Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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consecuencias economicas de su provision, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y continuidad de la actividad aeronautica civil. (d) Idioma.- El idioma oficial de las RAP es el Espanol. (1) Debe evitarse el empleo de terminos en otro idioma, salvo que hayan sido incorporados al lexico comun o no exista traduccion posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una definicion en la Subparte correspondiente, siempre que no MORDAZA sido previamente definida en la Parte 1 de las RAP. 11.17 Redaccion (a) Para la redaccion de las RAP debe tenerse en cuenta lo siguiente: (1) Uso de un estilo de redaccion MORDAZA sencillo y conciso, de facil entendimiento para el lector, evitando toda ambiguedad; (2) Uso del lenguaje y el lexico contenido en los Anexos y Documentos de la OACI, en la version en espanol; (3) Cada regulacion debe contener una estipulacion que especifique su caracter de obligatorio mediante el uso del verbo en modo imperativo "debe" para dar cumplimiento a lo establecido en tiempo presente y el verbo "debera" para establecer una obligacion que entrara en vigencia en una fecha determinada. Adicionalmente se debe usar el termino "no debe" cuando exista la necesidad de precisar o aclarar alguna restriccion mandatoria e importante. Si la obligacion es aplicable unicamente en determinadas condiciones, la regulacion debe contener indicaciones secundarias en que se senale concretamente cuales son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias deben usarse terminos como "puede" y "no es necesario"; esta MORDAZA solo para senalar o aclarar casos excluyentes, (4) Utilizacion de versiones debidamente traducidas de las Regulaciones Federales de Aviacion (FAR) de los EEUU, los Requerimientos Conjuntos de Aviacion de la Comunidad Economica Europea (JAR o su equivalente) y regulaciones similares de otros estados, con fines de armonizacion y adopcion de regulaciones mejor elaboradas siempre que MORDAZA aplicables a las actividades aeronauticas en el pais. (5) Con relacion al explotador, el termino "debe" implica una obligacion; el termino "puede" implica una opcion que debe ser previamente autorizada; (6) Con relacion a un explotador, el termino "Aprobado", significa que la DGAC ha revisado el metodo o procedimiento desarrollado, ha verificado su idoneidad mediante algun MORDAZA de demostracion, y ha determinado que lo encuentra apto para ser usado o implementado, emitiendo como conclusion de ello, un documento escrito de aprobacion; (7) Con relacion a un explotador, el termino "Convalidado", significa que la DGAC ha revisado el metodo o procedimiento adoptado, que ha sido previamente aprobado por otra Autoridad Aeronautica, y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de convalidacion. La condicion de convalidado no se otorga cuando se han efectuado modificaciones o enmiendas posteriores a la aprobacion de la Autoridad Aeronautica de procedencia; (8) Con relacion a un explotador, el termino "Aceptado" significa que, la DGAC ha revisado el metodo o procedimiento desarrollado, determinando unicamente que el mismo contenga los requerimientos minimos establecidos y que no MORDAZA contrarias a la regulacion. La condicion de aceptado se otorga mediante la emision de un documento escrito. 11.19 Uso de definiciones y terminos (a) En cada Parte o Subparte de las RAP se puede incluir una Seccion de definiciones, para simplificar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprension de los terminos que, con significados tecnicos especiales se utilicen en ellas.

(b) Las definiciones constituyen parte esencial de las RAP, ya que cualquier revision de su significado afectaria el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (c) Al redactar las definiciones, ya sea que figuren o no en un Anexo y/o Parte o Subparte de las RAP, se deben observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones, al explicar el significado de los terminos, deben estar de acuerdo con su utilizacion en los Anexos OACI, sin incluir afirmaciones que tengan caracter regulatorio; (2) El numero de definiciones incorporadas en una Parte o Subparte de las RAP debe ser minima y se agruparan al MORDAZA de las mismas bajo el titulo "Definiciones"; (3) No se deben definir terminos utilizados en la acepcion corriente del diccionario o cuyo significado es generalmente conocido; (4) Los terminos ya definidos en las RAP deben ser empleados siempre que MORDAZA aplicables, utilizando el mismo termino para expresar el significado ya definido; y (5) Cuando sea necesario definir un termino por primera vez, se debe considerar su repercusion en otras partes de las RAP, en las que pueda tener aplicacion. 11.21 Unidades de medida (a) Las unidades de medida, utilizadas en el texto de las RAP, se ajustaran al Sistema Internacional de Unidades (SI) especificadas en el Anexo 5 al Convenio de Aviacion Civil Internacional de la OACI. (b) En el caso que sea necesaria la utilizacion de medidas alternativas contempladas por el Anexo 5, que no pertenecen al SI, estas deben ser indicadas entre parentesis a continuacion de las unidades basicas. (c) Las cantidades deben ser expresadas primeramente en letras, seguidas del numero arabigo entre parentesis, salvo que esten incluidas en tablas y similares. En caso de error, se tendra por valido lo expresado en letras. (d) Las fechas deben escribirse primeramente indicando el dia del mes con numeros arabigos, seguido del mes en letras y por ultimo, el ano completo en numeros arabigos. Por ejemplo: 12 de Diciembre 2005. (e) Reservado. 11.23 Estructura y numeracion (a) Excepto lo establecido en el Parrafo (d) de esta Seccion, las RAP se dividen en 4 categorias jerarquicas que son: Partes, Subpartes, Secciones y Parrafos . (1) Partes.(i) Identifican el area primaria de la regulacion, por ejemplo: Parte 1, Definiciones; Parte 145, Taller de Mantenimiento Aeronautico, etc. (ii) Las Partes se identifican por un numero arabigo seguido del titulo, los cuales deben obedecer a las siguientes reglas para su identificacion: (A) La numeracion de las Partes adoptara la numeracion de las FAR, en tanto sea aplicable, por ejemplo: Parte 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, similar a las FAR 145. (B) Su numeracion debe ser impar en la medida de lo posible, de manera que al surgimiento de nuevas normas, estas puedan ser insertadas en un orden logico y consecuente con el ya establecido. (2) Subpartes.(i) Son subdivisiones de las partes y se identifican con letras mayusculas, en orden alfabetico comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni N, seguida del titulo de la Subparte correspondiente. Por ejemplo: Subparte A: Generalidades; Subparte B, etc. (ii) Cada Subparte debe iniciar en una nueva pagina y la numeracion de sus Secciones debe ser continua a la de la Subparte anterior. (iii) Reservado.

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