Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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(11) Reservado.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

(12) Revision.- Es aquella que surge de la iniciativa de la DGAC o las personas u organizaciones que asi lo propongan. La revision es distinta a la enmienda, pues esta MORDAZA se deriva de una enmienda a los SARP's. (13) Normas Complementarias.- Se denominan asi a todo documento que establece requerimientos no contemplados por las Regulaciones Aeronauticas del Peru, que son de cumplimiento obligatorio y se emiten MORDAZA de una revision o enmienda de las RAP por ser necesaria su aplicacion inmediata. Estos documentos son: la MORDAZA Tecnica Complementaria (NTC) y la Directiva Tecnica Extraordinaria (DTE). (14) Pre-publicacion.- Es toda publicacion de un proyecto de MORDAZA tecnica de la DGAC para ser sometida a la opinion de las personas y organizaciones vinculadas al tema del documento a publicarse, MORDAZA de ser formalmente aprobada y emitida; puede ser distribuida para opinion via correo electronico, pagina Web de la DGAC o notificacion a traves de cualquier documento oficial. (15) Procedimiento de elaboracion normativa.Es el procedimiento interno segun el cual, el area de normatividad tecnica competente de la DGAC, ejecuta los procesos de elaboracion normativa. (16) Propuesta normativa (PNOR).- Es el documento a traves del cual se formula, modifica o enmienda una RAP. (17) Reservado(a).- Es aquel Parrafo, Seccion o Subparte, que por alguna razon ha sido cancelado, manteniendose el espacio con la identificacion alfanumerica original y conteniendo la palabra "RESERVADO", a fin de que la secuencia de identificacion de los parrafos siguientes no cambien. Estos parrafos "reservados" tambien pueden ser creados en el desarrollo de una nueva MORDAZA en la prevision de que en el futuro se inserten nuevos requisitos que se tengan previstos." . (18) RAP (Regulaciones Aeronauticas del Peru).Es el conjunto ordenado de reglas, preceptos, requisitos, metodos y procedimientos del ambito tecnico operativo, que se emiten a traves de una Resolucion Directoral de la DGAC, siendo su cumplimiento obligatorio. 11.5 Estructura Normativa La documentacion normativa que emite la DGAC se agrupa de la siguiente manera: (a) Las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP); (b) Las Normas Complementarias: corresponden a aquellas normas de cumplimiento obligatorio que regulan temas tecnicos especificos y estas son: (i) Normas Tecnicas Complementarias (NTC) y (ii) Directivas Tecnicas Extraordinarias (DTE); (c) Directivas de Aeronavegabilidad (DA) 11.7 Archivo Normativo (a) Todos los documentos generados por la DGAC, organizaciones o personas, relacionadas al desarrollo, modificacion, enmienda, declaracion de diferencia y exencion de las RAP se conservaran en un Archivo Normativo que sera administrado por el organo normativo tecnico de la DGAC. (b) El Archivo Normativo debe permitir demostrar el cumplimiento de los procedimientos y antecedentes de las decisiones tomadas en el desarrollo, modificacion o enmienda de las RAP, asi como para los procesos de declaracion de diferencias y de exenciones. El contenido del Archivo Normativo esta sujeto a las normas de

transparencia y acceso a la informacion publica, asi como a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (c) El Archivo Normativo debe contener los legajos de cada expediente y estos deben incluir: (1) Toda la documentacion generada por el organo normativo tecnico con relacion al desarrollo, modificacion y enmienda y emision de las RAP. (2) La MORDAZA edicion completa vigente de las RAP publicadas, la que debe ser usada como patron de referencia; (3) Las RAP que hayan sufrido modificacion o enmienda o que hayan sido sobreseidas por otras; (4) La correspondencia cursada con fines de desarrollar, modificar o enmendar las RAP y su MORDAZA de emision; (5) Todas las propuestas normativas o enmiendas a las RAP y sus antecedentes; (6) El Manual del organo normativo tecnico de la DGAC, donde se establece las politicas, su organizacion, y procedimientos para gestionar los procesos de elaboracion normativa; (7) La lista de las diferencias notificadas a la OACI y sus fechas de aplicacion y vencimiento; y (8) La lista de exenciones otorgadas a los explotadores y sus fechas de aplicacion y vencimiento. 11.9 Reservado 11.11 Reservado SUBPARTE B: REGLAS PARA LA FORMULACION DE LAS RAP 11.13 Aplicabilidad Esta Subparte condiciones para: establece los requerimientos y

(a) La formulacion de las RAP; (b) La redaccion, (c) La estructura y numeracion, (d) El Formato de presentacion. 11.15 Formulacion (a) La elaboracion de las RAP se desarrolla principalmente sobre la base de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, las normas y metodos recomendados (SARP's) de los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional y sus enmiendas. Asimismo el Estado Peruano puede adoptar las regulaciones de otros estados, en especial las Regulaciones Federales de Aviacion (FAR) de los EEUU y los Requerimientos Conjuntos de Aviacion de la Comunidad Economica Europea (JAR o su equivalente), siempre que estas regulaciones esten en MORDAZA con los estandares OACI y con la Ley de Aeronautica Civil del Peru. (b) La condicion para la creacion de una nueva MORDAZA a ser incluida en las RAP, es que su aplicacion resulte necesaria por el Estado Peruano, de manera uniforme y en interes de la seguridad y continuidad de la actividad aeronautica civil. Asimismo, debera tenerse en cuenta otros factores que tienen relacion con la conveniencia de la nueva MORDAZA, pero que no afecten la seguridad operacional, tales como los citados a continuacion: (1) El interes publico; (2) El impacto economico para los regulados, cuando sea aplicable. (3) La MORDAZA que debe guardar con las demas leyes del Estado Peruano. (c) En la elaboracion de regulaciones y procedimientos que especifiquen la provision de instalaciones y servicios, se debe tener en cuenta la importancia de establecer un equilibrio adecuado entre las necesidades operacionales de contar con dichas instalaciones y servicios, y las

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