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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346922 TÍTULO II LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN Artículo 4º.- Alcances La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de veri ficación por OSINERGMIN. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de veri ficar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSINERGMIN c) Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, de finidos en la normatividad correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, jurídicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo eléctrico en vías públicas. f) Supervisar las actividades de la mediana y gran minería en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y medio ambiente que se lleven a cabo en la exploración y explotación de minerales, procesos metalúrgicos, tales como las de preparación mecánica, concentración, fundición y re finación de los mismos, labor general, y al transporte minero masivo continuo y al almacenamiento de minerales, así como de los insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y metalúrgica, y otros propios de la actividad minera. g) Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisión que realiza OSINERGMIN; la Gerencia General podrá disponer que el titular de la actividad minera contrate auditarías, estudios o asistencia técnica, sobre las actividades que realiza y que constituyen materia de supervisión por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen la contratación serán asumidos íntegramente por el titular de la actividad minera. Para dichos efectos, OSINERGMIN determinará la empresa y/o persona a contratar, la cual deberá entregar el informe o los informes que resulten de la contratación directamente al OSINERGMIN. En caso el titular de la actividad minera no realice la contratación dentro de los 15 días útiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN procederá a realizarla directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligación. h) Supervisar el cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. TÍTULO III MODALIDADES DE SUPERVISIÓN Artículo 5º.- Hidrocarburos Líquidos, GLP y Gas Natural 5.1.- La supervisión puede ser:a) Supervisión Preoperativa b) Supervisión Operativac) Supervisión del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/ o del Plan de Cese (Temporal o De finitivo) de Actividades d) Supervisión Especial 5.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisión que se realiza con el fin de que las personas que quieran realizar una actividad del sub sector Hidrocarburos, acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas técnicas, de seguridad y medio ambientales establecidas para dicho efecto en la normatividad vigente. 5.3.- Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. 5.4.- Supervisión del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o De finitivo) de Actividades es aquella que determina si el abandono de un área o instalación o el cese temporal o de finitivo de actividades, respectivamente, se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 5.5.- Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines especí ficos, destinada a comprobar sí ciertas características de la operación, instalación o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames, vertimientos, emisiones, etc.d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo.Artículo 6º.- Electricidad6. 1.- La supervisión de las actividades eléctricas puede ser Regular o Especial. 6.2.- Supervisión Regular.- Es aquella que ejecuta la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Esta es permanente, continua, regular y se realiza a instalaciones ó unidades, para determinar si conservan las características que les permiten una operación adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, aplicando, en lo pertinente, los Procedimientos de Supervisión aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. 6.3.- Supervisión Especial.- Es aquella que se realiza con fines especí ficos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar en casos concretos, si ciertas características de la operación, instalación, equipamiento o comercialización de la energía eléctrica tienen las condiciones requeridas por las normas o para supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales tales como: a) Accidentes de personal de la empresa o de terceros, b) Interrupciones de importancia, o que comprometan áreas críticas, etc. c) Denuncias o solicitudes de autoridades o usuarios. El presente listado es enunciativo y no taxativo.Artículo 7º.- Minería7.1.- La supervisión de las actividades mineras puede ser Regular o Especial. 7.2.- La Supervisión Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ámbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran minería. 7.3.- La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines especí fi cos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. También están comprendidas las acciones de supervisión adicionales a las del Programa Anual de Supervisión y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LOS SUPERVISORES Artículo 8º.- Supervisores OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión a