Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2007 (12/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 12 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
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No podra adquirir o recibir de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo quimico y producto fiscalizado, el usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que MORDAZA sido condenado por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. Crease un fondo constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas que se efectue de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Esta suma servira para reembolsar el valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolucion administrativa o judicial favorable. Articulo 39º.- De la destruccion de insumos quimicos y productos fiscalizados a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos quimicos y productos fiscalizados, puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservacion asi lo requieran, seran neutralizados quimicamente y/o destruidos segun sus caracteristicas fisico-quimicas. Asimismo, se dispondra de los residuos solidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones especificas. En ambos supuestos, se contara con la participacion de los representantes del Ministerio Publico, Ministerio de Salud, del Consejo Nacional del Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, o sus instancias administrativas regionales, debiendo contar para ello con resolucion ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El Ministerio del Interior proveera los recursos economicos y logisticos necesarios. La neutralizacion quimica y/o destruccion de estos insumos quimicos y productos fiscalizados debera realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales o subterraneos de agua o del aire. Articulo 44º.- Del organo sancionador y del procedimiento impugnatorio Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Peru elaboraran los partes por infracciones, senalados en el reglamento de la presente Ley, comunicandolos al Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion segun corresponda a la ubicacion de las empresas, para la imposicion de la sancion correspondiente. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecucion coactiva estara a cargo del Ministerio de la Produccion o de los Gobiernos Regionales segun corresponda, asi como tambien del procedimiento impugnatorio por dichas sanciones. Articulo 49º.- De las instancias de coordinacion a nivel Nacional y Regional Crease el Comite de Coordinacion Interinstitucional para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados, con la finalidad de coordinar las acciones de control de los insumos quimicos y productos fiscalizados. Dicho Comite estara integrado por: · · · Un (1) representante de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA), quien lo preside. Un (1) representante del Ministerio de la Produccion ­ Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional del Peru (DINANDRO) y uno de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. Un (1) representante del Ministerio Publico.

Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ­ Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y, un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequena y Mediana Empresa.

Crease en cada Region un Comite Regional de Coordinacion Interinstitucional para el control de insumos quimicos y productos fiscalizados, que sera integrado por: · · · · · · Un (1) representante de la Direccion Regional de Produccion - Direccion Regional de Industria, quien lo preside. Un (1) representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del Peru, Un (1) representante del Ministerio Publico, Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, segun corresponda, Un (1) representante de la Oficina Desconcentrada de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA), segun corresponda, Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado.

La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atencion a los informes que emitan el Comite de Coordinacion Interinstitucional y los Comites Regionales de Coordinacion Interinstitucional, evalua las politicas y acciones de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos fiscalizados." Articulo 2º.- Incorporacion de los articulos 4º-A, 15º-A y 30º-A a la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados Incorporanse los articulos 4º-A, 15º-A y 30º-A a la Ley Nº 28305, con los siguientes textos: "Articulo 4º-A.- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion; y, Regimenes Diferenciados de Control Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Produccion, a solicitud del Ministerio del Interior, establecera Regimenes Especiales de Control y Fiscalizacion para determinados insumos quimicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial, de acuerdo al informe tecnico del Comite de Coordinacion Interinstitucional sobre la base del informe de la Direccion Antidrogas en torno a su empleo en la elaboracion ilicita de drogas. Por dichos Regimenes Especiales se estableceran requerimientos maximos de insumos quimicos y productos fiscalizados por areas geograficas de Zonas Sujetas a Regimen Especial, los que deberan tomarse en cuenta para el control de la comercializacion y el transporte. Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Produccion podra establecer Regimenes Diferenciados de Control para determinados insumos quimicos y productos fiscalizados, previo informe tecnico del Comite de Coordinacion Interinstitucional. Articulo 15º-A.- De la Rotulacion de los envases que contengan insumos quimicos y productos fiscalizados Los usuarios para efectuar las actividades descritas en articulo 2º, deberan rotular los envases que contengan los insumos quimicos y productos fiscalizados. Las caracteristicas y excepciones de dicho rotulado seran definidas en el reglamento de la Ley. Articulo 30º-A.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en cantidades menores No requiere certificado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos quimicos y productos

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