Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, en su Articulo 2° sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participacion ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Articulo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica, concordante con el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y Ley Nº 27806 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, asi como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas y vigilancia; Que, los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1), 2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector publico y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion con los Planes de Desarrollo Concertados, la participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad y la gestion Municipal; Que, los articulos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, determina la definicion, composicion, instalacion, sesiones y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, que son organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, integrados por el MORDAZA Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, el articulo 53° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion; el articulo 97°, de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales; Que, la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo; Que, la Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica", el cual establece las normas tecnicas, metodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversion, inversion y post inversion, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, la Ordenanza Nº 011-2003-MDSJL, aprueba los mecanismos de participacion vecinal para la programacion, formulacion y aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad;

Que, la Ordenanza Nº 055-2004-MDSJL, aprueba la Ordenanza MORDAZA del Sistema de Participacion y Control Ciudadano; Que, la Ordenanza Nº 062-2005-MDSJL, aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; Que, la Ordenanza Nº 084-2006, aprueba el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, 2005- 2015; Que, de conformidad con el articulo 148º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales estan sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendicion de cuentas; Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomia para exigir el cumplimiento de sus propias normas, asi como para promover y organizar la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal, en el MORDAZA de los principios que rigen la participacion ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos mas apropiados para la planificacion del desarrollo de su jurisdiccion asi como la aprobacion de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento juridico que regula tales procesos con participacion organizada y concertada de la poblacion; Que, es politica de la actual gestion municipal, que las organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a traves de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el MORDAZA y los mecanismos para el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democratico para la gestion del desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL Distrito DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA para celebrar convenios con las instituciones publicas o privadas que permitan garantizar la ejecucion del MORDAZA de Presupuesto Participativo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Desarrollo Social y demas areas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 066 de fecha 24 de junio del 2005, asi como cualquier otra MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente. Articulo Sexto.- En Los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, normas senaladas en la base legal del articulo 2º del reglamento y demas normas que emita el Ministerio de Economia y Finanzas en cuanto corresponda. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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