TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346337 Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su Artículo 2° sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, concordante con el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y Ley Nº 27806 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas y vigilancia; Que, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1), 2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo Concertados, la participación, concertación y fiscalización de la comunidad y la gestión Municipal; Que, los artículos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina la de fi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, el artículo 53° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; el artículo 97°, de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo; Que, la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 002-2007-EF/68.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, la Ordenanza Nº 011-2003-MDSJL, aprueba los mecanismos de participación vecinal para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto Institucional de la Municipalidad;Que, la Ordenanza Nº 055-2004-MDSJL, aprueba la Ordenanza Marco del Sistema de Participación y Control Ciudadano; Que, la Ordenanza Nº 062-2005-MDSJL, aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, la Ordenanza Nº 084-2006, aprueba el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de San Juan de Lurigancho, 2005- 2015; Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomía para exigir el cumplimiento de sus propias normas, así como para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos más apropiados para la plani fi cación del desarrollo de su jurisdicción así como la aprobación de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento jurídico que regula tales procesos con participación organizada y concertada de la población; Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL Distrito DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Juan de Lurigancho el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación, Gerencia de Desarrollo Social y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 066 de fecha 24 de junio del 2005, así como cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- En Los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, normas señaladas en la base legal del artículo 2º del reglamento y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde