Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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autoridad judicial puede aplicarlas pues no solo violan la Constitucion sino tambien la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido la existencia del derecho a la verdad. [...] Si el Congreso opta por derogar las leyes de amnistia implicaria un explicito reconocimiento a su vigencia, lo cual seria contradictorio con la afirmacion de que dichas leyes carecen de efecto juridico alguno. Debe tomarse en cuenta que la derogacion produce el cese de vigencia de una ley y que ello carece de eficacia retroactiva.

El articulo V del Titulo Preliminar, sobre interpretacion de los Derechos Constitucionales, de dicho Codigo Procesal Constitucional peruano senala que
[e]l contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Codigo deben interpretarse de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, asi como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos segun tratados de los que el Peru es parte.

178.Al respecto, han sido puestas en conocimiento de la Corte decisiones de caracter general, asi como decisiones particulares, en que se ha reiterado la inaplicabilidad e ineficacia de las leyes de amnistia. 179.Como disposiciones de caracter general, destaca la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion No. 815-2005-MP-FN de 20 de MORDAZA de 2005, que dispuso que todos "los Fiscales de todas las instancias, que hayan intervenido ante los organos jurisdiccionales que conocieron procesos en los que se hayan aplicado las leyes [de amnistia] No. 26479 y 26492 solicit[aran] a la Sala o Juzgado [...] homologo la ejecucion de las sentencias supranacionales", segun lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Organica del Poder Judicial. La referencia a esas sentencias es precisamente a la decision de este Tribunal en el caso MORDAZA Altos. 180.En cuanto a decisiones particulares en la jurisdiccion penal peruana, la sentencia del caso MORDAZA Altos ha sido uno de los fundamentos para declarar infundadas "excepciones de amnistia", "excepciones de prescripcion de la accion penal", "excepciones de cosa juzgada" o la apertura de nuevas investigaciones penales con fundamento en la inaplicabilidad de las leyes de amnistia. 181.Asimismo, en el recurso de MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la finalidad de dejar sin efecto las resoluciones de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar que en cumplimiento de la sentencia del caso MORDAZA Altos ordeno continuar las investigaciones, el Tribunal Constitucional del Peru considero que
la obligacion del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por la violacion de los derechos humanos declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese aplicado las leyes de amnistia N.º 26479 y N.º 26492, tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos juridicos, sino tambien toda practica destinada a impedir la investigacion y sancion por la violacion de los derechos a la MORDAZA e integridad personal, entre las cuales se encuentran las resoluciones de sobreseimiento definitivo como las que se dictaron a favor del recurrente.

184.Ademas, el Tribunal Constitucional del Peru ha reconocido el valor de las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya competencia ha reconocido Peru. Asi, en el recurso de habeas MORDAZA presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional establecio que
[...] en materia de derechos humanos, no solo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicacion y desarrollo en el Derecho Internacional. El mandato imperativo derivado de la interpretacion en derechos humanos implica, entonces, que toda la actividad publica debe considerar la aplicacion directa de normas consagradas en tratados internacionales de derechos humanos, asi como en la jurisprudencia de las instancias internacionales a las que el Peru se encuentra suscrito.

185.En otros casos, el Tribunal Constitucional ha analizado los efectos vinculantes de las sentencias de la Corte Interamericana de la siguiente manera:
[...] La vinculatoriedad de las sentencias de la [Corte Interamericana] no se agota en su parte resolutiva (la cual, ciertamente, alcanza solo al Estado que es parte en el proceso), sino que se extiende a su fundamentacion o ratio decidendi, con el agregado de que, por MORDAZA de la CDFT de la Constitucion y el articulo V del Titulo Preliminar del [Codigo Procesal Constitucional], en dicho ambito la sentencia resulta vinculante para todo poder publico nacional, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no MORDAZA sido parte en el proceso. En efecto, la capacidad interpretativa y aplicativa de la Convencion que tiene la [Corte Interamericana], reconocida en el articulo 62.3 de dicho tratado, aunada al mandato de la CDFT de la Constitucion, hace que la interpretacion de las disposiciones de la Convencion que se realiza en todo MORDAZA, sea vinculante para todos los poderes publicos internos, incluyendo, desde luego, a este Tribunal. [...] La cualidad constitucional de esta vinculacion derivada directamente de la CDFT de la Constitucion, tiene una doble vertiente en cada caso concreto: a) reparadora, pues interpretado el derecho fundamental vulnerado a la luz de las decisiones de la Corte, queda optimizada la posibilidad de dispensarsele una adecuada y eficaz proteccion; y, b) preventiva, pues mediante su observancia se evitan las nefastas consecuencias institucionales que acarrean las sentencias condenatorias de la [Corte Interamericana], de las que, lamentablemente, nuestro Estado conoce en demasia. Es deber de este Tribunal y, en general, de todo poder publico, evitar que este negativo fenomeno se reitere.

182.A su vez, en el capitulo anterior fueron destacadas algunas decisiones del Tribunal Constitucional en que, con fundamento en la decision de la Corte en el caso MORDAZA Altos, declaro improcedentes recursos de MORDAZA interpuestos por ex militares investigados o condenados por los hechos del presente caso que pretendian ampararse en el MORDAZA non bis in idem (supra parrs. 151 y 154). 183.Ademas de lo anterior, la Corte destaca que existen normas internas que regulan el efecto de las decisiones internacionales y su incorporacion en el ordenamiento juridico peruano. La Corte observa que en el Peru existen normas que permiten la incorporacion de las decisiones internacionales como directamente aplicables y ejecutables a nivel interno y, como tales, por parte de los administradores de justicia. Asi, la Ley No 27.775 que "Regula el procedimiento de ejecucion de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales", constituye un importante instrumento en este sentido. Ademas, el Codigo Procesal Constitucional establece en su articulo 115 que:
Las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se MORDAZA sometido expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y eficacia, de reconocimiento, revision, ni examen previo alguno. Dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde se agoto la jurisdiccion interna y dispone su ejecucion por el juez competente, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecucion de sentencias emitidas por tribunales supranacionales.

186.De las normas y jurisprudencia de derecho interno analizadas, se concluye que las decisiones de esta Corte tienen efectos inmediatos y vinculantes y que, por ende, la sentencia dictada en el caso MORDAZA Altos esta plenamente incorporada a nivel normativo interno. Si esa Sentencia fue determinante en que lo alli dispuesto tiene efectos generales, esa declaracion conforma ipso iure parte del derecho interno peruano, lo cual se refleja en las medidas y decisiones de los organos estatales que han aplicado e interpretado esa Sentencia. 187.La incompatibilidad ab initio de las leyes de amnistia con la Convencion se ha visto concretada en general en el Peru desde que fue declarada por la Corte en la sentencia del caso MORDAZA Altos; es decir, el Estado ha suprimido los efectos que en algun momento pudieron generar esas leyes. En efecto, al supervisar el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada en el caso MORDAZA Altos, en su Resolucion de 22 de septiembre de 2005 la Corte
[...] constat[o] que el Peru ha[bia] cumplido: [...] b)la aplicacion de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretacion de la sentencia de fondo de 3 de septiembre de 2001 en este caso "sobre el sentido y alcances de la declaracion de ineficacia de las Leyes

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