TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346984 Artículo 24º.- De las Pre Noti ficaciones El Ministerio de la Producción, con conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre noti ficaciones que efectúen las autoridades competentes del país de origen de los insumos químicos y productos fiscalizados para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional.El Ministerio de la Producción es el organismo responsable a nivel nacional de las pre noti ficaciones de las solicitudes de salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del país de destino de dichas sustancias. Artículo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizacionesPara la salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerirá de una ampliación de la autorización. Para el ingreso de insumos químicos y productos fiscalizados al territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de una ampliación de la autorización.Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos químicos y productos fiscalizados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad a informar de este hecho al Ministerio de la Producción, dentro del plazo de un (1) día hábil, contado a partir de que se tomó conocimiento del hecho, con copia de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.Lo relacionado con los derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas del hecho, se establecerá en el Reglamento de la Ley. Artículo 28º.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos químicos y productos fiscalizadosLos que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos químicos y productos fiscalizados por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley. Artículo 29º.- Del Acta Policial de Transporte El transporte interprovincial de insumos químicos y productos fiscalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que será otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio.Para la obtención del acta policial de transporte se deberá necesariamente cumplir con lo estipulado en el artículo 31º.Los insumos químicos y productos fiscalizados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policía Nacional del Perú al llegar a su destino y antes de ser desembarcados. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitió, debiendo ésta contener la conformidad policial indicada en el párrafo tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 30º.- Del transporte de insumos químicos y productos fiscalizados peligrosos El transporte de insumos químicos y productos fiscalizados cali ficados como peligrosos se sujetará a las normas legales vigentes.Artículo 31º.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos y productos fiscalizadosLos insumos químicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes al respecto. Artículo 32º.- Del control en vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial La Policía Nacional del Perú establecerá puestos móviles y fijos de control de insumos químicos y productos fiscalizados en vías de transporte terrestre, lacustre y fluvial, con la finalidad de veri ficar el transporte de insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 34º.- Del control de los insumos químicos y productos fiscalizados de uso doméstico y artesanal en las Zonas sujetas a Régimen EspecialLos comerciantes minoristas que vendan directamente al público insumos químicos y productos fiscalizados de uso doméstico y artesanal deben estar incorporados al Registro Único. Los requisitos, trámites y otras disposiciones serán establecidos en el Reglamento de la Ley. Artículo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos químicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del InteriorLos insumos químicos y productos fiscalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal o comisados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o entregados por los usuarios, serán puestos a disposición de la O ficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o las Unidades Policiales correspondientes, con participación del Ministerio Público. Artículo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la O ficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del InteriorLos insumos químicos y productos fiscalizados puestos a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podrán ser vendidos o transferidos según normatividad vigente, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El reglamento de la presente ley, determinará el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior los que serán destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior.Las ventas o transferencias de insumos químicos y productos fi scalizados por parte de la O ficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producción nacional.La venta o transferencia de insumos químicos y productos fiscalizados podrá hacerse aun cuando haya un proceso administrativo o judicial en curso. Si por resolución administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devolución de insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos o transferidos, el Sector Interior reembolsará al legítimo propietario el valor al que fueron vendidos o procederá a devolver otro de las mismas características.