Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

Articulo 24º.- De las Pre Notificaciones El Ministerio de la Produccion, con conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre notificaciones que efectuen las autoridades competentes del MORDAZA de origen de los insumos quimicos y productos fiscalizados para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional. El Ministerio de la Produccion es el organismo responsable a nivel nacional de las pre notificaciones de las solicitudes de salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del MORDAZA de destino de dichas sustancias. Articulo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones Para la salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerira de una ampliacion de la autorizacion. Para el ingreso de insumos quimicos y productos fiscalizados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancias a granel. El exceso requerira de una ampliacion de la autorizacion. Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos quimicos y productos fiscalizados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad a informar de este hecho al Ministerio de la Produccion, dentro del plazo de un (1) dia habil, contado a partir de que se tomo conocimiento del hecho, con MORDAZA de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Lo relacionado con los derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas del hecho, se establecera en el Reglamento de la Ley. Articulo 28º.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos quimicos y productos fiscalizados Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos quimicos y productos fiscalizados por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley. Articulo 29º.- Del Acta Policial de Transporte El transporte interprovincial de insumos quimicos y productos fiscalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que sera otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Para la obtencion del acta policial de transporte se debera necesariamente cumplir con lo estipulado en el articulo 31º. Los insumos quimicos y productos fiscalizados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policia Nacional del Peru al llegar a su destino y MORDAZA de ser desembarcados. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitio, debiendo esta contener la conformidad policial indicada en el parrafo tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 30º.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados peligrosos El transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados calificados como peligrosos se sujetara a las normas legales vigentes.

Articulo 31º.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos y productos fiscalizados Los insumos quimicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, asi como el rotulado o etiquetado respectivo segun las normas existentes al respecto. Articulo 32º.- Del control en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial La Policia Nacional del Peru establecera puestos moviles y fijos de control de insumos quimicos y productos fiscalizados en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de verificar el transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 34º.- Del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados de uso domestico y artesanal en las Zonas sujetas a Regimen Especial Los comerciantes minoristas que vendan directamente al publico insumos quimicos y productos fiscalizados de uso domestico y artesanal deben estar incorporados al Registro Unico. Los requisitos, tramites y otras disposiciones seran establecidos en el Reglamento de la Ley. Articulo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos quimicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal o comisados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, o entregados por los usuarios, seran puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional del Peru o las Unidades Policiales correspondientes, con participacion del Ministerio Publico. Articulo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos quimicos y productos fiscalizados a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podran ser vendidos o transferidos segun normatividad vigente, debiendo contar para ello con resolucion ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El reglamento de la presente ley, determinara el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior los que seran destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policia Nacional del Peru y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Las ventas o transferencias de insumos quimicos y productos fiscalizados por parte de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este MORDAZA de productos, ni afectar a la produccion nacional. La venta o transferencia de insumos quimicos y productos fiscalizados podra hacerse aun cuando MORDAZA un MORDAZA administrativo o judicial en curso. Si por resolucion administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devolucion de insumos quimicos y productos fiscalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos o transferidos, el Sector Interior reembolsara al legitimo propietario el valor al que fueron vendidos o procedera a devolver otro de las mismas caracteristicas.

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