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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346983 para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados.Los registros que deberán llevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad económica que desarrollen, deberán ser: a. Registro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Producción. d. Registro Especial de Uso. e. Registro Especial de Transportes.f. Registro Especial de Almacenamiento. Los registros antes indicados deben ser actualizados al último día útil de cada semana y podrán ser llevados en forma manual o electrónica.Mediante decreto supremo del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior, se podrá incorporar o suprimir alguno de estos registros. El reglamento deberá indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros antes indicados. Artículo 13º.- De las acciones de Control y Fiscalización - Visitas Programadas y No ProgramadasLa Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con la participación del Representante del Ministerio Público, realizará visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso lícito de los insumos químicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios.Los usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentación relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios públicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable.Los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la Ley. Artículo 14º.- Del Deber de Informar Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, la información contenida en los registros especiales indicados en el artículo 12º.Dicha información deberá ser presentada, preferentemente, de manera electrónica; inclusive en los casos en que no se haya producido movimientos de insumos químicos y productos fiscalizados dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción.El Ministerio de la Producción determinará la forma y contenido de los informes mensuales. Artículo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, derrames, excedentes y mermas Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, para las investigaciones del caso, todo tipo de pérdida, robo y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Esta información deberá ser registrada en el registro especial de egresos.Las mermas y excedentes de los insumos químicos y productos fiscalizados deberán ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de merma de los insumos químicos y productos fiscalizados serán establecidos por el Ministerio de la Producción. Artículo 16º.- De las excepciones El comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los insumos químicos y productos fiscalizados, está exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capítulo.En el reglamento se indicarán los insumos químicos y productos fiscalizados que serán considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, volúmenes y grado de concentración en que podrán ser comercializados para este fin. Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Régimen Especial a que se re fiere el artículo 4º-A, y en las zonas que así lo ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo. Artículo 18º.- Del ingreso y salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional El ingreso y salida del territorio nacional -excepto el tránsito internacional, transbordo y reembarque- de insumos químicos y productos fiscalizados, requieren autorización del Ministerio de la Producción. La solicitud de autorización será comunicada por el Ministerio de la Producción a las autoridades antidrogas especializadas de la Policía Nacional del Perú. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones.La autorización del Ministerio de la Producción se requiere, inclusive, en el caso de que los insumos químicos y productos fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal, courier u otros declarados bajo el régimen simpli ficado de importación o exportación. De no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente se procederá al comiso administrativo de la mercancía.Los regímenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, estarán sujetos a lo establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.El Ministerio de la Producción ingresará, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley. Éstas podrán ser solicitadas y atendidas de manera electrónica.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dispondrá el aforo en todas las operaciones y regímenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fiscalizados. Artículo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certi ficado de usuarioPara el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Producción debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certi ficado de Usuario.De exceder estas cantidades, debe solicitarse una ampliación ante la Unidad Policial que expidió el Certificado de Usuario, la misma que será otorgada automáticamente, con la obligación de justi ficar el exceso en un término no mayor de 5 días útiles, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Régimen Especial no procede el otorgamiento automático de ampliación de requerimiento en el Certificado de Usuario. Artículo 23º.- De la facultad de negar la autorizaciónEl Ministerio de la Producción, a solicitud de la Policía Nacional del Perú o autoridad competente, debe denegar la autorización para la salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional o cancelar la autorización otorgada, cuando a la empresa usuaria se le haya suspendido el certi ficado de usuario por aplicación del artículo 11º. El Ministerio de la Producción puede denegar las autorizaciones cuando se encuentren indicios razonables del posible desvío de insumos químicos y productos fiscalizados como resultado de las pre notificaciones a que hace referencia el artículo 24º.