Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Los registros que deberan llevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad economica que desarrollen, deberan ser: a. b. c. d. e. f. Registro Especial de Ingresos. Registro Especial de Egresos. Registro Especial de Produccion. Registro Especial de Uso. Registro Especial de Transportes. Registro Especial de Almacenamiento.

exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capitulo. En el reglamento se indicaran los insumos quimicos y productos fiscalizados que seran considerados de uso domestico y artesanal, asi como las cantidades, volumenes y grado de concentracion en que podran ser comercializados para este fin. Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Regimen Especial a que se refiere el articulo 4º-A, y en las zonas que asi lo ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo. Articulo 18º.- Del ingreso y salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional El ingreso y salida del territorio nacional -excepto el MORDAZA internacional, transbordo y reembarque- de insumos quimicos y productos fiscalizados, requieren autorizacion del Ministerio de la Produccion. La solicitud de autorizacion sera comunicada por el Ministerio de la Produccion a las autoridades antidrogas especializadas de la Policia Nacional del Peru. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones. La autorizacion del Ministerio de la Produccion se requiere, inclusive, en el caso de que los insumos quimicos y productos fiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envio postal, courier u otros declarados bajo el regimen simplificado de importacion o exportacion. De no cumplir con lo senalado en el parrafo precedente se procedera al comiso administrativo de la mercancia. Los regimenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al MORDAZA de la presente Ley, estaran sujetos a lo establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El Ministerio de la Produccion ingresara, al Registro Unico para el control de los insumos quimicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al MORDAZA de la presente Ley. Estas podran ser solicitadas y atendidas de manera electronica. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria dispondra el aforo en todas las operaciones y regimenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del MORDAZA de insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Produccion debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certificado de Usuario. De exceder estas cantidades, debe solicitarse una ampliacion ante la Unidad Policial que expidio el Certificado de Usuario, la misma que sera otorgada automaticamente, con la obligacion de justificar el exceso en un termino no mayor de 5 dias utiles, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Regimen Especial no procede el otorgamiento automatico de ampliacion de requerimiento en el Certificado de Usuario. Articulo 23º.- De la facultad de negar la autorizacion El Ministerio de la Produccion, a solicitud de la Policia Nacional del Peru o autoridad competente, debe denegar la autorizacion para la salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional o cancelar la autorizacion otorgada, cuando a la empresa usuaria se le MORDAZA suspendido el certificado de usuario por aplicacion del articulo 11º. El Ministerio de la Produccion puede denegar las autorizaciones cuando se encuentren indicios razonables del posible desvio de insumos quimicos y productos fiscalizados como resultado de las pre notificaciones a que hace referencia el articulo 24º.

Los registros MORDAZA indicados deben ser actualizados al ultimo dia util de cada semana y podran ser llevados en forma manual o electronica. Mediante decreto supremo del Ministerio de la Produccion y del Ministerio del Interior, se podra incorporar o suprimir alguno de estos registros. El reglamento debera indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros MORDAZA indicados. Articulo 13º.- De las acciones de Control y Fiscalizacion - Visitas Programadas y No Programadas La Policia Nacional del Peru, a traves de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con la participacion del Representante del Ministerio Publico, realizara visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso licito de los insumos quimicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. Los usuarios estan obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentacion relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios publicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el MORDAZA de la legislacion aplicable. Los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la Ley. Articulo 14º.- Del Deber de Informar Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deberan presentar mensualmente, con caracter de declaracion jurada, al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, la informacion contenida en los registros especiales indicados en el articulo 12º. Dicha informacion debera ser presentada, preferentemente, de manera electronica; inclusive en los casos en que no se MORDAZA producido movimientos de insumos quimicos y productos fiscalizados dentro de los 13 primeros dias habiles siguientes al termino de cada mes, segun cronograma que establezca el Ministerio de la Produccion. El Ministerio de la Produccion determinara la forma y contenido de los informes mensuales. Articulo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda perdida, robo, derrames, excedentes y mermas Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru, para las investigaciones del caso, todo MORDAZA de perdida, robo y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tomo conocimiento del hecho. Esta informacion debera ser registrada en el registro especial de egresos. Las mermas y excedentes de los insumos quimicos y productos fiscalizados deberan ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de MORDAZA de los insumos quimicos y productos fiscalizados seran establecidos por el Ministerio de la Produccion. Articulo 16º.- De las excepciones El comercio minorista para uso domestico y artesanal de los insumos quimicos y productos fiscalizados, esta

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