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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347517 desarrollan actividades referidas a la sección F división 45 de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme, Rev.3 y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción” que forma parte de la presente Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 11 de junio del 2007. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario electrónico de dos formas: a) Directa.- Las empresas podrán solicitar el formulario electrónico de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción”, en la O fi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento , sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361 San Isidro - Lima, en provincias en las O fi cinas Departamentales de Estadística del Instituto Nacional de Estadística e Informática (Según Anexo Nº 1). Las Empresas seleccionadas deberán entregar un disquete en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, dirección fi scal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, relación de los principales productos y/o servicios que brinda, número total de personas ocupadas, ingresos netos en el año 2006, Teléfono y Fax.b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Internet colocado en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del cual podrá descargar el formulario electrónico. Para acceder al formulario electrónico, se debe ingresar a la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), y digitar el número de RUC de la empresa seleccionada y descargar los formularios de las encuestas. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional, para la presentación de los documentos y el disquete debidamente diligenciados de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2007 del Sector Construcción hasta el 31 de julio del 2007 de acuerdo a cronograma (Según Anexo Nº 2). Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la presentación de la información solicitada, dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM“ . Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 74706-1 Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 181-2007-INEI Lima, 18 de junio del 2007 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Uni fi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2007-DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de mayo del 2007, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográ fi cas a que se refi ere el Art. 1º, son los siguientes: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Uni fi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 181-2007-INEI ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE MAYO DEL 2007 ÁREAS GEOGRÁFICAS (BASE : JULIO 1992 = 100,0) C o d . 123456 C o d . 123456 01 580.46 580.46 580.46 580.46 580.46 580.46 02 417.92 417.92 417.92 417.92 417.92 417.92 03 415.38 415.38 415.38 415.38 415.38 415.38 04 360.01 486.05 685.86 385.16 244.19 561.72 05 381.68 175.21 306.34 388.83 (*) 439.18 06 770.08 770.08 770.08 770.08 770.08 770.08 07 544.94 544.94 544.94 544.94 544.94 544.94 08 696.60 696.60 696.60 696.60 696.60 696.60 09 224.20 224.20 224.20 224.20 224.20 224.20 10 289.87 289.87 289.87 289.87 289.87 289.87 11 224.75 224.75 224.75 224.75 224.75 224.75 12 230.83 230.83 230.83 230.83 230.83 230.83 13 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 255.70 255.70 255.70 255.70 255.70 255.70 17 404.61 392.09 524.70 446.75 309.03 393.32 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 19 651.42 651.42 651.42 651.42 651.42 651.42 18 320.79 320.79 320.79 320.79 320.79 320.79 21 380.07 323.41 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10