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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347761 autoridad judicial puede aplicarlas pues no sólo violan la Constitución sino también la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido la existencia del derecho a la verdad. […] Si el Congreso opta por derogar las leyes de amnistía implicaría un explícito reconocimiento a su vigencia, lo cual sería contradictorio con la afi rmación de que dichas leyes carecen de efecto jurídico alguno. Debe tomarse en cuenta que la derogación produce el cese de vigencia de una ley y que ello carece de e fi cacia retroactiva. 178.Al respecto, han sido puestas en conocimiento de la Corte decisiones de carácter general, así como decisiones particulares, en que se ha reiterado la inaplicabilidad e ine fi cacia de las leyes de amnistía. 179.Como disposiciones de carácter general, destaca la Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 815-2005-MP-FN de 20 de abril de 2005, que dispuso que todos “los Fiscales de todas las instancias, que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales que conocieron procesos en los que se hayan aplicado las leyes [de amnistía] No. 26479 y 26492 solicit[arán] a la Sala o Juzgado […] homólogo la ejecución de las sentencias supranacionales”, según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La referencia a esas sentencias es precisamente a la decisión de este Tribunal en el caso Barrios Altos . 180.En cuanto a decisiones particulares en la jurisdicción penal peruana, la sentencia del caso Barrios Altos ha sido uno de los fundamentos para declarar infundadas “excepciones de amnistía”, “excepciones de prescripción de la acción penal”, “excepciones de cosa juzgada” o la apertura de nuevas investigaciones penales con fundamento en la inaplicabilidad de las leyes de amnistía. 181.Asimismo, en el recurso de amparo interpuesto por Santiago Martín Rivas con la fi nalidad de dejar sin efecto las resoluciones de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar que en cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos ordenó continuar las investigaciones, el Tribunal Constitucional del Perú consideró que la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese aplicado las leyes de amnistía N.º 26479 y N.º 26492, tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino también toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, entre las cuales se encuentran las resoluciones de sobreseimiento de fi nitivo como las que se dictaron a favor del recurrente. 182.A su vez, en el capítulo anterior fueron destacadas algunas decisiones del Tribunal Constitucional en que, con fundamento en la decisión de la Corte en el caso Barrios Altos , declaró improcedentes recursos de amparo interpuestos por ex militares investigados o condenados por los hechos del presente caso que pretendían ampararse en el principio non bis in idem (supra párrs. 151 y 154). 183.Además de lo anterior, la Corte destaca que existen normas internas que regulan el efecto de las decisiones internacionales y su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano. La Corte observa que en el Perú existen normas que permiten la incorporación de las decisiones internacionales como directamente aplicables y ejecutables a nivel interno y, como tales, por parte de los administradores de justicia. Así, la Ley No 27.775 que “Regula el procedimiento de ejecución de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales”, constituye un importante instrumento en este sentido. Además, el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 115 que: Las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se haya sometido expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y e fi cacia, de reconocimiento, revisión, ni examen previo alguno. Dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde se agotó la jurisdicción interna y dispone su ejecución por el juez competente, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales.El artículo V del Título Preliminar, sobre interpretación de los Derechos Constitucionales, de dicho Código Procesal Constitucional peruano señala que [e]l contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. 184.Además, el Tribunal Constitucional del Perú ha reconocido el valor de las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya competencia ha reconocido Perú. Así, en el recurso de habeas corpus presentado por Gabriel Orlando Vera Navarrete, el Tribunal Constitucional estableció que […] en materia de derechos humanos, no sólo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicación y desarrollo en el Derecho Internacional. El mandato imperativo derivado de la interpretación en derechos humanos implica, entonces, que toda la actividad pública debe considerar la aplicación directa de normas consagradas en tratados internacionales de derechos humanos, así como en la jurisprudencia de las instancias internacionales a las que el Perú se encuentra suscrito. 185.En otros casos, el Tribunal Constitucional ha analizado los efectos vinculantes de las sentencias de la Corte Interamericana de la siguiente manera: […] La vinculatoriedad de las sentencias de la [Corte Interamericana] no se agota en su parte resolutiva (la cual, ciertamente, alcanza sólo al Estado que es parte en el proceso), sino que se extiende a su fundamentación o ratio decidendi, con el agregado de que, por imperio de la CDFT de la Constitución y el artículo V del Título Preliminar del [Código Procesal Constitucional], en dicho ámbito la sentencia resulta vinculante para todo poder público nacional, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte en el proceso. En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convención que tiene la [Corte Interamericana], reconocida en el artículo 62.3 de dicho tratado, aunada al mandato de la CDFT de la Constitución, hace que la interpretación de las disposiciones de la Convención que se realiza en todo proceso, sea vinculante para todos los poderes públicos internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal. […] La cualidad constitucional de esta vinculación derivada directamente de la CDFT de la Constitución, tiene una doble vertiente en cada caso concreto: a) reparadora, pues interpretado el derecho fundamental vulnerado a la luz de las decisiones de la Corte, queda optimizada la posibilidad de dispensársele una adecuada y eficaz protección; y, b) preventiva, pues mediante su observancia se evitan las nefastas consecuencias institucionales que acarrean las sentencias condenatorias de la [Corte Interamericana], de las que, lamentablemente, nuestro Estado conoce en demasía. Es deber de este Tribunal y, en general, de todo poder público, evitar que este negativo fenómeno se reitere. 186.De las normas y jurisprudencia de derecho interno analizadas, se concluye que las decisiones de esta Corte tienen efectos inmediatos y vinculantes y que, por ende, la sentencia dictada en el caso Barrios Altos está plenamente incorporada a nivel normativo interno. Si esa Sentencia fue determinante en que lo allí dispuesto tiene efectos generales, esa declaración conforma ipso iure parte del derecho interno peruano, lo cual se refleja en las medidas y decisiones de los órganos estatales que han aplicado e interpretado esa Sentencia. 187.La incompatibilidad ab initio de las leyes de amnistía con la Convención se ha visto concretada en general en el Perú desde que fue declarada por la Corte en la sentencia del caso Barrios Altos ; es decir, el Estado ha suprimido los efectos que en algún momento pudieron generar esas leyes. En efecto, al supervisar el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada en el caso Barrios Altos, en su Resolución de 22 de septiembre de 2005 la Corte […] constat[ó] que el Perú ha[bía] cumplido: […] b)la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo de 3 de septiembre de 2001 en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de ine fi cacia de las Leyes