TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346995 Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú CAPÍTULO II: Procedimientos Normativos Parte 11 Procedimientos Generales de Elaboración Normativa Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento SUBPARTE A: Generalidades Sección: 11.1 Aplicabilidad11.3 Definiciones y términos11.5 Estructura Normativa11.7 Archivo Normativo11.9 Reservado11.11 Reservado SUBPARTE B: Reglas para la Formulación de las RAP Sección: 11.13 Aplicabilidad11.15 Formulación11.17 Redacción11.19 Uso de de finiciones y términos 11.21 Unidades de medida11.23 Estructura y numeración.11.25 Presentación de las regulaciones aeronáuticas del Perú en medios electrónicos. SUBPARTE C:Elaboración Normativa Sección: 11.27 Aplicabilidad11.29 Requerimientos para las Nuevas RAP11.31 Revisión de las RAP11.33 Enmienda de las RAP11.35 Circular de Asesoramiento11.37 Mecanismo de consulta11.39 Normas complementarias11.41 Duración de las Normas Complementarias SUBPARTE D: Exención 11.43 Naturaleza de la Exención 11.45 Requerimientos de las Exenciones SUBPARTE A: GENERALIDADES11.1 Aplicabilidad(a) Esta Parte de las regulaciones se aplica a la formulación, emisión, modi ficación, enmienda y exención de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y de las normas complementarias. (b) Establece los requerimientos relativos a la formulación y emisión de las RAP concernientes a lo siguiente: (1) Archivo de la documentación;(2) Reglas de elaboración;(3) Estructura, numeración y formato de presentación;(4) Requisitos y procedimientos para su formulación, emisión, modi ficación, enmienda y exención; y(c) Establece los requerimientos relativos a la formulación y emisión de las normas complementarias y su alcance. (d) Establece las normas a ser aplicadas por el explotador o público en general para plantear una propuesta normativa. 11.3 Definiciones y términos (a) Para los fines de esta regulación, las expresiones que figuran a continuación tienen el signi ficado que se indica: (1) Autoridad de Aviación Civil (AAC).- Organismo nacional de cada Estado que, a través del conjunto de funciones que realiza como autoridad de aplicación (autoridad aeronáutica), veri fica el nivel de conocimientos e idoneidad del personal que ejerce funciones aeronáuticas y garantiza la con fiabilidad del material de vuelo y todo lo conexo, necesario para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil nacional e internacional. Asimismo, otorga licencias, certi ficados y aprobaciones requeridas. (2) Certificación.- (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables. (3) Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC).- Documento por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de Aviación Comercial. (4) Circular de asesoramiento.- Documento emitido por la DGAC que contiene procedimientos aceptables para ampliar, aclarar y servir de guía para el cumplimiento de los requisitos de la regulación. No es un documento de carácter obligatorio. (5) Conflicto legal.- Es todo aquello que se pretende establecer y contraviene lo normado por el ente regulador competente del Estado peruano, norma legal vigente o convenio internacional del cual el Estado peruano es firmante. (6) Desviación.- Es una autorización otorgada por la DGAC para cumplir una regulación, basada en la aplicación de métodos o procedimientos alternos cuya posibilidad de aplicación ha sido previsto en la regulación. (7) Directiva de Aeronavegabilidad (DA).- Norma técnica que contiene disposiciones de cumplimiento obligatorio, relacionadas específicamente con un producto o parte aeronáutico , que es emitido por la DGAC o por la autoridad aeronáutica de cualquier otro Estado cuando existe una condición potencialmente peligrosa que puede afectar la seguridad de las operaciones con dicho producto o parte aeronáuticos. La Parte 39 establece el cumplimiento obligatorio de las DA. (8) Enmienda.- Es la actualización de cualquiera de las RAP, basada en las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARPs), que emite la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en función a los Anexos al Convenio de Chicago (9) Exención.- Es una autorización de carácter excepcional y temporal que otorga la DGAC a un explotador, mediante la cual se le libera de la obligación legal de cumplir una norma o parte de ella, según circunstancias claramente definidas y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención. (10) Explotador.- Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación de aeronaves o servicios relacionados.