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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347658 Junta de Decanos a que me he referido precedentemente, pues de ellos extraemos que es la Junta de Decanos representada por su Presidente la que tiene representación frente a organismos nacionales o internacionales, vale decir entonces, que la facultad de demandar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de alguna ley, que como tal tiene alcance nacional, recae precisamente sobre el que Preside la corporación nacional en cada profesión pudiéndose así extraer la especialidad de cada Colegio Profesional a que se re fiere el tantas veces citado inciso 7º del artículo 203 de la Constitución Política del Perú. En conclusión considero que el Tribunal Constitucional en el caso presente, aun cuando haya admitido a trámite la demanda imperfectamente presentada por el Colegio de Abogados del Callao no puede en la sentencia hacer un pronunciamiento de mérito puesto que lo actuado está afectado de un vicio de nulidad insalvable que lo lleva, por excepción, a una determinación inhibitoria, esto es al rechazo de la demanda, como debió hacerlo en su oportunidad, por cuanto al no tener el demandante la legitimidad activa extraordinaria exigida por el propio texto constitucional no podría este Colegiado evacuar una sentencia que pudiera ser ejecutable. Por todo ello mi voto es porque se declare nulo lo actuado e improcedente la demanda. S. JUAN FRANCISCO VERGARA GOTELLI 75746-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de valores correspondientes a la primera emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo ZINSA” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 012-2007-EF/94.06.3 Lima, 13 de junio de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2007012396 y el Informe Interno Nº 318-2007-EF/94.06.3, del 13 de junio de 2007, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante junta general de accionistas del 5 de diciembre de 2006, Zinc Industrias Nacionales S.A. acordó la emisión de papeles comerciales hasta por un monto máximo en circulación de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, a ser emitidos de manera individual o en el marco de programas de emisión. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de determinar los términos, características y condiciones de las emisiones que se efectúen, incluyendo la posibilidad de delegar tales facultades en el gerente general y/o gerente de administración y finanzas; Que, mediante sesión de directorio del 6 de diciembre de 2006, se acordó llevar a cabo el “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo ZINSA”, del mismo modo se establecieron los términos y condiciones del programa antes referido, delegándose en los señores Raúl Alberto Rivero Aguilar, gerente general, y Alberto Carlos Rivero Lavado, gerente de administración y finanzas, las facultades su ficientes para que cualesquiera de ellos, individualmente, determinen todos los términos, características y condiciones del programa, y suscriban cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la emisión, facultándolos expresamente para realizar las modi ficaciones y/o precisiones que estimen pertinentes; Que, con fecha 13 de junio de 2007, Zinc Industrias Nacionales S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo ZINSA”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Zinc Industrias Nacionales S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O ficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36, literal a), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo ZINSA”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo ZINSA” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos complementarios a utilizar en el marco del programa a que se re fiere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de