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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347519 f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática la excepción de contratación del personal seleccionado, en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, Ley Nº 28927; excepción que si se encontraba considerada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006; Que, por la situación generada ante el egreso de doscientos tres (203) agentes de seguridad del CENECP y ante la necesidad de su ubicación en las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, se dispuso su contratación bajo la modalidad de servicios personales, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración Lima, Ejercicio Fiscal 2007; hecho que se debe enmendar pues las Resoluciones Presidenciales Nº 193-2007-INPE/P y Nº 194-2007-INPE/P, no consideraron las disposiciones de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; Que, el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y el numeral 202.2 del artículo 202º de la acotada norma legal, prevé que si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario que expidió el acto que se invalida; Que, en tal sentido, ante la inobservancia de lo dispuesto por Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es necesario declarar la nulidad las Resoluciones Presidenciales Nº 193-2007-INPE/P y Nº 194-2007-INPE/P, ambas de fecha 21 de marzo de 2007; Que, de otro lado, cabe señalar que la contratación de los participantes del CENECP, mediante las referidas resoluciones presidenciales ha originado pagos indebidos, los cuales afectan el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que, se deben adoptar las medidas conducentes a su recupero; sin embargo, también es un hecho cierto que los egresados del CENECP han realizado una labor efectiva durante el tiempo que permanecieron como contratados, por lo tanto, tienen expedito su derecho para iniciar las acciones que consideren pertinentes; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 182-2007-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DEL 2007 ÁREAS GEOGRÁFICAS NºOBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total M.O.Resto Elem.Total 1 1.0001 1.0033 1.0033 1.0002 1.0021 1.0021 1.0001 1.0036 1.0036 1.0002 1.0017 1.0017 2 1.0001 1.0084 1.0084 1.0002 1.0100 1.0100 1.0001 1.0080 1.0080 1.0002 1.0080 1.0080 3 1.0001 1.0062 1.0062 1.0001 1.0069 1.0069 1.0001 1.0069 1.0069 1.0001 1.0060 1.0060 4 1.0001 1.0034 1.0034 1.0002 1.0023 1.0023 1.0001 1.0038 1.0038 1.0002 1.0021 1.0021 5 1.0001 1.0032 1.0032 1.0002 1.0012 1.0012 1.0001 1.0029 1.0029 1.0002 1.0011 1.0011 6 1.0001 1.0029 1.0029 1.0001 1.0013 1.0013 1.0001 1.0033 1.0033 1.0002 1.0015 1.0015 75105-2 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Declaran nulidad de las Resoluciones Presidenciales Nºs. 193 y 194-2007-INPE/P RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 412-2007-INPE/P. Lima, 11 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28769 del 29 de junio de 2006, se autorizó al Instituto Nacional Penitenciario a realizar hasta cuatrocientas acciones de personal, para nombrarlos como agentes penitenciarios de seguridad, para cuyo fi n se aprobaron los correspondientes Reglamentos del Proceso de Admisión, para la formación de dicho personal en el CENECP, los cuales establecían, entre otras acciones, que el nombramiento de los alumnos y participantes se efectuaría una vez concluida satisfactoriamente su capacitación; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 193- 2007-INPE/P de fecha 21 de marzo de 2007, se dispuso contratar, a partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2007, a doscientos (200) egresados del CENECP, bajo la modalidad de Servicios Personales y, mediante Resolución Presidencial Nº 194-2007-INPE/P de fecha 21 de marzo de 2007, se dispuso contratar a los tres (3) egresados del CENECP, bajo la modalidad de Servicios Personales, que a través de la medida cautelar dictada por el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Judicial Nº 001 de fecha 13 de noviembre de 2006, ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario permita que veintidós (22) ex servidores que fueron separados o destituidos por proceso administrativo irregular, sin la observancia de un debido proceso, participaran en el referido proceso de selección, luego de lo cual se incrementó en tres (3) el número de personal seleccionado, resultando en total doscientos tres (203) las personas seleccionadas; Que, por omisión de la administración anterior no se realizaron las gestiones pertinentes a efectos de consignar