Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

Modifican numerales de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 323-2007-OS/CD
MORDAZA, 7 de junio de 2007 VISTO: El Memorando Nº 194-2007-OS-GFGN/ALGN de fecha 9 de MORDAZA de 2007, mediante el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural solicito la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, con la que se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, en virtud de ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la misma que comprende a su vez a la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, las actividades relacionadas con la distribucion y comercializacion de gas natural se han desarrollado de manera tal que han implicado la emision de una serie de normas para regular dichas actividades y establecer diversas obligaciones a cargo de los supervisados; sin embargo, varias de dichas normas aun no han sido incorporadas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, lo que dificulta que se ejerza de forma eficiente la funcion supervisora, fiscalizadora y sancionadora de OSINERGMIN; Que, en tal sentido, deben modificarse los numerales 1.1.4.2., 1.1.4.9., 2.2., 2.2.4., 2.2.9.1., 2.4., 2.8., 2.9., 2.10.1., 2.14.4., 2.15.4., 2.15.11., 2.16.4., 2.19., 4.2.4., 4.3.4., 4.3.8., 4.3.13., 5.3.1., 5.3.2. y 5.4. de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN e incluirse los numerales 1.1.20., 2.2.12., 2.2.13., 3.5.5., 4.2.11., 4.3.14., 5.6.,
Rubro 1.1. 1.1.4. 1.1.4.2. Tipificacion de la Infraccion requerida por OSINERGMIN y/o reglamentacion. Plan de Abandono. Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros y/o Establecimientos de Venta al Publico de GNV. 1.1.4.9. Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos.

5.6.1., 5.6.2., 5.6.3., 5.6.4., 6., 6.1., 6.2. y 6.3., a fin que el incumplimiento de las normas contenidas como referencia legal en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion se contemplen como infracciones administrativas sancionables, estableciendose las correspondientes sanciones; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD, las sanciones tienen como finalidad regular eficazmente las conductas de los administrados de manera tal que los mismos cumplan con las disposiciones aplicables, previniendo conductas que atenten contra la seguridad, la salud, el medio ambiente y la calidad de los servicios regulados; Que, en consecuencia, a traves de los Informes Tecnicos Nºs 018 y 022-2007-OS/OEE, se efectuo el analisis economico respecto de las sanciones no monetarias y monetarias maximas que debian establecerse en cada uno de los numerales citados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamenten dicha excepcion; Que, teniendo en consideracion que las normas detalladas en el articulo 1º y 2º de la presente resolucion contienen una serie de obligaciones de caracter tecnico y de seguridad, cuyo incumplimiento podria poner en riesgo las actividades de distribucion y comercializacion de gas natural, asi como la seguridad de las personas y el medio ambiente; es imprescindible y urgente establecer las sanciones a imponer en el caso de incumplimiento de las mismas, a fin de lograr una eficiente supervision y fiscalizacion; por lo que, resulta necesario exceptuar la presente MORDAZA de la obligacion de prepublicacion, atendiendo a la urgencia de dichas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 1.1.4.2., 1.1.4.9., 2.2., 2.2.4., 2.2.9.1., 2.4., 2.8., 2.9., 2.10.1., 2.14.4., 2.15.4., 2.15.11., 2.16.4., 2.19., 4.2.4., 4.3.4., 4.3.8., 4.3.13., 5.3.1., 5.3.2. y 5.4. de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificando el titulo, la referencia legal y la sancion a aplicar, de acuerdo al siguiente detalle:
Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

No proporcionar (*) o presentar a destiempo (**) la informacion y/o documentacion

- Art. 56º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 046-93-EM. - Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. - Art. 56º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 046-93-EM. - Art. 68º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. - Art. 89º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

Hasta 5 UIT

Hasta 50 UIT

2. 2.2. 2.2.4.

Tecnicas y/o seguridad. No cumplir con las normas de diseno, montaje, mantenimiento, operacion y/o proceso. En Grifos, Estaciones de - Arts. 33º, 34º, 58º y 66º del Reglamento Servicio, Gasocentros, aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Hasta 100 UIT CE, STA, SDA, RIE,

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