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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346990 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 15 de junio de 2007, a fin de efectuar una Visita O ficial a dicho país. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386: - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Visita O ficial de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ José Antonio García Belaunde 750.00 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 71735-5 RECTIFICACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2007-PCM En la publicación correspondiente a la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 166-2007-PCM, publicada en nuestra edición del día 9 de junio de 2007, debe rectificarse la referencia al término “HILDEBRANDO”, por lo que debe quedar redactada como sigue:DICE: “Artículo 2°.- Designar al señor HILDREBRANDO IVAN HIDALGO ROMERO como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS”. DEBE DECIR: “Artículo 2°.- Designar al señor HILDEBRANDO IVAN HIDALGO ROMERO como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS.” 71732-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para sostener reuniones con militares peruanos en relación con la Iniciativa Global de Operaciones de Mantenimiento de Paz (GPOI) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2007-DE/SG Lima, 11 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 596 de fecha 23 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, ha programado una visita sobre la “Iniciativa Global de Operaciones de Mantenimiento de la Paz”, con la finalidad de evaluar las prioridades de las Unidades de Ingeniería e Infantería del Ejército y de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi ficado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi ficar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma