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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347659 Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se re fiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados, de ser el caso, a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fiere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, inscripción y el registro a que refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Zinc Industrias Nacionales S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 73049-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 676/INC Lima, 30 de mayo de 2007 VISTA, la Resolución Directoral Nº 093 de fecha 5 de octubre de 1997, emitido por el Instituto Nacional de Cultura La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093 de fecha 5 de octubre de 1997, emitido por el Instituto Nacional de Cultura La Libertad, se reconoce como Sitios Arqueológicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a 61 sitios arqueológicos, que se ubican dentro de la jurisdicción del departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 184-2007-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG, de fecha 19 de febrero de 2007, el Lic. Jesús Alejandro Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que de la relación de sitios arqueológicos reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con Resolución Directoral Nº 093, 10 sitios arqueológicos han sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional correspondiente; Que, mediante Informe Nº 179-2007-INC/OAJ de fecha 12 de marzo de 2007, el Abog. Rodrigo Buzzio Córdoba, Asesor Legal de la O ficina de Asuntos Jurídicos, opina que se derive el expediente a la Dirección de Arqueología a fin de que la Comisión Nacional Técnica de Arqueología proponga a la Dirección Nacional la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios que consideren pertinentes; Que, mediante Informe Nº 316-2007-INC/DREPH/DA/ SDIC-JARG, de fecha 16 de marzo de 2007, el Lic. Jesús Alejandro Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: SITIO ARQUEOLÓGICO DISTRITO PROVINCIA Complejo Cerro Grande Complejo Pampas de Jaguay Pampas de CuculiChicama ChicamaChicamaAscopeAscopeAscope San José de Moro Pacanga Chepén Coslachec (Cerro Chepén) Chepén Chepén Punta de Urricape Pampa de UrricapeSan Pedro de LlocSan Pedro de LlocPacasmayoPacasmayo Complejo Cerro Faclo Chico Guadalupe Pacasmayo Cerro Tanguche Tanguche (A, B, C) Quebrada Palo Redondo (A, B) Pampa Yolanda (A, B, C) Quebrada Cenicero (Ceniza, Portachuelo) Cerro Obrero (A, B, C, D) Complejo Las Salinas de ChaoChaoChaoChaoChaoChaoChaoChaoVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirú Cerro Alto Sarcope Cerro Culebras Cerro Coscomba Chico (A, B) Cerro de las Salinas Cerro Gallinazo Cerro Portachuelo (A, B, C) Pampa Coscomba (A, B) Huaca Corral (A, B) Salinas de Santa Pampa Santa Elvira Complejo Guadalupito (P, M) Muralla del Santa El Gallinazo Cerro UreñaGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoGuadalupitoVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirú Complejo Gallinazo Complejo de Saraque (Sarraque) Huancaco Huacas El Gallo y la Gallina Castillo de Tomabal Complejo de Queneto Cerro BitínVirúVirúVirúVirúVirúVirúVirú VirúVirúVirúVirúVirúVirúVirú Viracochapampa Cerro Amaru Cerro SazónHuamachucoHuamachucoHuamachucoSánchez CarriónSánchez CarriónSánchez Carrión Complejo Caballo Muerto Cerro Oreja Cerro Arena Huaca Los Chinos Complejo Santa Rosa – QuirihuacLaredoLaredoLaredoLaredoLaredoTrujilloTrujilloTrujilloTrujilloTrujillo Huaca Las Estrellas Moche Trujillo Alto Salaverry Salaverry Trujillo Cerro Campana Huanchaco ChicamaTrujillo Ascope