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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346332 24,590.61 m2 que forma parte del mencionado terreno matriz, ubicado en el Pasaje San Antonio, Caserio de Santa Clara del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose de conformidad con la Ordenanza Nº 292-MML, el Aporte de Recreación Pública con un área de 2,908.25 m2, el Aporte de Parques Zonales con 491.81 m2 conformado por los lotes 1,2 y 3 de la Manzana E’ y el aporte del Ministerio de Educación que le corresponde a esta etapa es 491.81 m2, el cual se encuentra cubierta en superavit por el área de dicho aporte ubicado en la manzana D de la segunda etapa con un área total de 5,800.43 m2; no existiendo dé fi cit de aportes en esta primera etapa. Que, el personal técnico de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, ha veri fi cado que el terreno del recurso se encuentra ocupado en un 60% con construcciones de material noble; contando con energía eléctrica provisional, faltando la ejecución total de los servicios de agua y alcantarillado; así como la pavimentación de pistas, veredas y rampas para personas con discapacidad. Que, mediante la Valorización Nº 037-2006-SGPUC- GDU/MDA del 16 de noviembre de 2006 se efectuó la liquidación referente a Proyectos y Control de Obras, ascendente a un monto total de S/. 8,955.55 nuevos soles; y mediante Recibo de Pago Nº 0002877045 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada valorización. Que, mediante el Informe Técnico Nº 125-2007-AHU- SGPUC-GDU/MDA del 14 de marzo de 2007, se concluye que el presente trámite es Procedente; indicándose asimismo que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos y cancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, y; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto de Alcaldía Nº 079/MML, Ordenanza Nº 292-MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 007-2007-SGPUC-GDU/MDA el Planeamiento Integral con fi nes de habilitación urbana por etapas, del terreno matriz de 313,516.00 m2, ubicado en el Pasaje San Antonio, Caserio de Santa Clara del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose las siguientes etapas: 1º Etapa: 24,590.61 m2 - Zoni fi cación “R-4”. 2º Etapa: 288,925.39 m2 - Zoni fi cación “R-4” y “ZEHR”. Total: 313,516.00 m2. Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 008-2007-SGPUC-GDU/MDA la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la primera etapa, de la Urbanización denominada “ASOCIACIÓN RESIDENCIAL EL GOLF” para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 24,590.61 m2 que forma parte de un área mayor de 313,516.00 m2, ubicado en el Pasaje San Antonio, Caserio de Santa Clara del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la URBANIZADORA GRANJA AZUL S.A. para ejecutar en el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución; las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especi fi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 24,590.61 m2ÁREA UTIL: 13,993.05 m2- Vivienda: 13,501.24 m2- Serpar: 491.81 m2ÁREA DE VÍAS 7,689.31 m2RECREACIÓN PÚBLICA: 2,908.25 m2ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de fi nitiva de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado de SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. PAVIMENTACIÓN PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos ( con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el Aporte Reglamentario de Recreación Pública tiene un área de 2,908.25 m2.; que el aporte de Parques Zonales tiene un área de 491.81 m2 constituido por los lotes 1,2 y 3 de la manzana E’ que deberán ser entregados al SERPAR-LIMA mediante instrumento público; y que el aporte del Ministerio de Educación se encuentra ubicado en la manzana D de la segunda etapa con un área total de 5,800.43 m2, deberá ser transferido a dicho Ministerio, de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notifi cación, que estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a la Superintendencia de Bienes Nacionales,