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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346987 LEY Nº 29038 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ (UIF-PERÚ) A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Artículo 1°.- Incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Competencias, funciones y atribuciones 1.1 Incorpórase la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como unidad especializada, la misma que en adelante ejercerá las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693 y en sus normas modifi catorias, aprobadas mediante Leyes núms. 28009 y 28306, y en las disposiciones complementarias, reglamentarias y demás que sean aplicables. T oda referencia a la UIF-Perú sobre competencias, atribuciones y funciones, en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, contenida en la legislación vigente, se entiende como efectuada a la SBS. 1.2 El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú reportará directamente al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 2°.- Transferencia de activos, pasivos y recursos Dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la UIF- Perú deberá transferir a la SBS sus bienes, muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes. Artículo 3°.- Sujetos obligados a informar 3.1 Están obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27693, las siguientes personas naturales y jurídicas: a) Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. b) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. c) Las cooperativas de ahorro y crédito.d) Los fiduciarios o los administradores de bienes, empresas y consorcios. e) Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores. f) Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos y fondos de seguros de pensiones. g) La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.h) La Bolsa de Productos. i) Las empresas o las personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves. j) Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria. k) Los casinos, las sociedades de lotería y las casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares. l) Los almacenes generales de depósito. m) Las agencias de aduana. n) Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas. 3.2 Asimismo, quedan obligados a informar, con respecto a operaciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo con el monto que fije el reglamento, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: a) La compra y venta de divisas. b) El servicio de correo y courier. c) El comercio de antigüedades.d) El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. e) Los préstamos y empeño. Asimismo, f) las agencias de viaje y turismo, hoteles y restaurantes, g) los notarios públicos, h) los martilleros públicos, i) las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros, j) los despachadores de operaciones de importación y exportación, k) los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial, l) la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, m) los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos, n) las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas, o) las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos, p) los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024, q) las empresas mineras, r) las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional. 3.3 Del mismo modo, quedan obligados a proporcionar información, cuando les sea requerida: a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. b) La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV. c) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. d) Las centrales de riesgo, públicas o privadas. e) El Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil – RENIEC. f) Las distintas cámaras de comercio del país. g) La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. h) La Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN. i) La Contraloría General de la República. j) El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT.