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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346997 consecuencias económicas de su provisión, en la medida que sea compatible con las condiciones de seguridad y continuidad de la actividad aeronáutica civil. (d) Idioma.- El idioma o ficial de las RAP es el Español. (1) Debe evitarse el empleo de términos en otro idioma, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible. Si fuese imprescindible su uso, debe incluirse una de finición en la Subparte correspondiente, siempre que no haya sido previamente definida en la Parte 1 de las RAP. 11.17 Redacción (a) Para la redacción de las RAP debe tenerse en cuenta lo siguiente: (1) Uso de un estilo de redacción claro sencillo y conciso, de fácil entendimiento para el lector, evitando toda ambigüedad; (2) Uso del lenguaje y el léxico contenido en los Anexos y Documentos de la OACI, en la versión en español; (3) Cada regulación debe contener una estipulación que especi fique su carácter de obligatorio mediante el uso del verbo en modo imperativo “debe” para dar cumplimiento a lo establecido en tiempo presente y el verbo “deberá” para establecer una obligación que entrará en vigencia en una fecha determinada. Adicionalmente se debe usar el término “no debe” cuando exista la necesidad de precisar o aclarar alguna restricción mandatoria e importante. Si la obligación es aplicable únicamente en determinadas condiciones, la regulación debe contener indicaciones secundarias en que se señale concretamente cuáles son esas condiciones. En estas indicaciones secundarias deben usarse términos como “puede” y “no es necesario”; esta última sólo para señalar o aclarar casos excluyentes, (4) Utilización de versiones debidamente traducidas de las Regulaciones Federales de Aviación (FAR) de los EEUU, los Requerimientos Conjuntos de Aviación de la Comunidad Económica Europea (JAR o su equivalente) y regulaciones similares de otros estados, con fines de armonización y adopción de regulaciones mejor elaboradas siempre que sean aplicables a las actividades aeronáuticas en el país. (5) Con relación al explotador, el término “debe” implica una obligación; el término “puede” implica una opción que debe ser previamente autorizada; (6) Con relación a un explotador, el término “Aprobado”, signi fica que la DGAC ha revisado el método o procedimiento desarrollado, ha veri ficado su idoneidad mediante algún tipo de demostración, y ha determinado que lo encuentra apto para ser usado o implementado, emitiendo como conclusión de ello, un documento escrito de aprobación; (7) Con relación a un explotador, el término “Convalidado”, signi fica que la DGAC ha revisado el método o procedimiento adoptado, que ha sido previamente aprobado por otra Autoridad Aeronáutica, y lo encuentra apto para ser usado o implementado, para lo cual emite un documento escrito de convalidación. La condición de convalidado no se otorga cuando se han efectuado modi ficaciones o enmiendas posteriores a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica de procedencia; (8) Con relación a un explotador, el término “Aceptado” signi fica que, la DGAC ha revisado el método o procedimiento desarrollado, determinando únicamente que el mismo contenga los requerimientos mínimos establecidos y que no sean contrarias a la regulación. La condición de aceptado se otorga mediante la emisión de un documento escrito. 11.19 Uso de definiciones y términos (a) En cada Parte o Subparte de las RAP se puede incluir una Sección de de finiciones, para simpli ficar el texto, evitar repeticiones y facilitar la comprensión de los términos que, con signi ficados técnicos especiales se utilicen en ellas.(b) Las definiciones constituyen parte esencial de las RAP, ya que cualquier revisión de su signi ficado afectaría el sentido de sus disposiciones, por consiguiente, no deben interpretarse aisladamente. (c) Al redactar las de finiciones, ya sea que figuren o no en un Anexo y/o Parte o Subparte de las RAP, se deben observar las siguientes reglas: (1) Las definiciones, al explicar el signi ficado de los términos, deben estar de acuerdo con su utilización en los Anexos OACI, sin incluir a firmaciones que tengan carácter regulatorio; (2) El número de de finiciones incorporadas en una Parte o Subparte de las RAP debe ser mínima y se agruparán al principio de las mismas bajo el título “De finiciones”; (3) No se deben de finir términos utilizados en la acepción corriente del diccionario o cuyo signi ficado es generalmente conocido; (4) Los términos ya de finidos en las RAP deben ser empleados siempre que sean aplicables, utilizando el mismo término para expresar el signi ficado ya definido; y (5) Cuando sea necesario de finir un término por primera vez, se debe considerar su repercusión en otras partes de las RAP, en las que pueda tener aplicación. 11.21 Unidades de medida (a) Las unidades de medida, utilizadas en el texto de las RAP, se ajustarán al Sistema Internacional de Unidades (SI) especi ficadas en el Anexo 5 al Convenio de Aviación Civil Internacional de la OACI. (b) En el caso que sea necesaria la utilización de medidas alternativas contempladas por el Anexo 5, que no pertenecen al SI, éstas deben ser indicadas entre paréntesis a continuación de las unidades básicas. (c) Las cantidades deben ser expresadas primeramente en letras, seguidas del número arábigo entre paréntesis, salvo que estén incluidas en tablas y similares. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras. (d) Las fechas deben escribirse primeramente indicando el día del mes con números arábigos, seguido del mes en letras y por último, el año completo en números arábigos. Por ejemplo: 12 de Diciembre 2005. (e) Reservado. 11.23 Estructura y numeración(a) Excepto lo establecido en el Párrafo (d) de esta Sección, las RAP se dividen en 4 categorías jerárquicas que son: Partes, Subpartes, Secciones y Párrafos . (1) Partes .- (i) Identifican el área primaria de la regulación, por ejemplo: Parte 1, De finiciones; Parte 145, Taller de Mantenimiento Aeronáutico, etc. (ii) Las Partes se identi fican por un número arábigo seguido del título, los cuales deben obedecer a las siguientes reglas para su identi ficación: (A) La numeración de las Partes adoptará la numeración de las FAR, en tanto sea aplicable, por ejemplo: Parte 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, similar a las FAR 145. (B) Su numeración debe ser impar en la medida de lo posible, de manera que al surgimiento de nuevas normas, éstas puedan ser insertadas en un orden lógico y consecuente con el ya establecido. (2) Subpartes .- (i) Son subdivisiones de las partes y se identi fican con letras mayúsculas, en orden alfabético comenzando por la A, sin incluir CH, LL ni Ñ, seguida del título de la Subparte correspondiente. Por ejemplo: Subparte A: Generalidades; Subparte B, etc. (ii) Cada Subparte debe iniciar en una nueva página y la numeración de sus Secciones debe ser continua a la de la Subparte anterior. (iii) Reservado.