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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346988 k) El Seguro Social de Salud. l) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.m) La Empresa Nacional de Puertos – ENAPU.n) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. o) La Empresa Nacional de la Coca – ENACO. p) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. 3.4 Mediante resolución de la SBS se podrá ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar la información que se establece en este artículo. 3.5 El reglamento de la presente Ley establecerá los sujetos que están obligados a llevar Registro de Operaciones, así como sus características. Artículo 4º.- Disposiciones reglamentarias y complementarias Dentro de los sesenta (60) días, siguientes a la vigencia de la presente Ley, se dictarán, mediante decreto supremo, las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para su aplicación. De igual modo se dictarán, mediante resolución de la SBS, las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas en el marco de la presente Ley, a fin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de lavado de activos y fi nanciamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervisión, emitiendo el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente, así como respecto de otros procedimientos y directrices que se requieren para la correcta aplicación de la presente Ley, especí ficamente para efectos de lo dispuesto en el artículo 2º. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Comisión de TransferenciaDentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se constituirá, mediante resolución de la SBS, una Comisión de Transferencia, la cual deberá proceder, previa evaluación y dentro del plazo establecido, a la transferencia y la extinción a que se refieren el artículo 2º y la Quinta Disposición Complementaria y Final, respectivamente. Dicha Comisión informará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los noventa (90) días de constituida, sobre la situación de la referida transferencia. En tanto dure el proceso de transferencia, los sujetos obligados a que se re fiere el artículo 3º, reportarán a la SBS en los mismos términos y condiciones en que lo venían efectuando a la UIF-Perú. SEGUNDA.- Régimen presupuestal de la SBSSe entiende que las disposiciones contenidas en la presente Ley no podrán interpretarse en el sentido de excluir o modi ficar el régimen presupuestario al que se encuentra sujeta la SBS. TERCERA.- Informe al CongresoLa SBS, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, informará, cada seis (6) meses, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre las acciones, resultados y metas que se hayan propuesto para el periodo correspondiente. CUARTA.- Vigencia de normas aprobadas por la UIF-Perú En tanto la SBS apruebe las normas reglamentarias y complementarias de su competencia, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la UIF-Perú, en lo que resulte aplicable.QUINTA.- Extinción de la UIF-PerúUna vez concluido el proceso de transferencia, quedará extinta la personería jurídica de la UIF-Perú, por su incorporación como unidad especializada a la SBS. SEXTA.- Designación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designa al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, conforme al inciso 4 del artículo 367º de la Ley Nº 26702. SÉTIMA.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, derógase lo dispuesto en el numeral 6 del párrafo 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 27693, modi ficada por la Ley Nº 28306. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 71735-2 LEY Nº 29039 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2006 Artículo único.- Objeto de la LeyDerógase el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 017-2006. POR TANTO: En observancia de lo dispuesto in fine por el tercer párrafo del artículo 43º y por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.