Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

Registro Unico para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados. Las condiciones y niveles de acceso a este Registro seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 7º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Para ser incorporado al Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados se requiere la obtencion de un certificado de usuario, el mismo que sera otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, previa investigacion sumaria, con la participacion del representante del Ministerio Publico, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Para el otorgamiento del certificado de usuario, la Policia Nacional del Peru debera tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La capacidad para mantener controles minimos de seguridad sobre los insumos quimicos y productos fiscalizados. 2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre trafico ilicito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos quimicos y productos fiscalizados. 3. La ubicacion de sus establecimientos a nivel nacional tomando en consideracion los mayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Regimen Especial. La permanencia en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados esta condicionada a la vigencia del Certificado de Usuario. En el reglamento de la presente Ley deberan indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa. Articulo 8º.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados El Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados debe ser actualizado cada dos (2) anos. La actualizacion requerira obligatoriamente de una visita policial, de la cual se MORDAZA cuenta al Ministerio Publico, con la finalidad de realizar acciones de control, fiscalizacion e investigacion, sin perjuicio de las visitas que se efectuen cuando lo considere conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la informacion que les sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley. Mientras no se concluya el procedimiento de actualizacion, los usuarios mantendran su inscripcion y vigencia en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercializacion y transporte en o hacia las Zonas sujetas a Regimen Especial. Los usuarios deberan informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, los cambios que se produzcan en la informacion presentada para la obtencion del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru seran las responsables de ingresar la informacion, relativa a los certificados de usuarios, al Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados.

Articulo 9º.- De la cancelacion del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados Se procede a cancelar el Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados por: a. Decision del usuario, por cese definitivo de actividades con insumos quimicos y productos fiscalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru. b. Disposicion judicial. c. No haber solicitado autorizacion para aperturar los registros especiales en el plazo de Ley. d. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, que la empresa ha dejado de realizar operaciones con insumos quimicos y productos fiscalizados. e. No haber solicitado su actualizacion, ni entregar la informacion prevista en el articulo 8º. f. Transportar mayor cantidad de lo autorizado hacia Zonas sujetas a Regimen Especial, asi como por comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas MORDAZA referidas. La cancelacion del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados generara el inmediato retiro del Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. La cancelacion del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados, en los supuestos indicados en el presente articulo sera realizada por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru. Articulo 10º.- De la cancelacion definitiva del Certificado de Usuario La condena por trafico ilicito de drogas o delitos conexos, de algunos de sus representantes legales o directores, siempre que se MORDAZA utilizado la empresa para la comision del delito, generara la cancelacion del Certificado de Usuario de la empresa. Tambien corresponde la cancelacion definitiva del Certificado de Usuario, cuando exista condena de los representantes legales o directores, por haber obtenido el Certificado de Usuario falseando la verdad de la persona natural, juridica o empresa beneficiaria del Certificado. Articulo 11º.- De la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados (CERUS) Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Publico, el Juez Penal competente podra disponer la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados, cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios publicos a las instalaciones del usuario, hasta por dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referencia el articulo 13º, la Policia Nacional del Peru procedera a la suspension del Certificado de Usuario. Articulo 12º.- De los registros especiales Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan llevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) anos, los registros especiales de todas las operaciones que se efectuen con este MORDAZA de sustancias. El Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda la ubicacion del usuario, autorizaran la apertura, renovacion y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, desde que obtuvo el certificado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripcion en el Registro Unico

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