Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347077

(OAJ) de la Oficina de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 989-2007/GAF-SGLSG y el Memorando Nº 204-2007/ OSIS-USC de la Unidad de Soporte y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, el ano 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2001-CONSUCODE (Segunda Convocatoria), segun relacion de items para la contratacion de software y hardware, otorgandose la buena pro del item 01 "Adquisicion de software y Soporte Tecnico" a la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A.; Que, mediante Resolucion Nº 234-2005-CONSUCODE/ PRE de 21 de junio de 2005, se declara la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle, como un servicio que no admite sustituto y se le exonero de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, contratandose el citado servicio por un periodo de doce (12) meses, que vencio el 24 de junio de 2006; Que, mediante Resolucion Nº 247-2006-CONSUCODE/ PRE de 12 de junio de 2006, se declaro la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico, el cual vence el 24 de junio de 2007; Que, mediante Memorando Nº 108-2007-GSIS-CPM de 8 de MORDAZA de 2007, la Gerencia de Sistemas actualmente Oficina de Sistemas de conformidad al Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, remite el Memorando Nº 193-2007 de la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnologicas mediante el cual solicita se renueve el contrato del servicio de Soporte Tecnico de los Productos ORACLE por el periodo Junio 2007 - Junio 2008; Que, la Unidad de Soporte y Comunicaciones, de la Oficina de Sistemas, mediante el Memorando Nº 204-2007/ OSIS-USC, expresa la necesidad de contratar los servicios de Soporte Tecnico para los Productos Oracle con los que a la fecha cuenta el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ademas senala que los servicios involucrados poseen caracteristicas singulares, asimismo que el Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA, desarrollado en la Plataforma de los productos ORACLE, significa un instrumento informatico fundamental en el desarrollo de las actividades Unidad de Logistica y Servicios Generales y Unidad de Recursos Humanos); Que, en el mismo documento, la Unidad de Soporte y Comunicaciones senala que, contar con los productos Oracle, permite a CONSUCODE disponer de las ultimas versiones de estos productos, reducir el indice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo una mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos Oracle, contar con los servicios informativos que proporcionan informacion oportuna para ayudar a prevenir problemas, tal como el acceso a informacion tecnica via internet, asi como soporte tecnico para la solucion precisa y rapida de problemas tecnicos; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONSUCODE correspondiente al periodo 2007, aprobado mediante Resolucion Nº 014-2007-CONSUCODE/PRE, recoge las actividades programadas por el CONSUCODE para el presente ejercicio presupuestal; entre las cuales se encuentra prevista en el numero referencial 06, la contratacion del servicio de soporte tecnico para los productos Oracle, mediante una Adjudicacion Directa Selectiva por el valor estimado de S/. 25,746.00 (Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Seis y 00/100); Que, mediante carta de fecha 18 de MORDAZA de 2007, la Empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A. remite el documento mediante el cual el Director Legal de Oracle Corporation, confirma que es la unica empresa autorizada en el Peru para contratar la renovacion del servicio de Soporte Oracle; Que, mediante Certificacion Presupuestaria Nº 2252007(OPPC) de fecha 23 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion otorga la disponibilidad presupuestal, para la Contratacion del Servicio Tecnico para los Productos ORACLE, por el monto de S/. 26,775.62 (Veintiseis Mil Setecientos Setenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles), por lo que es factible proceder a la contratacion del servicio indicado; Que, mediante Informe Nº 071-2007(OAJ) de 25 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Asesoria Juridica concluye

que debe declararse la exoneracion del Servicio de Soporte Tecnico para Productos Oracle, al haberse configurado la causal para la contratacion de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, llevando a cabo la contratacion mediante acciones inmediatas, por el periodo anual y monto requerido de S/. 26,775.62 (Veintiseis Mil Setecientos Setenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles), con cargo al presupuesto del pliego correspondiente al ejercicio 2007, debiendo el Titular de CONSUCODE designar la dependencia u organo que lo llevara a cabo, haciendose de conocimiento de la Contraloria General de la Republica como de la Subdireccion Tecnica del CONSUCOCDE, asi como publicar la resolucion de aprobacion de la exoneracion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley; Que, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por decreto Supremo Nº 0832004-CONSUCODE/PRE, senala que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las contrataciones que provengan de exoneraciones contempladas en la Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolucion del titular de la Entidad; Que, en el mismo sentido, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, en razon de lo expuesto se acredita que CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE, por lo que habiendose acreditado que la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., es proveedor unico que puede brindar el servicio de soporte tecnico en el MORDAZA, de manera exclusiva; tal como lo senala la propia empresa y no teniendo distribuidores autorizados, se configura el supuesto que obliga a exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, causal prevista en el literal e) del articulo 19 de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 009-2001-CONSUCODE/ PRE de 3 de MORDAZA de 2001 y numeral 23) del articulo 7 del Reglamento de organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, y con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico para Productos Oracle, como servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico, de conformidad al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico para Productos Oracle, por el monto de S/. 26,775.62 (Veintiseis Mil Setecientos Setenta y Cinco y 62/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, por el periodo de un ano y con cargo a la fuente de financiamiento 09, recurso directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la presente resolucion y los Informes Tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica y a la Subdireccion Tecnica dentro del plazo de diez (10) dias habiles

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