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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de junio de 2007 347161 de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O ficial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi ficado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O ficial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 024-2007/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA, Distrito de Shipasbamba, Provincia de Bongara, Departamento de Amazonas, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/.312 994,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi ficada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 312 994,00 (Trescientos doce mil novecientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA, Distrito de Shipasbamba, Provincia de Bongara, Departamento de Amazonas, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º. - De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modi ficación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modi ficado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4º .- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especí fico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse para tal efecto entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA, PROVINCIA DE BONGARA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO APROBADO S/. PPTO. PIM 2007 TRANS. FINANC 31712 MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE SHIPASBAMBA, DISTRITO DE SHIPASBAMBA - BONGARA - AMAZONASINDIRECTA 312,994.00 312,994.00 TOTAL 312,994.00 312,994.00 ANEXO B PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHIPASBAMBA, PROVINCIA DE BONGARA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC. S/. MES 01 MES 02 31712 MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE SHIPASBAMBA, DISTRITO DE SHIPASBAMBA - BONGARA - AMAZONASINDIRECTA 165,688.00 147,306.00 312,994.00 TOTAL 165,688.00 147,306.00 312,994.00 Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la suscripción del contrato de obra. 72118-2