Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

346995

Ministerio de Transportes y Comunicaciones Direccion General de Aeronautica Civil Regulaciones Aeronauticas del Peru CAPITULO II: Procedimientos Normativos

(c) Establece los requerimientos relativos a la formulacion y emision de las normas complementarias y su alcance. (d) Establece las normas a ser aplicadas por el explotador o publico en general para plantear una propuesta normativa. 11.3 Definiciones y terminos

Parte 11 Procedimientos Generales de Elaboracion Normativa Referencia: Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y su Reglamento SUBPARTE A: Generalidades Seccion: 11.1 Aplicabilidad 11.3 Definiciones y terminos 11.5 Estructura Normativa 11.7 Archivo Normativo 11.9 Reservado 11.11 Reservado SUBPARTE B: Reglas para la Formulacion de las RAP Seccion: 11.13 Aplicabilidad 11.15 Formulacion 11.17 Redaccion 11.19 Uso de definiciones y terminos 11.21 Unidades de medida 11.23 Estructura y numeracion. 11.25 MORDAZA de las regulaciones aeronauticas del Peru en medios electronicos. SUBPARTE C: Elaboracion Normativa Seccion: 11.27 Aplicabilidad 11.29 Requerimientos para las Nuevas RAP 11.31 Revision de las RAP 11.33 Enmienda de las RAP 11.35 Circular de Asesoramiento 11.37 Mecanismo de consulta 11.39 Normas complementarias 11.41 Duracion de las Normas Complementarias SUBPARTE D: Exencion 11.43 Naturaleza de la Exencion 11.45 Requerimientos de las Exenciones SUBPARTE A: GENERALIDADES 11.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte de las regulaciones se aplica a la formulacion, emision, modificacion, enmienda y exencion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y de las normas complementarias. (b) Establece los requerimientos relativos a la formulacion y emision de las RAP concernientes a lo siguiente: (1) Archivo de la documentacion; (2) Reglas de elaboracion; (3) Estructura, numeracion y formato de presentacion; (4) Requisitos y procedimientos para su formulacion, emision, modificacion, enmienda y exencion; y

(a) Para los fines de esta regulacion, las expresiones que figuran a continuacion tienen el significado que se indica: (1) Autoridad de Aviacion Civil (AAC).- Organismo nacional de cada Estado que, a traves del conjunto de funciones que realiza como autoridad de aplicacion (autoridad aeronautica), verifica el nivel de conocimientos e idoneidad del personal que ejerce funciones aeronauticas y garantiza la confiabilidad del material de vuelo y todo lo conexo, necesario para la seguridad operativa de la actividad aeronautica civil nacional e internacional. Asimismo, otorga licencias, certificados y aprobaciones requeridas. (2) Certificacion.- (de un producto, servicio, organizacion o persona) es el reconocimiento tecnico y legal de que el producto, servicio, organizacion o persona, cumple con todos los requisitos aplicables. (3) Certificado de explotador de servicios aereos (AOC).- Documento por el que se autoriza a un explotador a realizar determinadas operaciones de Aviacion Comercial. (4) Circular de asesoramiento.- Documento emitido por la DGAC que contiene procedimientos aceptables para ampliar, aclarar y servir de guia para el cumplimiento de los requisitos de la regulacion. No es un documento de caracter obligatorio. (5) Conflicto legal.- Es todo aquello que se pretende establecer y contraviene lo normado por el ente regulador competente del Estado peruano, MORDAZA legal vigente o convenio internacional del cual el Estado peruano es firmante. (6) Desviacion.- Es una autorizacion otorgada por la DGAC para cumplir una regulacion, basada en la aplicacion de metodos o procedimientos alternos cuya posibilidad de aplicacion ha sido previsto en la regulacion. (7) Directiva de Aeronavegabilidad (DA).- MORDAZA tecnica que contiene disposiciones de cumplimiento obligatorio, relacionadas especificamente con un producto o parte aeronautico, que es emitido por la DGAC o por la autoridad aeronautica de cualquier otro Estado cuando existe una condicion potencialmente peligrosa que puede afectar la seguridad de las operaciones con dicho producto o parte aeronauticos. La Parte 39 establece el cumplimiento obligatorio de las DA. (8) Enmienda.- Es la actualizacion de cualquiera de las RAP, basada en las enmiendas a las normas y metodos recomendados (SARPs), que emite la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) en funcion a los Anexos al Convenio de Chicago (9) Exencion.- Es una autorizacion de caracter excepcional y temporal que otorga la DGAC a un explotador, mediante la cual se le MORDAZA de la obligacion legal de cumplir una MORDAZA o parte de MORDAZA, segun circunstancias claramente definidas y con sujecion a las condiciones especificadas en la exencion. (10) Explotador.- Persona u organizacion que se dedica, o propone dedicarse a, la explotacion de aeronaves o servicios relacionados.

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