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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347238 información económica y fi nanciera como el Producto Bruto Interno de diversos países; los índices de precios al por mayor y al consumidor; la producción de minerales como el cobre, zinc, plomo, oro y plata; los indicadores cualitativos como el nivel de con fi anza del consumidor; los niveles de tasas de interés; curvas de tasas de rendimiento de bonos locales y foráneos, noticias e información cuantitativa sobre la evolución de los mercados bursátiles, entre otros. Así también permite acceder a la normativa relevante de diversos países, debiéndose mencionar que son de mucho apoyo los reglamentos, reglas y normas emitidas por las entidades autorreguladas de mercados desarrollados, entre los que destacan la NYSE y el Nasdaq; Que, dicho sistema contribuye de manera importante en la supervisión de los mercados secundarios de valores y de fondos mutuos, así como en la obtención de información estadística y en el estudio de la normativa de otros mercados con el fi n de sustentar las modi fi caciones a la normativa local. Asimismo, la información a la que se accede, posibilita la evaluación de diversos índices de sensibilidad (duración) y volatilidad y de desempeño de fondos mutuos, la asignación de precios en las transacciones, la identi fi cación de arbitraje y valorización de inversiones, con especial énfasis en la detección de malas prácticas de los participantes del mercado; Que, en el Memorándum Conjunto N° 1465-2007- EF/94.06.1/94.06.2/94.06.4 las Direcciones de Mercados Secundarios, Investigación y Desarrollo y Patrimonios Autónomos de CONASEV sustentan las necesidades de orden técnico que requieren ser cubiertas con el Servicio de información “Bloomberg Professional” que incluya adicionalmente para este ejercicio, la información en tiempo real de las cotizaciones internacionales de los metales (London Metal Exchange); razones por las que se considera que “Bloomberg Profesional” cuenta con las funcionalidades y herramientas que especí fi camente requieren las áreas de línea para el cumplimiento de la labor supervisora de CONASEV sobre el mercado de valores y se trata de un servicio que no admite sustituto; Que, la empresa Bloomberg L.P., es una de las principales empresas a nivel mundial en la distribución de servicios de información integrados vía multimedia y se trata de proveedor único y exclusivo en nuestro país del servicio “Bloomberg Professional”, el mismo que se encuentra protegido por la legislación de derechos de autor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; y que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV aprobado por Resolución Gerencia General N° 011-2007-EF/94.11, modi fi cado por Resoluciones Gerencia General N° 037 y N° 047-2007- EF/94.11, así como por Resolución Gerencia General N° 062-2007-EF/94.01.2, se encuentra previsto la realización de un Concurso Público para la contratación del “Servicio de Información Integrado Vía Multimedia”; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se trata de un proceso de selección de Concurso Público, pues el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, asciende a US $ 75 551,04 incluido todo tipo de tributos. El costo de dicho servicio se fi nanciará con recursos propios, el cual se encuentra debidamente presupuestado;Que, el Informe Conjunto N° 308-2007- EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 6 de junio de 2007, considera que es factible contratar, vía exoneración, el Servicio de información “Bloomberg Professional” con la empresa Bloomberg L.P.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, para la contratación del servicio de información “Bloomberg Professional”, hasta por un monto de US $ 75 551,04 (Setenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno y 04/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, por el plazo de un (1) año. Artículo 2°.- Autorizar al Área de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresa Bloomberg L.P. mediante acciones inmediatas, el mismo que será fi nanciado con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, remitir copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 72591-1 Opinan a favor de listado de acciones comunes representativas del capital social de CAVALI S.A. ICLV en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 011-2007-EF/94.06.3 Lima, 8 de junio de 2007 VISTOS:El Expediente Nº 2007016038, así como el Informe Interno Nº 310-2007-EF/94.06.3 del 7 de junio de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados con fechas 18 de abril, 23 y 25 de mayo de 2007, CAVALI S.A. ICLV solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, el 28 de mayo de 2007 la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes representativas del capital social de CAVALI S.A. ICLV, y