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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (13/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2007 347108 Modifican numerales de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 323-2007-OS/CD Lima, 7 de junio de 2007 VISTO:El Memorando Nº 194-2007-OS-GFGN/ALGN de fecha 9 de mayo de 2007, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural solicitó la modi ficación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, con la que se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi ficar los hechos y omisiones que con figuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, en virtud de ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD se aprobó la Tipi ficación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la misma que comprende a su vez a la Tipi ficación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, las actividades relacionadas con la distribución y comercialización de gas natural se han desarrollado de manera tal que han implicado la emisión de una serie de normas para regular dichas actividades y establecer diversas obligaciones a cargo de los supervisados; sin embargo, varias de dichas normas aún no han sido incorporadas en la Tipi ficación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, lo que di ficulta que se ejerza de forma e ficiente la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN; Que, en tal sentido, deben modi ficarse los numerales 1.1.4.2., 1.1.4.9., 2.2., 2.2.4., 2.2.9.1., 2.4., 2.8., 2.9., 2.10.1., 2.14.4., 2.15.4., 2.15.11., 2.16.4., 2.19., 4.2.4., 4.3.4., 4.3.8., 4.3.13., 5.3.1., 5.3.2. y 5.4. de la Tipi ficación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi ficación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN e incluirse los numerales 1.1.20., 2.2.12., 2.2.13., 3.5.5., 4.2.11., 4.3.14., 5.6., 5.6.1., 5.6.2., 5.6.3., 5.6.4., 6., 6.1., 6.2. y 6.3., a fin que el incumplimiento de las normas contenidas como referencia legal en los artículos 1º y 2º de la presente resolución se contemplen como infracciones administrativas sancionables, estableciéndose las correspondientes sanciones; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, las sanciones tienen como finalidad regular e ficazmente las conductas de los administrados de manera tal que los mismos cumplan con las disposiciones aplicables, previniendo conductas que atenten contra la seguridad, la salud, el medio ambiente y la calidad de los servicios regulados; Que, en consecuencia, a través de los Informes Técnicos Nºs 018 y 022-2007-OS/OEE, se efectuó el análisis económico respecto de las sanciones no monetarias y monetarias máximas que debían establecerse en cada uno de los numerales citados en el cuarto considerando de la presente resolución; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamenten dicha excepción; Que, teniendo en consideración que las normas detalladas en el artículo 1º y 2º de la presente resolución contienen una serie de obligaciones de carácter técnico y de seguridad, cuyo incumplimiento podría poner en riesgo las actividades de distribución y comercialización de gas natural, así como la seguridad de las personas y el medio ambiente; es imprescindible y urgente establecer las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fin de lograr una eficiente supervisión y fiscalización; por lo que, resulta necesario exceptuar la presente norma de la obligación de prepublicación, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi ficar los numerales 1.1.4.2., 1.1.4.9., 2.2., 2.2.4., 2.2.9.1., 2.4., 2.8., 2.9., 2.10.1., 2.14.4., 2.15.4., 2.15.11., 2.16.4., 2.19., 4.2.4., 4.3.4., 4.3.8., 4.3.13., 5.3.1., 5.3.2. y 5.4. de la Tipi ficación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi ficación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modi ficando el título, la referencia legal y la sanción a aplicar, de acuerdo al siguiente detalle: RubroTipificación de la InfracciónReferencia Legal SanciónOtras Sanciones 1.1. No proporcionar (*) o presentar a destiempo (**) la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o reglamentación. 1.1.4. Plan de Abandono. 1.1.4.2. Grifos, Estaciones de - Art. 56º del Reglamento aprobado por Hasta 5 Servicio, Gasocentros y/o D.S. Nº 046-93-EM. UIT Establecimientos de Venta - Art. 89º del Reglamento aprobado por al Público de GNV. D.S. Nº 015-2006-EM. 1.1.4.9. Distribución de Gas Natural - Art. 56º del Reglamento aprobado por Hasta 50 por Red de Ductos. D.S. Nº 046-93-EM. UIT - Art. 68º del Anexo 1 del Reglamentoaprobado por D.S. Nº 042-99-EM.- Art. 89º del Reglamento aprobado porD.S. Nº 015-2006-EM. 2. Técnicas y/o seguridad. 2.2. No cumplir con las normas de diseño, montaje, mantenimiento, operación y/o proceso. 2.2.4. En Grifos, Estaciones de - Arts. 33º, 34º, 58º y 66º del Reglamento Hasta 100 CE, STA, Servicio, Gasocentros, aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. UIT SDA, RIE,