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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346982 Registro Único para el control de insumos químicos y productos fiscalizados. Las condiciones y niveles de acceso a este Registro serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 7º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a controlPara desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Para ser incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados se requiere la obtención de un certi ficado de usuario, el mismo que será otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, previa investigación sumaria, con la participación del representante del Ministerio Público, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.Para el otorgamiento del certi ficado de usuario, la Policía Nacional del Perú deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La capacidad para mantener controles mínimos de seguridad sobre los insumos químicos y productos fiscalizados. 2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre trá fico ilícito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y productos fiscalizados. 3. La ubicación de sus establecimientos a nivel nacional tomando en consideración los mayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Régimen Especial. La permanencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados está condicionada a la vigencia del Certi ficado de Usuario.En el reglamento de la presente Ley deberán indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certi ficado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa. Artículo 8º.- De la vigencia del Certi ficado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizadosEl Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados debe ser actualizado cada dos (2) años. La actualización requerirá obligatoriamente de una visita policial, de la cual se dará cuenta al Ministerio Público, con la finalidad de realizar acciones de control, fiscalización e investigación, sin perjuicio de las visitas que se efectúen cuando lo considere conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la información que les sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley.Mientras no se concluya el procedimiento de actualización, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas sujetas a Régimen Especial.Los usuarios deberán informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, los cambios que se produzcan en la información presentada para la obtención del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú serán las responsables de ingresar la información, relativa a los certificados de usuarios, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados.Artículo 9º.- De la cancelación del Certi ficado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizadosSe procede a cancelar el Certi ficado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados por: a. Decisión del usuario, por cese de finitivo de actividades con insumos químicos y productos fiscalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. b. Disposición judicial. c. No haber solicitado autorización para aperturar los registros especiales en el plazo de Ley. d. Haberse verificado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, que la empresa ha dejado de realizar operaciones con insumos químicos y productos fiscalizados. e. No haber solicitado su actualización, ni entregar la información prevista en el artículo 8º. f. Transportar mayor cantidad de lo autorizado hacia Zonas sujetas a Régimen Especial, así como por comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas antes referidas. La cancelación del Certi ficado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados generará el inmediato retiro del Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. La cancelación del Certi ficado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados, en los supuestos indicados en el presente artículo será realizada por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 10º.- De la cancelación de finitiva del Certificado de Usuario La condena por trá fico ilícito de drogas o delitos conexos, de algunos de sus representantes legales o directores, siempre que se haya utilizado la empresa para la comisión del delito, generará la cancelación del Certificado de Usuario de la empresa.También corresponde la cancelación de finitiva del Certificado de Usuario, cuando exista condena de los representantes legales o directores, por haber obtenido el Certi ficado de Usuario falseando la verdad de la persona natural, jurídica o empresa bene ficiaria del Certi ficado. Artículo 11º.- De la suspensión del Certi ficado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados (CERUS)Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Público, el Juez Penal competente podrá disponer la suspensión del Certi ficado de Usuario de insumos químicos y productos fiscalizados, cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigación por trá fico ilícito de drogas o delitos conexos.En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios públicos a las instalaciones del usuario, hasta por dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referencia el artículo 13º, la Policía Nacional del Perú procederá a la suspensión del Certi ficado de Usuario. Artículo 12º.- De los registros especialesLos usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán llevar y mantener, por un período no menor de cuatro (4) años, los registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias. El Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda la ubicación del usuario, autorizarán la apertura, renovación y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, desde que obtuvo el certi ficado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripción en el Registro Único