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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347520 General, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS Reglamento de Organización y Funciones del INPE; y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de o fi cio la nulidad de las Resoluciones Presidenciales Nº 193-2007-INPE/P y Nº 194-2007-INPE/P, ambas de fecha 21 de marzo de 2007, que dispusieron contratar, a partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2007, a los egresados del CENECP, bajo la modalidad de Servicios Personales, por contravenir las disposiciones de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos, adopte las acciones pertinentes, respecto a los pagos indebidos que se generaron con la emisión de la Resolución Presidencial Nº 193-2007-INPE/P y Nº 194-2007-INPE/P, ambas de fecha 21 de marzo de 2007. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a las instancias pertinentes, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 74752-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican denominación e indicación en el Instructivo INTA-IT.00.04 referentes a los datos de Nombre Comercial y Marca Comercial RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 351-2007/SUNAT/A Callao, 18 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2000-000750 se aprobó el formato e instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA) e igualmente con Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2000-2180 se aprobó el Instructivo de Trabajo adecuado al Sistema de la Calidad: ‘Declaración Única de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04; Que es necesario modi fi car la denominación e indicación en las casillas 5.12 y 5.13 del Ejemplar “B” de la DUA señaladas en el Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.04, correspondiente a la declaración de los datos de Nombre Comercial y Marca Comercial; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícase la denominación e indicación en el Instructivo INTA-IT.00.04 de las casillas 5.12 y 5.13 del Ejemplar “B” de la DUA, conforme a lo siguiente:5.12Nombre del Producto Se indica el nombre con el cual se conoce comúnmente a la mercancía. Ejemplo: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor, vino, televisor a color, bisul fi to de sodio, ácido acrílico, etc. 5.13Marca Comercial del Producto Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona. La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a: a)La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía o b)La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y especi fi caciones técnicas exigidos por dicho vendedor o c)La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especi fi caciones técnicas exigidos por el importador o d)El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca o e)El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Autorízase a los despachadores de aduana a utilizar por noventa (90) días calendario computados desde el día de la publicación de la presente resolución, el formato del ejemplar “B” de la DUA aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2000-2180. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 75101-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 013-AREQUIPA Mediante O fi cio Nº 463-2007-GRA/CR, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 013-AREQUIPA, publicada en nuestra edición del día 10 de junio de 2007. En el Artículo Décimo: DICE:El Consejo Directivo queda encargado en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de la Región Arequipa, de elaborar los documentos de Gestión y los planes...