Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2007 (01/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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(lentejas), y dentro de los cuales se encuentra la suma de S/. 76,469.39 nuevos soles, por los meses de MORDAZA y MORDAZA, que corresponde al pedido de Exoneracion solicitado; Que, con Informe N° 141-SGA/MPCH, de fecha 25 de MORDAZA de 2007, el Subgerente de Abastecimiento, Informa sobre la compra del Programa de Complementacion Alimentaria y el Programa PANTBC, para los meses de MORDAZA y MORDAZA, detallando la compra por alimento por distritos de la Provincia de Chincha y el Distrito de Chincha Alta, de acuerdo a lo indicado en dicho informe; Que, con Informe N° 0172-2007-GPP/MPCH, de fecha 29 de MORDAZA de 2007, el Gerente de Planificacion y Presupuesto, comunica que el Programa de Complementacion Alimentaria para el Distrito de Chincha Alta, se encuentra Programado en la actividad 014852 Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues en la partida 5.3.11.24 Alimentos para Personas, por un monto de S/. 14.056.61 nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios; el Programa PANTBC, para el Distrito de Chincha Alta, se encuentra Programado en la Actividad 000541 Apoyo al Ciudadano y a la Familia en la partida 5.3.11.24 Alimento para personas por un monto de S/. 2,907.45 nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios; asimismo comunica que el Programa de Complementacion Alimentaria para los distritos de la Provincia de Chincha, se encuentra programado en la actividad 01014852 Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y albergues en la partida 5.3.11.24 Alimentos para Personas por un monto de S/. 52,693.59 nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias y con respecto al Programa PANTBC, para los distritos de la Provincia de Chincha, se encuentra programado en la actividad 1.000541 Alimentos para grupos en Riesgo en la partida 5.3.11.24 Alimentos para Personas por un monto de S/. 6,811.74 nuevos soles, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias; Que, al respecto el articulo 21°, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contenido en el D.S. N° 083-2004-PCM, indica que la exoneracion de los procesos de Seleccion, por situacion de desabastecimiento es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". "Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia". Que, el articulo 141°, del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° de la Ley,; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos

como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, el articulo 20°, del Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contenido en el D.S. N° 083-2004-PCM, establece la formalidad de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, estableciendo para el caso de los Gobiernos Locales - Literal c) ­ el respectivo Acuerdo de Concejo de Seleccion que lleva implicito la Publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano y que deben ser puesto de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con la votacion Unanime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de MORDAZA de 2007. SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente, la Adquisicion de Productos del Programa de Complementacion Alimentaria y del Programa PANTBC, por los meses de MORDAZA y MORDAZA, del ano 2007, para la adquisicion de arroz pilado, grated de pescado, aceite vegetal, azucar cruda y lenteja, por el monto referencial de S/. 38,845.62 (treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco con 62/100) nuevos soles, mensuales. Articulo Segundo.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la compra de los siguientes productos: Resumen de la Provincia de Chincha Alta: Programa de Complementacion Alimentaria:
PRODUCTO Arroz Lentejas Aceite Vegetal Grated de Pescado Azucar Total: MORDAZA 10,932.00 1,483.00 738.00 1,460.30 17.50 MORDAZA TOTAL PRECIO PRESUPUESTO REFERENCIAL S/. 1.73 S/. 2.60 S/. 3.64 S/. 5.40 S/. 2.00 S/. 37,824.72 S/. 7,711.60 S/. 5,372.64 S/. 15,771.24 S/. 70.00 S/. 66,750.20

10,932.00 21,864.00 1,483.00 2,966.00 738.00 1,476.00 1,460.30 17.50 2,920.60 35.00

PRODUCTO Arroz Lentejas Aceite Vegetal Achoveta

Resumen de la Provincia de Chincha: Programa PANTBC: PRECIO PRESUPUESTO MORDAZA MORDAZA TOTAL REFERENCIAL 1,579.50 1,579.50 3,159.00 S/. 1.73 S/. 5,465.07 210.60 210.60 421.20 S/. 2.60 S/. 1,095.12 117.00 117.00 234.00 S/. 3.64 S/. 851.76 198.90 198.90 397.80 S/. 2,307.24 S/. 9,719.19 S/. 76,469.39

S/. 5.80 Total: Total de resumen de los Meses de MORDAZA y MORDAZA del ano 2007:

El Presente MORDAZA de Seleccion sera financiado a traves de la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios para el Programa de Complementacion Alimentaria y el Programa PANTBC para el Distrito de Chincha Alta, y en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias

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