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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (01/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2007 346343 (lentejas), y dentro de los cuales se encuentra la suma de S/. 76,469.39 nuevos soles, por los meses de abril y mayo, que corresponde al pedido de Exoneración solicitado; Que, con Informe N° 141-SGA/MPCH, de fecha 25 de mayo de 2007, el Subgerente de Abastecimiento, Informa sobre la compra del Programa de Complementación Alimentaria y el Programa PANTBC, para los meses de abril y mayo, detallando la compra por alimento por distritos de la Provincia de Chincha y el Distrito de Chincha Alta, de acuerdo a lo indicado en dicho informe; Que, con Informe N° 0172-2007-GPP/MPCH, de fecha 29 de mayo de 2007, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, comunica que el Programa de Complementación Alimentaria para el Distrito de Chincha Alta, se encuentra Programado en la actividad 014852 Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues en la partida 5.3.11.24 Alimentos para Personas, por un monto de S/. 14.056.61 nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios; el Programa PANTBC, para el Distrito de Chincha Alta, se encuentra Programado en la Actividad 000541 Apoyo al Ciudadano y a la Familia en la partida 5.3.11.24 Alimento para personas por un monto de S/. 2,907.45 nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios; asimismo comunica que el Programa de Complementación Alimentaria para los distritos de la Provincia de Chincha, se encuentra programado en la actividad 01014852 Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y albergues en la partida 5.3.11.24 Alimentos para Personas por un monto de S/. 52,693.59 nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias y con respecto al Programa PANTBC, para los distritos de la Provincia de Chincha, se encuentra programado en la actividad 1.000541 Alimentos para grupos en Riesgo en la partida 5.3.11.24 Alimentos para Personas por un monto de S/. 6,811.74 nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias; Que, al respecto el artículo 21°, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contenido en el D.S. N° 083-2004-PCM, indica que la exoneración de los procesos de Selección, por situación de desabastecimiento es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. “Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia”. Que, el artículo 141°, del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala La situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley,; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, el artículo 20°, del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contenido en el D.S. N° 083-2004-PCM, establece la formalidad de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, estableciendo para el caso de los Gobiernos Locales - Literal c) – el respectivo Acuerdo de Concejo de Selección que lleva implícito la Publicación del mismo en el Diario O fi cial El Peruano y que deben ser puesto de conocimiento a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la votación Unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de mayo de 2007. SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, la Adquisición de Productos del Programa de Complementación Alimentaria y del Programa PANTBC, por los meses de abril y mayo, del año 2007, para la adquisición de arroz pilado, grated de pescado, aceite vegetal, azúcar cruda y lenteja, por el monto referencial de S/. 38,845.62 (treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco con 62/100) nuevos soles, mensuales. Artículo Segundo.- Autorizar la exoneración del Proceso de Selección, para la compra de los siguientes productos: Resumen de la Provincia de Chincha Alta: Programa de Complementación Alimentaría: PRODUCTO ABRIL MAYO TOTAL PRECIO REFERENCIALPRESUPUESTO Arroz 10,932.00 10,932.00 21,864.00 S/. 1.73 S/. 37,824.72 Lentejas 1,483.00 1,483.00 2,966.00 S/. 2.60 S/. 7,711.60 Aceite Vegetal738.00 738.00 1,476.00 S/. 3.64 S/. 5,372.64 Grated de Pescado1,460.30 1,460.30 2,920.60 S/. 5.40 S/. 15,771.24 Azúcar 17.50 17.50 35.00 S/. 2.00 S/. 70.00 Total: S/. 66,750.20 Resumen de la Provincia de Chincha: Programa PANTBC: PRODUCTO ABRIL MAYO TOTAL PRECIO REFERENCIALPRESUPUESTO Arroz 1,579.50 1,579.50 3,159.00 S/. 1.73 S/. 5,465.07 Lentejas 210.60 210.60 421.20 S/. 2.60 S/. 1,095.12 Aceite Vegetal117.00 117.00 234.00 S/. 3.64 S/. 851.76 Achoveta 198.90 198.90 397.80 S/. 5.80 S/. 2,307.24 Total: S/. 9,7 19.19 Total de resumen de los Meses de abril y mayo del año 2007: S/. 76,469.39 El Presente Proceso de Selección será fi nanciado a través de la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios para el Programa de Complementación Alimentaria y el Programa PANTBC para el Distrito de Chincha Alta, y en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias