Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

k) El Seguro Social de Salud. l) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. m) La Empresa Nacional de Puertos ­ ENAPU. n) La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA. o) La Empresa Nacional de la Coca ­ ENACO. p) El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. 3.4 Mediante resolucion de la SBS se podra ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar la informacion que se establece en este articulo. 3.5 El reglamento de la presente Ley establecera los sujetos que estan obligados a llevar Registro de Operaciones, asi como sus caracteristicas. Articulo 4º.- Disposiciones reglamentarias y complementarias Dentro de los sesenta (60) dias, siguientes a la vigencia de la presente Ley, se dictaran, mediante decreto supremo, las normas complementarias y reglamentarias que MORDAZA necesarias para su aplicacion. De igual modo se dictaran, mediante resolucion de la SBS, las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas en el MORDAZA de la presente Ley, a fin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de MORDAZA de activos y financiamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervision, emitiendo el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente, asi como respecto de otros procedimientos y directrices que se requieren para la correcta aplicacion de la presente Ley, especificamente para efectos de lo dispuesto en el articulo 2º. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Comision de Transferencia Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se constituira, mediante resolucion de la SBS, una Comision de Transferencia, la cual debera proceder, previa evaluacion y dentro del plazo establecido, a la transferencia y la extincion a que se refieren el articulo 2º y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final, respectivamente. Dicha Comision informara a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, dentro de los noventa (90) dias de constituida, sobre la situacion de la referida transferencia. En tanto dure el MORDAZA de transferencia, los sujetos obligados a que se refiere el articulo 3º, reportaran a la SBS en los mismos terminos y condiciones en que lo venian efectuando a la UIF-Peru. SEGUNDA.- Regimen presupuestal de la SBS Se entiende que las disposiciones contenidas en la presente Ley no podran interpretarse en el sentido de excluir o modificar el regimen presupuestario al que se encuentra sujeta la SBS. TERCERA.- Informe al Congreso La SBS, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, informara, cada seis (6) meses, a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre las acciones, resultados y metas que se hayan propuesto para el periodo correspondiente. CUARTA.- Vigencia de normas aprobadas por la UIF-Peru En tanto la SBS apruebe las normas reglamentarias y complementarias de su competencia, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la UIF-Peru, en lo que resulte aplicable.

QUINTA.- Extincion de la UIF-Peru Una vez concluido el MORDAZA de transferencia, quedara extinta la personeria juridica de la UIF-Peru, por su incorporacion como unidad especializada a la SBS. SEXTA.- Designacion del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designa al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, conforme al inciso 4 del articulo 367º de la Ley Nº 26702. SETIMA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, derogase lo dispuesto en el numeral 6 del parrafo 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28306. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 71735-2

LEY Nº 29039
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL ARTICULO 1º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2006
Articulo unico.- Objeto de la Ley Derogase el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 017-2006. POR TANTO: En observancia de lo dispuesto in fine por el tercer parrafo del articulo 43º y por el inciso 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el inciso d) del articulo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento.

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