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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347662 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM se ha declarado en estado de emergencia por sesenta (60) días 539 distritos de las 69 provincias de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco, según el Anexo a dicho Decreto, por las bajas temperaturas que vienen padeciendo; Que el Artículo 3º del referido Decreto Supremo faculta a la SUNAT a adjudicar directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF o de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, por concepto de infracción administrativa, sin necesidad que el comiso haya quedado firme o consentido; Que a efecto de dotar de celeridad al procedimiento de adjudicación, en tanto subsista el estado de emergencia declarado por el citado Decreto Supremo, resulta conveniente desconcentrar en el Intendente Nacional de Administración y en los Intendentes de Aduana la facultad de adjudicar las mercancías a que se re fiere el considerando precedente a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar en el Intendente Nacional de Administración y en los Intendentes de Aduana la facultad de autorizar la adjudicación de mercancías a que se refiere el Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM a favor Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en tanto subsista el Estado de Emergencia declarado mediante el citado Decreto Supremo. De prorrogarse el Estado de Emergencia a que se refiere el párrafo precedente, la desconcentración se mantendrá vigente por el mismo plazo por el que se efectúe dicha prórroga. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 76277-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2007/SUNAT Mediante O ficio Nº 170-2007-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique la Resolución de Superintendencia Nº 118-2007/SUNAT, publicada en la edición del 14 de junio de 2007. En la página 347174 DICE:“(...) ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2007/SUNAT (...)INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (...)Alternos:(...) García Yanac, Erick Roberto” DEBE DECIR:“(...) ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-2007/SUNAT (...)INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (...)Alternos:(...) García Yanac, Erik Roberto” 75658-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento del Proceso de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto del Gobierno Regional para el año 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2007-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú vigente, modi ficada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi ficatoria, Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, plani ficadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fine que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa racional, e ficiente, e ficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el primer párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Proceso Participativo, establece que el Gobierno Regional, mediante Ordenanza, dispondrá las medidas