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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2007 346479 el caso con especialistas; (ii) gestión de los trámites de las solicitudes más frecuentes; (iii) procesos de impugnación de las resoluciones administrativas; (iv) tipos de impugnaciones y casos en los que se aplican; (v) signi fi cado e interpretación del silencio administrativo, entre otros que se consideren importantes. El bene fi cio de implementar estos mecanismos de comunicación con el usuario radica en consolidar una mejor preparación del administrado para afrontar su solicitud y las posibles impugnaciones que pueda plantear. 3. CREAR formatos estándares para la presentación de medios impugnatorios, especialmente en los casos más frecuentes, para así facilitar el cumplimiento de las formalidades que la Ley del Procedimiento Administrativo General exige para estos escritos y, así, favorecer su admisión por parte de la Administración. Estos formatos favorecerían al administrado un pleno acceso a la vía previa administrativa. 4. IMPLEMENTAR un sistema de publicación de las resoluciones administrativas en las respectivas páginas web de las entidades públicas, de tal forma que las decisiones de la Administración se vuelvan transparentes y predecibles, propiciando así mayores niveles de con fi anza de la población en su actuación. La con fi dencialidad de las partes en el procedimiento se puede mantener eliminando datos que las identi fi quen (nombres, número de documentos de identidad y domicilio). 5. IMPLEMENTAR un sistema interno de seguimiento aleatorio para la revisión de estándares de calidad de las resoluciones administrativas, tales como el estudio individual de cada caso, el uso de un lenguaje que facilite la comprensión, motivación precisa y detallada de las resoluciones, relación precisa entre lo solicitado por el administrado y lo respondido por la Administración, entre otros. El objetivo de este sistema es corregir aquellos errores que luego pueden llevar al administrado a impugnar en sede judicial las resoluciones administrativas. Se evitaría así una carga no sólo para el particular, sino también para la Administración y el Poder Judicial, además de generar ahorros para el Estado. 6. IMPLEMENTAR progresivamente el procedimiento administrativo virtual en cada una de sus fases. Su desarrollo requiere no sólo el impulso legal por parte del Congreso, sino también que el Ejecutivo facilite los recursos para su implementación. A su vez, corresponderá a cada entidad asumir el compromiso institucional de poner en práctica este proyecto. Su implementación se puede desarrollar en etapas que se ajusten a la siguiente secuencia: (i) información completa sobre trámites; (ii) absolución de consultas y asesorías; (iii) disposición de formatos virtuales para solicitudes e impugnaciones; (iv) publicidad de resoluciones administrativas; (v) recepción de solicitudes; y (vi) recepción de medios impugnatorios. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Consejo Nacional de la Magistratura: 1. MANTENER entre sus parámetros de selección y nombramiento de magistrados temas vinculados a la organización y gestión del despacho judicial, tal como se establece en el actual artículo III, inciso g), del Título Preliminar del Reglamento de Concursos para la selección y nombramiento de jueces y fi scales, aprobado por la Resolución Nº 322-2006-CNM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de noviembre del 2006. Artículo Sétimo.- RECOMENDAR a la Academia de la Magistratura: 1. FORTALECER a través de cursos y seminarios los conocimientos sobre derecho administrativo, el proceso contencioso-administrativo y la gestión del despacho judicial, tomando como base los problemas centrales por los que actualmente atraviesa la justicia contencioso–administrativa para así potenciar mayores competencias en los magistrados para la atención de los casos y las tareas de su despacho. Artículo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 121 a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Noveno.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 67477-1 Encargan la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 026-2007/DP Lima, 31 de mayo de 2007 VISTO: El Memorando Nº 051-2007-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, por el que solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 7 al 15 de junio del 2007 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pueblo es un organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley N° 26520; Que, mediante el documento de visto se comunica que la Defensora del Pueblo se ausentará de la institución por motivos personales, del 7 al 15 de junio del 2007, inclusive; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto, doctor Samuel B. Abad Yupanqui, del 7 al 15 de junio del 2007 inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d), f) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor Samuel B. ABAD YUPANQUI, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, del 7 al 15 de junio del 2007 inclusive y en tanto dure la ausencia de la titular de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 67576-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huánuco por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 598-2007-MP-FN Lima, 1 de junio de 2007