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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347521 DEBE DECIR: El Consejo Directivo queda encargado en coordinación con la Gerencia General Regional de la Región Arequipa, de elaborar los documentos de Gestión y los planes.... 74585-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran de necesidad e interés público el apoyo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica” para la autorización de nuevo Examen de Admisión 2007 y garantizar vigencia de convenio de cooperación ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2007-CR/GRM 23 de mayo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTOEl Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: CONSIDERANDO:Que, en mérito a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27967, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, considera a la Región Moquegua como persona Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya jurisdicción tiene en su circunscripción territorial; Que, la gestión del Gobierno Regional Moquegua, se rige por los principios de inclusión económica, social, política y cultural de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, ubicados en el ámbito rural, organizados en las comunidades campesinas; Que, el Instituto Superior Pedagógico “Alianza Ichuña - Bélgica”, creada por Resolución Ministerial Nº 445-2000 –ED, como Tecnológico y mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-ED, reconvirtiendo a Pedagógico, viene funcionando en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Dirección Regional de Educación de Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola de Ichuña, dependiente de la Diócesis de Puno, la misma que canaliza la Cooperación Técnica Internacional de Instituciones y Organizaciones del Reino Unido de Bélgica; Que, el convenio establece que la DREMO en representación del Estado supervisa y fi nancia el gasto corriente para el funcionamiento de la Institución Educativa Superior y la Entidad Cooperante a cargo de la Dirección del Instituto Superior Pedagógico Público, la construcción de la infraestructura, equipamiento y servicios, actualmente efectivizados; Que, según veri fi cación del funcionamiento del ISPP, por parte del Ministerio de Educación en el año 2004, califi có de óptimo con 172.5 puntos de 200. En el año 2005 según el Plan de Mejoramiento Institucional obtuvo 96 puntos de 100 y en la Evaluación Externa practicada en el 2006 por parte del Ministerio de Educación de 300 puntos obtuvo 256.5; Que, el ISPP “Alianza Ichuña – Bélgica” ha logrado su identi fi cación, aceptación y apoyo por parte de las comunidades bene fi ciarias, habiendo logrado revertir el proceso migratorio y dinamizado su economía y el desarrollo social de la zona; Que, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 017-2007-ED, que norma el examen de admisión a los ISP públicos y privados estableca la nota 14 como mínimo para el ingreso. En el caso particular del ISPP “Alianza Ichuña – Bélgica”, resultó afectado al lograrse solamente un ingresante, hecho que pone en riesgo la continuación de la Cooperación Técnica y lo que es más grave vulnera las posibilidades de desarrollo de la zona, particularmente de la juventud que no está en condiciones de realizar estudios en otros centros fuera de Ichuña; Que, el artículo 10º, inciso 2), Competencias Compartidas en el referente al punto a) Educación, de la Ley Nº 27867, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, la Gestión de los servicios educativos del nivel superior no universitario con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para la producción; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005 de fecha 23 de mayo de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales, y en uso de las atribuciones que les otorga la Constitución Política del Perú y el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 modi fi cada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Artículo Primero.- Declarar de Necesidad, utilidad e interés público regional el apoyo y respaldo al Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña - Bélgica”, en su solicitud de autorización para nuevo Examen de Admisión 2007 ante el Ministerio de Educación que permita coberturar vacantes y garantizar la vigencia del Convenio de Cooperación entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano a favor de las comunidades campesina beneficiarias del distrito de Ichuña. Artículo Segundo.- Que, el Ministerio de Educación disponga la Nueva Convocatoria de Admisión para el año 2007, a fi n de garantizar la continuidad del convenio “Alianza Ichuña - Bélgica” en bene fi cio del distrito de Ichuña. Artículo Tercero.- Disponer la remisión de la presente Ordenanza al Ministerio de Educación para los fi nes de su competencia. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Comuníquese al Sr. Presidente Regional para su promulgación. En Moquegua a los veintitrés días del mes de mayo del año del dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCOConsejero Delegado.Consejo RegionalGobierno Regional Moquegua POR TANTO;Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua a los veintitrés de mayo del dos mil siete JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 74130-1