por FONCOMUN.2) Recursos Directamente Recaudados.b. Los aportes del presupuesto local. c. Los aportes de organismos sectoriales y Proyectos especiales. d. Las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional y el aporte de las instituciones de cooperación local. e. El sector privado.f. Comunidad local.g. Otros. Artículo 14º.- FINANCIAMIENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO El Concejo Municipal, previa programación del gasto municipal y conforme a la disponibilidad fi nanciera y presupuestal, aprobará la programación de una partida especial para solventar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, en el marco de los dispositivos legales vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primero.- El cuarenta (40%) de los recursos asignados al Presupuesto Participativo serán destinados a proyectos de impacto distrital. 67079-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2007 y vigencia de beneficios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007-CDB Bellavista, 23 de mayo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA