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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 346985 No podrá adquirir o recibir de la O ficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo químico y producto fiscalizado, el usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que haya sido condenado por trá fico ilícito de drogas o delitos conexos.Créase un fondo constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas que se efectúe de los insumos químicos y productos fiscalizados. Esta suma servirá para reembolsar el valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolución administrativa o judicial favorable. Artículo 39º.- De la destrucción de insumos químicos y productos fiscalizados a disposición de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del InteriorLos insumos químicos y productos fiscalizados, puestos a disposición de la O ficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas. Asimismo, se dispondrá de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones especí ficas. En ambos supuestos, se contará con la participación de los representantes del Ministerio Público, Ministerio de Salud, del Consejo Nacional del Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, o sus instancias administrativas regionales, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El Ministerio del Interior proveerá los recursos económicos y logísticos necesarios.La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos y productos fiscalizados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos super ficiales o subterráneos de agua o del aire. Artículo 44º.- Del órgano sancionador y del procedimiento impugnatorioLas Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú elaborarán los partes por infracciones, señalados en el reglamento de la presente Ley, comunicándolos al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción según corresponda a la ubicación de las empresas, para la imposición de la sanción correspondiente. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecución coactiva estará a cargo del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales según corresponda, así como también del procedimiento impugnatorio por dichas sanciones. Artículo 49º.- De las instancias de coordinación a nivel Nacional y RegionalCréase el Comité de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fiscalizados, con la finalidad de coordinar las acciones de control de los insumos químicos y productos fiscalizados. Dicho Comité estará integrado por: • Un (1) representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), quien lo preside. • Un (1) representante del Ministerio de la Producción – Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. • Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO) y uno de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. • Un (1) representante del Ministerio Público.• Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) – Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. • Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y, • un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Créase en cada Región un Comité Regional de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fiscalizados, que será integrado por: • Un (1) representante de la Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Industria, quien lo preside. • Un (1) representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú, • Un (1) representante del Ministerio Público,• Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, según corresponda, • Un (1) representante de la O ficina Desconcentrada de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), según corresponda, • Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atención a los informes que emitan el Comité de Coordinación Interinstitucional y los Comités Regionales de Coordinación Interinstitucional, evalúa las políticas y acciones de control y fiscalización de los insumos químicos y productos fiscalizados.” Artículo 2º.- Incorporación de los artículos 4º-A, 15º-A y 30º-A a la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados Incorpóranse los artículos 4º-A, 15º-A y 30º-A a la Ley Nº 28305, con los siguientes textos: “Artículo 4º-A.- Regímenes Especiales de Control y Fiscalización; y, Regímenes Diferenciados de ControlMediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción, a solicitud del Ministerio del Interior, establecerá Regímenes Especiales de Control y Fiscalización para determinados insumos químicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial , de acuerdo al informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional sobre la base del informe de la Dirección Antidrogas en torno a su empleo en la elaboración ilícita de drogas.Por dichos Regímenes Especiales se establecerán requerimientos máximos de insumos químicos y productos fiscalizados por áreas geográ ficas de Zonas Sujetas a Régimen Especial, los que deberán tomarse en cuenta para el control de la comercialización y el transporte.Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción podrá establecer Regímenes Diferenciados de Control para determinados insumos químicos y productos fiscalizados, previo informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional. Artículo 15º-A.- De la Rotulación de los envases que contengan insumos químicos y productos fiscalizadosLos usuarios para efectuar las actividades descritas en artículo 2º, deberán rotular los envases que contengan los insumos químicos y productos fiscalizados. Las características y excepciones de dicho rotulado serán de finidas en el reglamento de la Ley. Artículo 30º-A.- Del transporte de insumos químicos y productos fiscalizados en cantidades menoresNo requiere certi ficado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos químicos y productos