Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

fiscalizados que se realice en vehiculos no dedicados al transporte de carga, siempre que el Insumo Quimico y Producto Fiscalizado este acompanado del responsable autorizado y que porte el certificado de usuario, asi como los documentos que sustenten la procedencia y destino final. El Reglamento establece la definicion de las cantidades menores de insumos quimicos y productos fiscalizados." Articulo 3º.- Modificacion de denominacion del Capitulo VI de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados Modificase la denominacion del Capitulo VI de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, con el siguiente titulo: "Del destino de los insumos quimicos y productos fiscalizados a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior". Articulo 4º.- Modificacion del Tercer Parrafo del articulo 296º del Codigo Penal Modificase el tercer parrafo del articulo 296º del Codigo Penal, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 296º.- Promocion o favorecimiento al Trafico Ilicito de Drogas. (...) (...) El que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a la elaboracion ilegal de drogas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y sesenta a ciento veinte dias-multa." Articulo 4º.- Incorporacion del articulo 296º-B al Codigo Penal Incorporase el articulo 296º-B al Codigo Penal con el siguiente texto: "Articulo 296º- B.- Trafico ilicito de insumos quimicos y productos El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos quimicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la produccion, extraccion o preparacion ilicita de drogas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y con sesenta a ciento veinte dias multa." Articulo 5º.- Modificacion del numeral 6 del articulo 297º del Codigo Penal Modificase el numeral 6 del articulo 297º del Codigo Penal, con el siguiente texto: (...) 6. El hecho es cometido por tres o mas personas o en calidad de integrante de una organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas o de insumos quimicos o productos para la elaboracion ilicita de drogas. (...)" DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) proporcionara al Registro Unico para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados la informacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Informacion Comercial (SPIC), relativa al kerosene de uso domestico, industrial y de aviacion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorga un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la publicacion del reglamento de la presente ley, para que cualquier persona natural o juridica declare ante las autoridades competentes y entregue, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, los insumos quimicos y productos fiscalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control y fiscalizacion por la Ley Nº 28305 o adquiridas MORDAZA o durante la vigencia del Decreto Ley Nº 25623, sin sancion alguna y previo pago de la tasa respectiva para su neutralizacion, destruccion o transferencia, segun corresponda. SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refiere la primera Disposicion Final, continuan en vigencia las disposiciones de la Ley Nº 28305 y del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados y sus normas modificatorias. TERCERA.- Los usuarios de kerosene de aviacion, en tanto se establezcan los Regimenes Diferenciados de Control, se consideraran en MORDAZA de adecuacion a la Ley Nº 28305 y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de sus normas reglamentarias las que deberan ser aprobadas en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta Ley en el diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion y el Ministro del Interior, aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados - y sus modificatorias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 71735-1

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