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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347762 Nº 26479 y [Nº] 26492” (punto resolutivo 5.a) de la Sentencia sobre Reparaciones de 30 de noviembre de 2001). 188.En el presente caso, la Corte observa que la Ejecutoria Suprema de 16 de junio de 1995 del CSJM constituyó un acto de aplicación de las leyes de amnistía y surtió efectos hasta que ese mismo órgano declaró la nulidad de ese acto mediante Ejecutoria Suprema de 16 de octubre de 2001, en acatamiento de disposiciones internas y de lo dispuesto por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos (supra párr. 80.60 y 80.63). Ese acto de aplicación de las leyes de amnistía fue dictado por el CSJM con el propósito de dejar en la impunidad a quienes había inicialmente investigado y condenado en uno de los procesos penales militares y signi fi có una obstaculización durante un período para la investigación, enjuiciamiento y sanción de presuntos responsables de los hechos, así como un incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de garantía, en perjuicio de los familiares de las víctimas. Por otro lado, las partes no han aportado información que indique que desde la Sentencia de la Corte en el caso Barrios Altos y desde dicha decisión del CSJM, las leyes de amnistía hayan sido aplicadas en las investigaciones y procesos penales abiertos desde el año 2001, o que hayan impedido la apertura de otras investigaciones o procesos, en relación con los hechos del presente caso o de otros casos en el Perú. 189.En razón de lo anterior, la Corte concluye que, durante el período en que las leyes de amnistía fueron aplicadas en el presente caso ( supra párrs. 80.58 a 80.62 y 188), el Estado incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención contenida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares. A su vez, no ha sido demostrado que, posteriormente y en la actualidad, el Estado haya incumplido con dichas obligaciones contenidas en el artículo 2 de la Convención, por haber adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún momento pudieron generar las leyes de amnistía, declaradas incompatibles ab initio con la Convención en el caso Barrios Altos. Tal como fue señalado ( supra párrs. 167 y 169), dicha decisión se revistió de efectos generales. En consecuencia, dichas “leyes” no han podido generar efectos, no los tienen en el presente ni podrán generarlos en el futuro. (...) XIII Puntos Resolutivos 254.Por tanto,La Corte,Decide:Por unanimidad,1.Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos de los párrafos 40, 41, 43, 44 y 52 de la presente Sentencia. 2.Admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 40 a 44 y 53 de la presente Sentencia. Declara:Por unanimidad, que:3.El Estado violó el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos de los párrafos 81 a 98 y 109 a 116 de la presente Sentencia. 4.No hay hechos que permitan concluir que el Estado haya violado el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 117 a 121 de la presente Sentencia. 5.El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas Gutiérrez, Augusto Lozano Lozano, Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Sera fi na Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe, en los términos de los párrafos 81 a 98 y 122 a 129 de la presente Sentencia. 6.El Estado violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez, Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio, Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán, Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas Gutiérrez, Augusto Lozano Lozano, Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Sera fi na Meza