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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347523 Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a ) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de mayo de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 modi fi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua ; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Declarar una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional Moquegua, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo Segundo.- Declarar el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la Región Moquegua, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Crear la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad, la misma que estará conformada por representantes del Estado y de la Sociedad Civil organizada y Organizaciones Civiles de Base del ámbito regional y local. Quienes se encargarán de dar cumplimiento a los contenidos de la ordenanza e implementar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones, estrategias, metas e indicadores implementadas por las dependencias y programas sociales del Gobierno Regional . Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Moquegua la secretaria técnica de la comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad; proceda a la determinación de los miembros que deberán integrar la mencionada comisión; proponer anualmente las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas, así como procesar y consolidar la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”. Así como dar cumplimiento a la implementación de la presente ordenanza Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, y Acondicionamiento territorial que a partir del ejercicio 2008, todas las dependencias y los Programas sociales del Gobierno Regional Moquegua obligatoriamente incorporen en la plani fi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientada y protección del Derecho al Nombre y a la Identidad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, personas con discapacidad, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo o de extrema pobreza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, y Acondicionamiento territorial a la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, que incorporen en su sistema de seguimiento y monitoreo y base de datos; la detección y levantamiento de información mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, de las personas que carecen de Partidas de Nacimiento y/o de Documentos Nacional de Identidad. Artículo Séptimo.- Disponer durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el derecho al nombre y a la identidad “Mi Nombre”destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentren en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo Octavo.- El Gobierno Regional Moquegua deberá informar trimestralmente al MIMDES, ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, los avances obtenidos mediante datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a los formatos de formulación, seguimiento y evaluación remitido por el MIMDES a través del Viceministerio de la Mujer. Artículo Noveno.- Disponer que los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones y competencias, implementarán la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo.- El Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad – COREDIS, promoverá la documentación de niñas, niños, adolescentes y mujeres con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, debiendo informar al Órgano Registral competente sobre las acciones desarrolladas anualmente. Comuníquese al Sr. Presidente Regional para su promulgación. En Moquegua a los veintitrés días del mes de mayo del año del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero Delegado.Consejo RegionalGobierno Regional Moquegua POR TANTO;Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 74130-2 Institucionalizan el 8 de marzo como el Día de la Mujer en la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-CR/GRM 23 de mayo 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTOEl Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y