Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 4°.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente Resoluciondentro del regimen de formulas de tarifas tope - y segun la normativa vigente, la empresa TELEFONICA registra una suma de creditos acumulados por reducciones anticipadas de tarifas en la Canasta D de 0.087035 y en la Canasta E de 0.041505, mientras que el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2 para la Canasta D es de -0.7395y para la Canasta E es de -0.3061, por lo tanto MORDAZA canastas tienen un credito vigente (debido a que la empresa opto por el escenario 2). En la Canasta C, no hubo reducciones anticipadas, por lo que el credito acumulado y el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas son iguales a 0.0000. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesion del que es titular TELEFONICA y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a TELEFONICA. Se dispone, asimismo, la publicacion del correspondiente informe sustentatorio en la pagina web institucional del OSIPTEL- http://www.osiptel.gob.pe considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, a traves de su pagina WEB, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion de los factores de control correspondientes al trimestre junio ­ setiembre 2007 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion: Fn Fn IPC = Factor de control para el trimestre "n" IPCn-1 = (1 + X)* IPCn-2 = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) = Factor de Productividad Trimestral.

X

Segun la formula anterior, la estimacion del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre junio - setiembre 2007 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre junio - setiembre 2007 - Canastas C y D
Concepto Mes Valor -0.0262 111.19 110.51 0.9798 -2.02% Factor X Trimestral IPC n-1 marzo IPC n-2 diciembre Factor de Control del Trimestre

EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolucion, se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFONICA debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas

El valor del Factor de Control de 0.9798, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos ­2.02%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimacion del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre junio - setiembre 2007 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro N° 2 Factor de Control del trimestre junio - setiembre 2007 - Canasta E
Mes Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 marzo IPC n-2 diciembre Factor de Control del Trimestre Valor -0.0201 111.19 110.51 0.9859 -1.41%

El valor del Factor de Control de 0.9859, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos ­1.41%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para la canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFONICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen segun la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro:

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