Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346981

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29037
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados Los siguientes insumos quimicos y productos seran fiscalizados, cualquiera sea su denominacion, forma o presentacion: · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · Acetona Acetato de Etilo Acido Sulfurico Acido Clorhidrico y/o Muriatico Acido Nitrico Amoniaco Anhidrido Acetico Benceno Carbonato de Sodio Carbonato de Potasio Cloruro de Amonio Eter Etilico Hexano Hidroxido de Calcio Hipoclorito de Sodio Kerosene Metil Etil Cetona Permanganato de Potasio Sulfato de Sodio Tolueno Metil Isobutil Cetona Xileno Oxido de Calcio Piperonal Safrol Isosafrol Acido Antranilico

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICA LOS ARTICULOS 296º Y 297º, Y ADICIONA EL ARTICULO 296º-B AL CODIGO PENAL, SOBRE DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
Articulo 1º.- Modificacion de diversos articulos de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados Modificanse los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 22, 23º, 24º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 36º, 38º, 39º, 44º y 49º de la Ley Nº 28305, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 2º.- Del alcance de la Ley El control y la fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados sera desde su produccion o ingreso al MORDAZA hasta su destino final, comprendiendo los regimenes, operaciones y destinos aduaneros, asi como las actividades de produccion, fabricacion, preparacion, envasado, reenvasado, comercializacion, transporte, almacenamiento, distribucion, transformacion, utilizacion o prestacion de servicios. En el reglamento se podran incluir, en el control y fiscalizacion, otras actividades no contempladas en el presente articulo. Articulo 3º.- De las competencias en el control y fiscalizacion El Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conduccion del representante del Ministerio Publico, es el organo tecnicooperativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados, con la finalidad de verificar su uso licito. El Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda a la ubicacion de los usuarios, a nivel nacional, son los organos tecnico-administrativos, encargados del control y fiscalizacion de la documentacion administrativa que contenga la informacion sobre el empleo de los insumos quimicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria sera la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos quimicos y productos fiscalizados, y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero.

El reglamento debera indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ambito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuran en el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias (SA) de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA). Mediante Decreto Supremo se podran incorporar nuevos insumos quimicos, productos o mezclas constituidas sobre la base de los insumos senalados, o retirar alguno de los consignados en la lista MORDAZA indicada, requiriendose un informe tecnico del Comite de Coordinacion Interinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Produccion y del Ministerio del Interior. El citado decreto supremo sera refrendado por los titulares de ambos Ministerios. Articulo 5º.- Del control de los disolventes La produccion, importacion, exportacion, envasado, reenvasado y transporte de disolventes con caracteristicas similares al thinner, que contengan insumos quimicos fiscalizados, se sujetaran a los mecanismos de control y fiscalizacion establecidos en la presente Ley. Los productores, importadores, envasadores y reenvasadores de disolventes, deberan identificar plenamente a los adquirientes y registrar esta informacion en el Registro Especial de Egresos. Articulo 6º.- Del Registro Unico para el Control de insumos quimicos y productos fiscalizados Crease el Registro Unico para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados el mismo que contendra toda la informacion relativa a los usuarios, actividades y a los insumos quimicos y productos fiscalizados. El Ministerio de la Produccion, previa coordinacion con las instituciones publicas encargadas de las acciones para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados, es el responsable de la implementacion y el mantenimiento del Registro Unico. El Ministerio de la Produccion podra suscribir convenios de cooperacion con el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria u otras instituciones, para el apoyo en la implementacion del

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