Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29038

346987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU (UIF-PERU) A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Articulo 1°.- Incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Competencias, funciones y atribuciones 1.1 Incorporase la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como unidad especializada, la misma que en adelante ejercera las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693 y en sus normas modificatorias, aprobadas mediante Leyes nums. 28009 y 28306, y en las disposiciones complementarias, reglamentarias y demas que MORDAZA aplicables. Toda referencia a la UIF-Peru sobre competencias, atribuciones y funciones, en materia de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, contenida en la legislacion vigente, se entiende como efectuada a la SBS. 1.2 El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru reportara directamente al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 2°.- Transferencia de activos, pasivos y recursos Dentro de los noventa (90) dias calendario, siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la UIFPeru debera transferir a la SBS sus bienes, muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes. Articulo 3°.- Sujetos obligados a informar 3.1 Estan obligadas a proporcionar la informacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27693, las siguientes personas naturales y juridicas: a) Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demas comprendidas en los articulos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. b) Las empresas emisoras de tarjetas de credito y/o debito. c) Las cooperativas de ahorro y credito. d) Los fiduciarios o los administradores de bienes, empresas y consorcios. e) Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores. f) Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos colectivos y fondos de seguros de pensiones. g) La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociacion e instituciones de compensacion y liquidacion de valores.

h) La Bolsa de Productos. i) Las empresas o las personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehiculos, embarcaciones y aeronaves. j) Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construccion e inmobiliaria. k) Los casinos, las sociedades de loteria y las MORDAZA de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipodromos y sus agencias, y otras similares. l) Los almacenes generales de deposito. m) Las agencias de aduana. n) Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informatica, se realicen operaciones sospechosas. 3.2 Asimismo, quedan obligados a informar, con respecto a operaciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo con el monto que fije el reglamento, las personas naturales y juridicas que se dediquen a: La compra y venta de divisas. El servicio de correo y courier. El comercio de antiguedades. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. e) Los prestamos y empeno. Asimismo, f) las agencias de viaje y turismo, hoteles y restaurantes, g) los notarios publicos, h) los martilleros publicos, i) las personas juridicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros, j) los despachadores de operaciones de importacion y exportacion, k) los servicios de MORDAZA de seguridad y consignaciones, que seran abiertas con autorizacion de su titular o por mandato judicial, l) la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros, m) los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos quimicos que se utilicen para la fabricacion de drogas y/o explosivos, n) las personas naturales y/o juridicas dedicadas a la compraventa o importaciones de MORDAZA, o) las personas naturales y/o juridicas dedicadas a la fabricacion y/o la comercializacion de materiales explosivos, p) los gestores de intereses en la administracion publica, segun la Ley Nº 28024, q) las empresas mineras, r) las organizaciones e instituciones publicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional. a) b) c) d) 3.3 Del mismo modo, quedan obligados a proporcionar informacion, cuando les sea requerida: a) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. b) La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV. c) La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. d) Las centrales de riesgo, publicas o privadas. e) El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. f) Las distintas camaras de comercio del pais. g) La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. h) La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion ­ DIGEMIN. i) La Contraloria General de la Republica. j) El Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.