Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346327 Artículo 4°.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resolución- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope - y según la normativa vigente, la empresa TELEFÓNICA registra una suma de créditos acumulados por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.087035 y en la Canasta E de 0.041505, mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2 para la Canasta D es de -0.7395y para la Canasta E es de -0.3061, por lo tanto ambas canastas tienen un crédito vigente (debido a que la empresa optó por el escenario 2). En la Canasta C, no hubo reducciones anticipadas, por lo que el crédito acumulado y el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión del que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será noti fi cada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondiente informe sustentatorio en la página web institucional del OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe -considerando para tales efectos la no publicación de la información cali fi cada como con fi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Con fi dencial aprobado por el OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especi fi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se re fi ere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especi fi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde al OSIPTEL examinar y veri fi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario O fi cial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, a través de su página WEB, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación de los factores de control correspondientes al trimestre junio – setiembre 2007 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: F n = Factor de control para el trimestre “n” Fn = (1 + X)*IPCn-1 IPCn-2 IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre junio - setiembre 2007 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre junio - setiembre 2007 - Canastas C y D Mes Valor Factor X Trimestral -0.0262 IPC n-1 marzo 111.19 IPC n-2 diciembre 110.51 0.9798 -2.02%Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0.9798, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos –2.02%. En tal sentido, se ha veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las canastas de servicios: C (instalación) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimación del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre junio - setiembre 2007 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro N° 2 Factor de Control del trimestre junio - setiembre 2007 - Canasta E Mes Valor Factor X Trimestral -0.0201 IPC n-1 marzo 111.19 IPC n-2 diciembre 110.51 0.9859 -1.41%Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0.9859, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos –1.41%. En tal sentido, se ha veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para la canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinación de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen según la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: