Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

(iv) La Subparte A debe ser destinada a Generalidades, en la cual debe desarrollarse la Aplicabilidad, Definiciones (de ser necesario), etc., que serviran de orientacion general de dicha Subparte. (3) Secciones.(i) Son las subdivisiones de una Subparte y constituyen los titulos de la regulacion propiamente dicha. (¡¡) Se numeran como sigue: El numero de la Seccion es el de la Parte seguido de un punto decimal y uno o mas cifras decimales. Se empieza por el .1 y se sigue con el .3, aumentando de manera impar sin modificar esta secuencia cuando se pasa a la siguiente Subparte. La cifra par entre dos cifras impares sirve para insertar en el futuro una nueva Seccion en caso sea necesario. Cuando en algunos casos, la cantidad de Secciones a insertar entre dos Secciones existentes consecutivas sea mas de una, las Secciones a insertar podran ser identificadas usando adicionalmente una letra minuscula luego de la cifra precedente. Por ejemplo, si existen las Secciones 121.21, 121.22 y 121.23 y se requiere adicionar dos Secciones mas, correlativas a la Seccion 121.22, podemos identificarlos a estas como 121.22a y 121.22b. (4) Parrafos.-

(6) El conjunto de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), debe incluir, al inicio, un indice general y ademas otro por cada Parte. (7) Cada Parte incluira tambien un control de revisiones. (c) Reservado. (d) No obstante lo establecido en el Parrafo (a) de esta seccion, algunas Partes de la RAP podran adoptar la estructura y numeracion de los Anexos al Convenio de Aviacion Civil Internacional, cuando por conveniencia se determine esta opcion como la mas adecuada. 11.25 MORDAZA de las regulaciones aeronauticas del Peru en medios electronicos. La publicacion de las RAP en medios electronicos, como la pagina Web, constituyen medios auxiliares de difusion de las normas aprobadas, por lo que solo tienen caracter referencial. La version oficial de las normas aprobadas son las que se publican en el Diario Oficial El Peruano. SUBPARTE C: Elaboracion Normativa 11.27 Aplicabilidad

Son los textos que describen la regulacion. Se identifican en orden de prioridad, de la siguiente manera: Parrafo (a), Subparrafo (1), Numeral (i), Literal (A). En el caso exista un solo parrafo como contenido total de la Seccion, este no necesita la identificacion MORDAZA indicada. (b) Adicionalmente, las RAP pueden contener los siguientes elementos: (1) Apendices.Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de las regulaciones y procedimientos adoptados. Se deben identificar con letras mayusculas en orden alfabetico, comenzando con la A. ejemplo: Apendice A. (2) Adjuntos.Contienen textos que complementan las regulaciones y procedimientos y que son incluidos como orientacion para su aplicacion, no tienen caracter regulatorio para el explotador. (3) Notas.(i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de las regulaciones, pero no forman parte de las mismas. (ii) Una nota puede servir de introduccion a un MORDAZA, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia util e incluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. (iii) Su texto debe tener un contenido MORDAZA, de modo que la supresion de una Nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en la regulacion o procedimiento y debe ser siempre conciso. (iv) Reservado. (4) Preambulos.Comprenden antecedentes historicos y textos explicativos sobre la base o circunstancia segun el cual se ha elaborado los temas de un Capitulo, Parte o Subparte de las RAP. (5) Cuando sea menester citar una disposicion reglamentaria (por ejemplo una parte o un parrafo) es necesario mencionar las divisiones internas. Tales divisiones se citan en orden decreciente y separadas por comas, por ejemplo: "Parrafos 11.5 (b)(5), (c)(1) y (d)(2) de la Seccion 11.5". Tambien es aceptable identificarlo usando las denominaciones de "Parrafo, Subparrafo, Numeral y Literal" como esta establecido en el Parrafo (a)(4) de esta Seccion.

Esta Subparte establece los requerimientos para: (a) El desarrollo de nuevas regulaciones; (b) Las propuestas normativas de revision de las RAP; (c) Las enmiendas a las RAP; (d) Los procedimientos de consulta; y (e) Las normas complementarias. 11.29 Requerimientos para las Nuevas RAP (a) Los explotadores, publico en general y la DGAC, pueden proponer el desarrollo de las normas para que MORDAZA incluidas en las RAP a traves de una Propuesta Normativa (PNOR). Las propuestas deberan ser remitidas a la DGAC por medio escrito o a traves de la pagina Web de la DGAC mediante el mecanismo que esta establezca. (b) El organo normativo tecnico de la DGAC es quien administra todos los procesos de elaboracion normativa de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en su Manual. (c) Las PNOR, una vez que han ingresado al MORDAZA de elaboracion normativa, seran evaluadas por las areas tecnicas competentes de la DGAC para los aspectos tecnicos y de impacto economico, cuando corresponda, y seguidamente por la Asesoria Legal de la DGAC para determinar la inexistencia de conflictos legales y emitir el dispositivo legal que la aprueba. Si los resultados de dicha evaluacion son satisfactorios las PNOR pasaran a la aprobacion de difusion por parte del Director General con la finalidad de formalizar una consulta, de acuerdo a lo requerido por la Seccion 11.37 de esta Parte, a fin de que el usuario externo (los explotadores y publico en general) puedan ejercer su derecho de opinar u observar el proyecto de MORDAZA MORDAZA de su aprobacion. En el caso de que, luego del analisis tecnico, de impacto economico o legal, la PNOR sea desestimada, la DGAC notificara su decision a la persona que la propuso, indicando las razones de la misma. (d) Concluidas las consultas y absueltas las observaciones a la PNOR, el organo normativo tecnico de la DGAC, a traves de sus procedimientos administrativos, elevara la MORDAZA procesada al Director General para: (1) Su aprobacion final; y (2) Gestionar su publicacion y difusion. 11.31 Revision de las RAP (a) Los explotadores, publico en general y la DGAC pueden proponer modificaciones a las RAP a traves de

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