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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346998 (iv) La Subparte A debe ser destinada a Generalidades, en la cual debe desarrollarse la Aplicabilidad, De finiciones (de ser necesario), etc., que servirán de orientación general de dicha Subparte. (3) Secciones .- (i) Son las subdivisiones de una Subparte y constituyen los títulos de la regulación propiamente dicha. (¡¡) Se numeran como sigue: El número de la Sección es el de la Parte seguido de un punto decimal y uno ó más cifras decimales. Se empieza por el .1 y se sigue con el .3, aumentando de manera impar sin modi ficar esta secuencia cuando se pasa a la siguiente Subparte. La cifra par entre dos cifras impares sirve para insertar en el futuro una nueva Sección en caso sea necesario. Cuando en algunos casos, la cantidad de Secciones a insertar entre dos Secciones existentes consecutivas sea más de una, las Secciones a insertar podrán ser identi ficadas usando adicionalmente una letra minúscula luego de la cifra precedente. Por ejemplo, si existen las Secciones 121.21, 121.22 y 121.23 y se requiere adicionar dos Secciones más, correlativas a la Sección 121.22, podemos identi ficarlos a éstas como 121.22a y 121.22b. (4) Párrafos .- Son los textos que describen la regulación. Se identi fican en orden de prioridad, de la siguiente manera: Párrafo (a), Subpárrafo (1), Numeral (i), Literal (A). En el caso exista un solo párrafo como contenido total de la Sección, éste no necesita la identi ficación antes indicada. (b) Adicionalmente, las RAP pueden contener los siguientes elementos: (1) Apéndices .- Contienen disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de las regulaciones y procedimientos adoptados. Se deben identi ficar con letras mayúsculas en orden alfabético, comenzando con la A. ejemplo: Apéndice A. (2) Adjuntos .- Contienen textos que complementan las regulaciones y procedimientos y que son incluidos como orientación para su aplicación, no tienen carácter regulatorio para el explotador. (3) Notas.- (i) Se encuentran intercaladas en el texto, hacen referencia o proporcionan datos acerca de las regulaciones, pero no forman parte de las mismas. (ii) Una nota puede servir de introducción a un asunto, destacar un aspecto determinado, hacer una referencia útil e incluso, aclarar la finalidad de un reglamento o procedimiento. (iii) Su texto debe tener un contenido autónomo, de modo que la supresión de una Nota no altere las obligaciones ni las indicaciones contenidas en la regulación o procedimiento y debe ser siempre conciso. (iv) Reservado. (4) Preámbulos .- Comprenden antecedentes históricos y textos explicativos sobre la base o circunstancia según el cual se ha elaborado los temas de un Capítulo, Parte o Subparte de las RAP. (5) Cuando sea menester citar una disposición reglamentaria (por ejemplo una parte o un párrafo) es necesario mencionar las divisiones internas. Tales divisiones se citan en orden decreciente y separadas por comas, por ejemplo: “Párrafos 11.5 (b)(5), (c)(1) y (d)(2) de la Sección 11.5”. También es aceptable identi ficarlo usando las denominaciones de “Párrafo, Subpárrafo, Numeral y Literal” como está establecido en el Párrafo (a)(4) de esta Sección.(6) El conjunto de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), debe incluir, al inicio, un índice general y además otro por cada Parte. (7) Cada Parte incluirá también un control de revisiones. (c) Reservado.(d) No obstante lo establecido en el Párrafo (a) de esta sección, algunas Partes de la RAP podrán adoptar la estructura y numeración de los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuando por conveniencia se determine esta opción como la más adecuada. 11.25 Presentación de las regulaciones aeronáuticas del Perú en medios electrónicos. La publicación de las RAP en medios electrónicos, como la página Web, constituyen medios auxiliares de difusión de las normas aprobadas, por lo que solo tienen carácter referencial. La versión o ficial de las normas aprobadas son las que se publican en el Diario O ficial El Peruano. SUBPARTE C: Elaboración Normativa 11.27 AplicabilidadEsta Subparte establece los requerimientos para:(a) El desarrollo de nuevas regulaciones; (b) Las propuestas normativas de revisión de las RAP; (c) Las enmiendas a las RAP;(d) Los procedimientos de consulta; y(e) Las normas complementarias. 11.29 Requerimientos para las Nuevas RAP(a) Los explotadores, público en general y la DGAC, pueden proponer el desarrollo de las normas para que sean incluidas en las RAP a través de una Propuesta Normativa (PNOR). Las propuestas deberán ser remitidas a la DGAC por medio escrito o a través de la página Web de la DGAC mediante el mecanismo que ésta establezca. (b) El órgano normativo técnico de la DGAC es quien administra todos los procesos de elaboración normativa de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en su Manual. (c) Las PNOR, una vez que han ingresado al proceso de elaboración normativa, serán evaluadas por las áreas técnicas competentes de la DGAC para los aspectos técnicos y de impacto económico, cuando corresponda, y seguidamente por la Asesoría Legal de la DGAC para determinar la inexistencia de con flictos legales y emitir el dispositivo legal que la aprueba. Si los resultados de dicha evaluación son satisfactorios las PNOR pasarán a la aprobación de difusión por parte del Director General con la finalidad de formalizar una consulta, de acuerdo a lo requerido por la Sección 11.37 de esta Parte, a fin de que el usuario externo (los explotadores y público en general) puedan ejercer su derecho de opinar u observar el proyecto de norma antes de su aprobación. En el caso de que, luego del análisis técnico, de impacto económico o legal, la PNOR sea desestimada, la DGAC noti ficará su decisión a la persona que la propuso, indicando las razones de la misma. (d) Concluidas las consultas y absueltas las observaciones a la PNOR, el órgano normativo técnico de la DGAC, a través de sus procedimientos administrativos, elevará la norma procesada al Director General para: (1) Su aprobación final; y (2) Gestionar su publicación y difusión. 11.31 Revisión de las RAP(a) Los explotadores, público en general y la DGAC pueden proponer modi ficaciones a las RAP a través de